Cuándo el SAT puede ajustar tus operaciones intercompañía

June 16, 2026

Ajustes de Precios de Transferencia: cuándo el SAT puede modificar tus operaciones y cómo prevenirlo

El SAT no necesita probar que hubo una transferencia de utilidades para emitir un ajuste. Le basta con demostrar que el precio pactado entre empresas relacionadas cae fuera del rango que habrían acordado partes independientes en condiciones comparables. Si eso ocurre, la autoridad puede reliquidar el ISR, rechazar deducciones y agregar actualizaciones, recargos y multas. Todo eso sin que el contribuyente haya actuado de mala fe.

Los ajustes de precios de transferencia son uno de los mecanismos de fiscalización más activos del SAT en 2026. El Plan Maestro de Fiscalización identificó las operaciones intercompañía como área prioritaria de revisión y los cruces automatizados entre el Anexo 9 de la DIM, los estados financieros auditados y la declaración anual han reducido significativamente el margen de error sin consecuencias. Este artículo explica cuándo puede el SAT hacer un ajuste, cómo funciona el mecanismo técnico que lo sustenta, qué tipos de ajuste existen y qué debe tener documentado una empresa para prevenirlos.

El principio que habilita al SAT a ajustar: el arm's length

El artículo 179 de la LISR establece que las operaciones entre partes relacionadas deben pactarse como si fueran entre partes independientes en transacciones comparables. Ese es el principio de plena competencia, conocido internacionalmente como arm's length.

Cuando el SAT determina, mediante auditoría, que el precio de una operación intercompañía no cumple ese estándar, está facultado para modificar el ingreso acumulable o la deducción autorizada del contribuyente. No necesita demostrar intención de evasión ni acreditar que hubo un beneficio indebido. La sola discrepancia entre el precio declarado y el rango de plena competencia es suficiente para emitir la liquidación.

El rango de plena competencia no es un número único. Es un intervalo construido a partir del análisis de transacciones o márgenes de empresas independientes comparables. El SAT utiliza el rango intercuartil: los valores entre el primer y el tercer cuartil de ese conjunto de comparables. Si el precio o margen de la empresa analizada cae dentro del rango intercuartil, no hay ajuste. Si cae fuera, el ajuste se realiza hacia la mediana del rango.

Cómo funciona el ajuste a la mediana: si una empresa mexicana reporta un margen de utilidad operativa del 2% y el rango intercuartil de sus comparables va del 4% al 9%, con mediana del 6%, el SAT puede ajustar el margen declarado al 6%. Sobre la diferencia entre el ingreso declarado y el recalculado se determina ISR adicional, con actualizaciones y recargos desde la fecha en que debió haberse declarado.

Tipos de ajuste: cuándo los hace el SAT y cuándo los hace la empresa

Ajuste primario (por el SAT): es la modificación unilateral que realiza la autoridad cuando detecta, en auditoría, que una operación no cumple con el principio de plena competencia. El SAT recalcula el ingreso o la deducción conforme al precio de mercado y emite una liquidación. Este ajuste se formaliza mediante un crédito fiscal que incluye el ISR omitido, actualización por inflación, recargos y una multa que puede ir del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

Ajuste voluntario o compensatorio (por el contribuyente): es el que realiza la propia empresa cuando, al cierre del ejercicio, detecta que el precio de sus operaciones intercompañía quedó fuera del rango de plena competencia. La Regla 3.9.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece las condiciones bajo las cuales este ajuste es deducible: debe hacerse a la mediana del rango de comparables, las declaraciones deben presentarse correctamente, debe existir un estudio de PT que demuestre que los valores originales no eran de mercado, y el ajuste debe estar suscrito por quien elaboró el análisis.

Ajuste correlativo: cuando el SAT ajusta el precio de una operación en México, la contraparte en el extranjero puede solicitar un ajuste simétrico en su propia jurisdicción para evitar la doble tributación. Este mecanismo opera a través del Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP) establecido en los tratados fiscales que México tiene firmados. Sin él, la misma utilidad puede quedar gravada en ambos países.

