
Acuerdos Anticipados de Precios (APA) en Costa Rica: cómo obtener certeza fiscal antes de la auditoría
El enfoque tradicional de precios de transferencia funciona hacia atrás: la empresa opera durante todo el año, y hasta el cierre del ejercicio prepara el Estudio de Precios de Transferencia que documenta que esas operaciones se pactaron a valor de mercado. La DGT puede, entonces, revisar años después si está de acuerdo con esa conclusión. Desde 2021, Costa Rica ofrece una alternativa que invierte esa lógica: negociar con la propia DGT, antes de operar, el método y los criterios que se usarán, con la certeza de que la autoridad ya los aceptó de antemano.
Ese mecanismo es el AcuerdoAnticipado de Precios (APA). Esta guía explica qué es, qué requisitos exige, cuánto tarda el proceso, y para qué tipo de empresa realmente vale la pena solicitarlo.
La existencia de esta figura enCosta Rica no es una particularidad local: los APA están reconocidos en elCapítulo IV de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE desde hace más de dos décadas, como una de las herramientas más efectivas para reducir la litigiosidad fiscal en materia de precios de transferencia. Lo que hizo la Resolución DGT-R-14-2021 fue darle a Costa Rica un procedimiento formal y predecible para acceder a esa herramienta, algo que hasta 2021 no existía deforma reglamentada en el país.
Qué es un APA y qué resuelve realmente
Un APA es un convenio suscrito entre la Dirección General de Tributación (DGT) y el contribuyente, mediante el cual se establece, de forma anticipada, el conjunto de criterios, procedimientos e hipótesis críticas que se usarán para determinar los precios de transferencia de las transacciones con partes vinculadas, durante un plazo determinado. El fundamento legal está en el artículo 74 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que habilita esta figura, y en la Resolución DGT-R-14-2021, que desarrolla el procedimiento completo para solicitarla.
Lo que un APA resuelve, en términos prácticos, es la incertidumbre sobre si el método que la empresa piensa usar será aceptado por la autoridad. En lugar de aplicar un método, documentarlo en el Estudio de Precios de Transferencia, y esperar a una eventual fiscalización para saber si la DGT está de acuerdo, la empresa negocia y obtiene esa validación antes de operar, lo que reduce de forma significativa el riesgo de un ajuste posterior sobre las mismas transacciones.
Qué debe incluir la solicitud
Conforme al artículo 8 de laResolución DGT-R-14-2021, la solicitud de un APA debe contener, entre otros elementos:
- Las obligaciones que asumirá el contribuyente como consecuencia de la aplicación del APA.
- Las hipótesis críticas fundamentales que sustentan la metodología propuesta, esdecir, los supuestos de hecho y de negocio que, de cambiar sustancialmente, podrían invalidar el acuerdo.
- Las operaciones específicas que quedarán cubiertas por el convenio.
- La metodología propuesta y la forma en que se determinarán los precios o márgenes de utilidad aplicables, conforme al principio de plena competencia del artículo81 bis de la LISR.
- La información corporativa del grupo económico y la información de la empresa local, conforme a los estándares que ya exige la Resolución DGT-R-49-2019 para el Reporte Local y el Reporte Maestro.
En la práctica, esto significa que una solicitud de APA no se construye desde cero: se apoya en el mismo tipo de análisis funcional y económico que ya sustenta el Estudio de Precios de Transferencia, pero con un nivel de detalle adicional sobre las hipótesis críticas que la DGT necesita conocer para poder comprometerse a un criterio a futuro.
A esto se suman algunos requisitos procesales que conviene tener presentes desde el inicio: toda la documentación debe presentarse en español, por lo que cualquier documento original en otro idioma requiere una traducción oficial, previamente consultada por escrito con la SAPPT; la solicitud debe indicar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; y, dado que el APA queda sujeto a los mecanismos de intercambio de información fiscal vigentes, la resolución exige información adicional específicamente orientada a ese propósito.
El proceso y los plazos
La solicitud se dirige al DirectorGeneral de Tributación y se presenta ante la Subdirección de Acuerdos Previos sobre Precios de Transferencia (SAPPT). Una vez presentada, la DGT cuenta con un plazo de seis meses para resolverla, plazo que puede ampliarse hasta por seis meses adicionales, lo que significa que, en el escenario más largo, el proceso completo puede tomar hasta un año desde que se presenta la solicitud.
Un detalle procesal que conviene tener presente: si la DGT amplía el plazo de resolución, debe comunicarlo formalmente al contribuyente. Si no lo hace dentro del plazo original de seis meses, la propia normativa contempla esa omisión como una causal relevante dentro del procedimiento, lo que hace valioso llevar un control puntual de los plazos desde el momento en que se presenta la solicitud.
