
Calendario de Precios de Transferencia en Costa Rica 2026
Calendario de precios de transferencia en Costa Rica 2026: todas las fechas que no puedes perder
Costa Rica endureció su régimen de precios de transferencia en menos de dos años: primero con la Declaración Informativa Anual introducida por la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025, y ahora con vencimientos que ya no coinciden con la fecha de la declaración de renta ni siguen el calendario al que muchos contribuyentes estaban acostumbrados. Para 2026, una empresa con operaciones intercompañía en Costa Rica, especialmente los grandes contribuyentes y las empresas bajo el Régimen de Zona Franca, debe llevar el control de al menos tres obligaciones distintas, cada una con su propia fecha y su propio canal de presentación.
Esta guía reúne, en formato de referencia rápida, todas las fechas relevantes para el año fiscal 2025 (que se declara durante 2026) y para la preparación del año fiscal 2026.
El marco regulatorio en breve
El régimen costarricense de precios de transferencia se sustenta en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que incorpora el principio de libre competencia (arm's length), y en su reglamento (artículo 81), que junto con la Resolución DGT-R-49-2019 define el contenido del Estudio de Precios de Transferencia. A esto se sumó, a partir de agosto de 2025, la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025, que creó la obligación de presentar una Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia a través del sistema TRIBU-CR.
Quién está obligado a presentar la Declaración Informativa
La Declaración Informativa aplica a tres grupos de contribuyentes, y basta con estar en uno de ellos para quedar obligado:
- Los Grandes Contribuyentes Nacionales, según la clasificación de la Dirección General de Tributación (DGT).
- Las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca que realicen operaciones con partes vinculadas.
- Cualquier contribuyente cuyas operaciones con partes vinculadas, nacionales o transfronterizas, superen en conjunto los 1,000 salarios base al año (aproximadamente ₡462 millones).
El Estudio de Precios de Transferencia, en cambio, tiene un universo de obligados más amplio: aplica a todo contribuyente que realice operaciones con partes vinculadas, sin importar el monto, ya que la ley no establece un umbral mínimo para la obligación de documentación. La diferencia es importante: una empresa puede no estar obligada a presentar la Declaración Informativa y, aun así, estar obligada a tener el Estudio listo para una eventual fiscalización.
Calendario 2026: fechas clave
| Fecha 2026 | Obligación |
|---|---|
| 15 de marzo | Declaración del Impuesto sobre la Renta (D-101) del período fiscal 2025, para contribuyentes con cierre fiscal ordinario al 31 de diciembre. El Estudio de Precios de Transferencia debe estar terminado para esta fecha, ya que las cifras declaradas deben reflejar el análisis de plena competencia. |
| 31 de marzo | Fecha límite extendida para la Declaración Informativa de Precios de Transferencia correspondiente al período fiscal 2024 (plazo transitorio, ya vencido para quienes no lo cumplieron; se incluye como referencia del comportamiento reciente de la DGT en materia de prórrogas). |
| 30 de junio | Fecha límite para la Declaración Informativa de Precios de Transferencia del período fiscal 2025, tanto para contribuyentes con período fiscal ordinario como, conforme a la Resolución MH-DGT-RES-TEMPORAL-0001-2025, para contribuyentes con período fiscal especial. |
| 31 de diciembre | Fecha límite para la notificación a la DGT de la entidad informante del grupo multinacional, para efectos del Informe País por País (CbC Report), cuando el grupo consolide ingresos iguales o superiores a 750 millones de euros. |
Para contribuyentes con período fiscal especial (autorizado por la DGT en fechas distintas al cierre de diciembre), la regla general de la Declaración Informativa es presentarla dentro de los seis meses posteriores al cierre de su propio período fiscal; el calendario anterior aplica a la mayoría de los contribuyentes, que operan con año fiscal calendario.
Qué pasa si incumples
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios sanciona tanto la omisión del Estudio de Precios de Transferencia como la falta de presentación de la Declaración Informativa. Las multas por incumplimiento de deberes formales en Costa Rica pueden alcanzar montos superiores a ₡46,220,000 cuando la DGT solicita el Estudio durante una fiscalización y el contribuyente no puede exhibirlo, además de que la ausencia de documentación debilita significativamente la posición de la empresa para defender sus deducciones frente a un ajuste de precios de transferencia.
En Flint Consulting® acompañamos a empresas con operaciones en Costa Rica, incluyendo grandes contribuyentes y empresas de zona franca, en la preparación de su Estudio de Precios de Transferencia y su Declaración Informativa ante la DGT. Si quieres un diagnóstico de tus obligaciones de precios de transferencia en Costa Rica para 2026, podemos ayudarte.
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