Qué desencadena una revisión de PT: las señales que el SAT detecta primero

El SAT cruza automáticamente el Anexo 9 de la DIM con la declaración anual y los estados financieros. Hay cinco situaciones que concentran la mayoría de los requerimientos en 2025 y 2026:

  • Inconsistencias entre el monto declarado en el Anexo 9 y el registrado en la declaración anual. Una diferencia sin nota explicativa es la señal más frecuente de revisión.
  • Márgenes de utilidad muy por debajo del rango de la industria de forma recurrente. Una empresa que reporta márgenes negativos o cercanos a cero en operaciones con partes relacionadas activa una alerta automática.
  • Pagos a partes relacionadas en jurisdicciones de baja tributación sin sustento de servicios efectivamente prestados. El SAT puede rechazar la deducción directamente si no hay evidencia del beneficio económico recibido.
  • Préstamos intercompañía sin contrato, sin tasa de interés o con tasas alejadas del mercado. Esta es una de las operaciones más frecuentemente cuestionadas y una de las que más rápido llega a liquidación.
  • Declaración informativa presentada fuera del plazo del 15 de mayo. La presentación extemporánea no solo genera multa; aumenta significativamente la probabilidad de que la operación sea seleccionada para revisión.

Ajustes voluntarios en 2026: los requisitos que no se pueden omitir

Para los contribuyentes que realizaron en 2026 ajustes voluntarios sobre el ejercicio 2025 que reduzcan utilidades, la Regla 3.9.1.2 de la RMF vigente establece once requisitos acumulativos. Los más frecuentemente omitidos son:

  • Contar con el primer estudio de PT que demuestre que los valores utilizados durante el ejercicio no eran de mercado. Sin ese análisis previo, el ajuste no es válido.
  • Presentar el ajuste a la mediana del rango de comparables, no a cualquier punto dentro del rango. El SAT no acepta ajustes parciales que simplemente mejor en el margen sin llegar al punto de referencia requerido.
  • Si el ajuste se realizó después del 15 de mayo de 2026, debe presentarse al SAT toda la documentación mediante la ficha de trámite 130/ISR. Esta ficha incluye el estudio de PT, las declaraciones complementarias y el escrito de quien elaboró el análisis.

La diferencia entre prevenirlo y corregirlo

Un ajuste que detecta el SAT en auditoría y un ajuste voluntario que hace la empresa antes de que llegue la revisión son técnicamente equivalentes en su efecto económico: ambos corrigen el precio al rango de mercado. La diferencia está en el costo.

El ajuste voluntario, cuando cumple los requisitos de la Regla 3.9.1.2, es deducible y no genera multa. El ajuste determinado por el SAT lleva recargos desde la fecha en que debió pagarse el impuesto, una multa de entre el 55% y el 75% sobre el impuesto omitido, y en algunos casos puede derivar en infracciones adicionales por documentación insuficiente.

La prevención funciona en dos capas. La primera es tener el estudio de PT elaborado antes de cerrar el ejercicio, con comparables que reflejen el mercado real y un método que sea congruente con el perfil funcional de la empresa. La segunda es revisar, al cierre del año, si el margen real de las operaciones quedó dentro del rango establecido en ese estudio. Si no quedó dentro, el ajuste voluntario tiene que hacerse antes de presentar la declaración anual.

Las empresas que tienen ese proceso instalado no eliminan el riesgo de auditoría, pero sí eliminan la sorpresa. Cuando el SAT llega, hay un análisis técnico que respalda cada precio, un rango que lo sustenta y una historia coherente entre el Anexo 9, la declaración anual y el estudio de PT.

Qué debe tener documentado tu empresa para estar en posición defensible

  • Un estudio de PT actualizado para el ejercicio 2025, con el método seleccionado justificado y el rango intercuartil calculado sobre comparables vigentes.
  • Concordancia entre los montos declarados en el Anexo 9 de la DIM y los registrados en la declaración anual. Cualquier diferencia debe estar explicada y documentada.
  • Contratos intercompañía que reflejen las condiciones reales de las operaciones: partes, objeto, precio, plazo y condiciones de pago. Un precio correcto sin contrato que lo respalde es difícil de defender.
  • Evidencia del beneficio económico en servicios intercompañía. El SAT exige que los pagos por servicios entre partes relacionadas estén respaldados por evidencia de que el servicio fue efectivamente prestado y de que el receptor obtuvo un beneficio económico identificable.
  • En operaciones de financiamiento: contrato con tasa de interés documentada, análisis de la tasa de referencia utilizada y registro del ingreso por intereses en la contraparte.

En Flint Consulting® hacemos revisiones preventivas de operaciones intercompañía para identificar si existe alguna exposición fuera del rango de plena competencia antes de que lo detecte el SAT. Si quieres evaluar si tu empresa tiene posiciones que convenga corregir antes de una auditoría, puedes contactarnos directamente.

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