Un matiz sobre acuerdos con otras jurisdicciones
Las Directrices de la OCDE, en suCapítulo IV, reconocen que los APA pueden negociarse de forma unilateral (solo con la autoridad del país donde opera la empresa) o de forma bilateral o multilateral (involucrando también a la autoridad fiscal de la otra jurisdicción con la que se realizan las transacciones), precisamente para reducir el riesgo de doble tributación cuando dos países llegan a conclusiones distintas sobre la misma operación. Al momento de evaluar un APA en Costa Rica, conviene confirmar directamente con la SAPPT el alcance específico que la DGT está dispuesta a dar a un acuerdo que involucre a la autoridad fiscal de otro país, ya que ese tipo de coordinación depende también de los convenios y mecanismos de intercambio de información vigentes entre Costa Rica y la jurisdicción correspondiente.
Vigencia: hasta cinco períodos fiscales
Una vez aprobado, el APA tiene una vigencia de hasta cinco períodos fiscales, que pueden comenzar desde el propio ejercicio fiscal en que se presentó la solicitud, o desde el período fiscal siguiente, según lo que se haya definido en la propia solicitud. Durante toda la vigencia del acuerdo, el contribuyente debe seguir presentando, deforma anual, el informe de precios de transferencia correspondiente, lo cual permite a la DGT verificar que las operaciones reales siguen correspondiendo alas hipótesis críticas sobre las que se construyó el acuerdo.
Este informe anual no es un trámite simbólico: es, en la práctica, la evidencia que sostiene la validez continua del APA. Si la DGT detecta, a través de ese informe, que las operaciones reales se apartan de las hipótesis críticas originales, sin que el contribuyente haya solicitado la modificación correspondiente, el acuerdo puede quedar en riesgo de revocatoria, lo que devolvería a la empresa a la incertidumbre que el APA buscaba evitar en primer lugar.
Qué pasa si cambian las circunstancias
Un APA no es un documento estático. Si el contribuyente identifica que las circunstancias que dieron origen al acuerdo cambiaron de forma relevante, debe presentar una solicitud de modificación ante la SAPPT dentro de un plazo máximo de dos meses después de ocurridos los hechos que la motivan. Si es la propia DGT la que detecta variaciones significativas en las hipótesis críticas del acuerdo, notificará al contribuyente para iniciar el proceso correspondiente. En ambos casos, el mensaje de fondo es el mismo: el valor de un APA depende de que las hipótesis críticas sobre las que se negoció sigan siendo ciertas; cuando dejan de serlo, el acuerdo debe actualizarse, no ignorarse.
Cuándo conviene solicitar un APA
Un APA no es la herramienta adecuada para cualquier empresa. Tiene sentido evaluarlo cuando se cumplen, en conjunto, varias de estas condiciones:
- La empresa realiza operaciones recurrentes de monto alto con partes vinculadas, que se repetirán de forma similar durante varios años.
- Existe incertidumbre genuina sobre cuál es el método más apropiado, por ejemplo, por falta de comparables claros en el mercado costarricense.
- El costo de una eventual controversia con la DGT, en términos de tiempo, honorarios y exposición financiera, es considerablemente mayor que el costo de negociar el acuerdo por anticipado.
- El grupo multinacional busca reducir el riesgo de doble tributación en transacciones transfronterizas relevantes, especialmente si evalúa también un acuerdo bilateral con la autoridad fiscal del otro país involucrado.
Para operaciones de bajo monto, esporádicas, o donde los comparables de mercado son claros y abundantes, el costo y el tiempo de negociar un APA probablemente no se justifican frente al de preparar un Estudio de Precios de Transferencia robusto por la vía tradicional.
La decisión, en el fondo, es una decisión de costo-beneficio a varios años: negociar un APA implica un desembolso de tiempo y honorarios por adelantado, con un proceso que puede tomar hasta un año, a cambio de cinco períodos fiscales de certeza sobre el criterio que aplicará la DGT. Para un grupo con operaciones vinculadas estables y de monto considerable, ese intercambio suele ser favorable; para una empresa con una operación puntual o cambiante, rara vez lo es.
En Flint Consulting ayudamos a grupos multinacionales con operaciones recurrentes en Costa Rica a evaluar si un Acuerdo Anticipado de Precios es la herramienta correcta para su caso, y a preparar la solicitud ante la DGT con el nivel de detalle que exige la Resolución DGT-R-14-2021. Si tu empresa tiene operaciones vinculadas de alto monto en Costa Rica y quieres evaluar la certeza fiscal deun APA, podemos ayudarte.
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