Dictamen fiscal y precios de transferencia: qué debes revelar en el ISSIF y cómo hacerlo correctamente

July 13, 2026

En mayo de 2026, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos recordó a toda su membresía, mediante el Folio 44/2025-2026, algo que suele pasarse por alto: el contador público inscrito no es, ni tiene por qué ser, un especialista en precios de transferencia. Sin embargo, es quien firma el dictamen fiscal y quien queda expuesto ante el SAT si la información de precios de transferencia que se revela en el ISSIF no coincide con lo que realmente ocurrió dentro de la empresa.

Esa distinción de responsabilidades es justamente el punto donde más contribuyentes se equivocan. Revelar precios de transferencia en el Informe sobre la Situación Fiscal (ISSIF) no es un trámite de captura; es una prueba de coherencia entre tu estudio, tus anexos del dictamen, tus declaraciones informativas y tu contabilidad. En este artículo te explicamos qué debes revelar, con base en qué anexos, y qué errores generan el mayor riesgo de contingencia.

¿Qué es el ISSIF y por qué concentra tanta atención en precios de transferencia?

El ISSIF es el cuestionario informe que, conforme al artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, se presenta directamente al SAT como parte de la declaración anual. Funciona como una radiografía de la empresa: detalla su estructura, sus operaciones relevantes, sus políticas contables y el tratamiento fiscal de los rubros más sensibles, entre ellos, las operaciones con partes relacionadas.

Para el ejercicio 2026, la actualización de cantidades del CFF y la RMF 2026 fijaron nuevos umbrales para determinar quién debe dictaminar sus estados financieros y, en consecuencia, quién queda obligado a presentar el ISSIF.


Supuesto

Detalle 2026

Ingresos acumulables

Personas morales (Título II LISR) con ingresos iguales o superiores a $2,013,710,870 en el ejercicio inmediato anterior.

Operaciones con el extranjero

Personas morales con operaciones con residentes en el extranjero superiores a $100,000,000; pueden eximirse conforme a la Regla 2.16.3 de la RMF 2026 si no rebasan ese monto.

Partes relacionadas de dictaminados Personas morales que sean partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminar, conforme a la fracción VI del artículo 32-H del CFF.

Acciones en bolsa

Contribuyentes que al cierre del ejercicio anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.

Tabla: Flint Consulting®

¿Quién queda obligado a presentarlo junto con el dictamen fiscal?

El punto que más confusión genera es la fracción VI del artículo 32-H, que amplió el universo de obligados a las partes relacionadas de quienes deben dictaminar sus estados financieros. Esto ya no distingue por tamaño: el propio Folio 44/2025-2026 del IMCP señala que este supuesto incorporó a micro, pequeñas y medianas empresas al universo de contribuyentes que deben presentar declaración informativa local, incluso cuando, por otras disposiciones, esas mismas empresas no estarían obligadas a preparar su estudio de precios de transferencia.

En otras palabras: una PyME que hoy es parte relacionada de un grupo dictaminado puede tener obligaciones de precios de transferencia que antes solo aplicaban a corporativos grandes. Vale la pena revisarlo con tu asesor antes de asumir que, por tamaño, esto no te corresponde.

Qué debes revelar específicamente sobre precios de transferencia en el ISSIF

La revisión de precios de transferencia dentro del dictamen fiscal se sustenta en las Normas Internacionales de Auditoría y en las instrucciones de los Anexos 18 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. A partir de las recomendaciones que el IMCP emitió a sus colegios federados, el contador público inscrito debe cerciorarse, y tu empresa debe poder demostrar, que la información revelada cumple con lo siguiente:

  • Que el estudio contenga un análisis de activos, funciones y riesgos y aplique una metodología conforme al orden que establece la LISR, con operaciones o empresas comparables seleccionadas de forma consistente.
  • Que se documenten las operaciones entre partes relacionadas que realmente ocurrieron, no una versión genérica o de plantilla del negocio.
  • Que las cifras de los anexos del dictamen, del estudio de precios de transferencia y de las declaraciones informativas coincidan entre sí y con la contabilidad.
  • Que los resultados del estudio no adviertan contingencias fiscales sin resolver ni justificar.
  • Que, si la empresa reconoce un ajuste de precios de transferencia, ese reconocimiento cumpla con los requisitos de la RMF y no derive de los supuestos descritos en la práctica fiscal indebida 34/ISR/PI.
Un detalle que suele pasarse por alto: la propia autoridad exige, en varios índices de los anexos del dictamen, el RFC del asesor o elaborador de la documentación comprobatoria de precios de transferencia. Si tu estudio lo preparó un tercero, ese dato debe quedar identificado y ser consistente en todos los documentos que se presenten.

La coherencia es la verdadera prueba: anexos, declaraciones informativas y contabilidad

La mayoría de las observaciones que hace la autoridad no nacen de un método mal aplicado; nacen de números que no cuadran entre documentos. Si tu declaración informativa local reporta un ajuste que el ISSIF no menciona, o si el margen que aparece en tus anexos del dictamen no corresponde al que sustenta tu estudio, la autoridad tiene motivo suficiente para profundizar la revisión, incluso si la metodología de precios de transferencia en sí misma es correcta.

Por eso conviene tratar el cierre del ISSIF como un ejercicio de conciliación, no solo de captura: comparar cifra por cifra el estudio de precios de transferencia, los anexos 18 y 19, la declaración informativa y los estados financieros dictaminados antes de presentar cualquier documento.

Qué pasa si el ISSIF no coincide con tu estudio de precios de transferencia

Una inconsistencia detectada en esta etapa no solo genera un requerimiento de información; puede escalar hacia una revisión más amplia de las operaciones intercompañía, con el consecuente riesgo de ajustes, recargos y actualizaciones. Además, si el contador público inscrito no puede cerciorarse de que la información cumple con lo previsto en la LISR, esa limitante también queda documentada en el propio dictamen, lo que anticipa a la autoridad dónde mirar primero.

El costo de corregir antes de presentar es, en la práctica, mucho menor que el de explicar después por qué la información no coincidía.

Cómo prepararte antes de cerrar el ISSIF

  • Confirma si tu empresa, por ingresos, por ser parte relacionada de un contribuyente dictaminado o por cotizar en bolsa, queda dentro de los supuestos del artículo 32-H del CFF para el ejercicio 2026.
  • Revisa que el estudio de precios de transferencia use información del mismo ejercicio que se declara, o la más reciente disponible, conforme al criterio que ha señalado el propio IMCP.
  • Concilia cifras entre el estudio, los Anexos 18 y 19, la declaración informativa local y la contabilidad antes de enviar cualquier documento al SAT.
  • Verifica que el RFC del asesor de precios de transferencia esté correctamente identificado en los anexos correspondientes.
  • Si existe un ajuste de precios de transferencia, documenta que cumple con los requisitos de la RMF vigente antes de reconocerlo.

En Flint Consulting® acompañamos a empresas mexicanas y a partes relacionadas de grupos multinacionales en la preparación de su estudio de precios de transferencia y su documentación comprobatoria, asegurando que lo que se revela en el ISSIF sea consistente con el dictamen fiscal y con la operación real del negocio. Si quieres una revisión de las revelaciones de precios de transferencia en tu dictamen antes de presentarlo, podemos ayudarte.

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