
Los 4 Documentos de Precios de Transferencia en Costa Rica que se Confunden entre Sí
Los 4 documentos de precios de transferencia en Costa Rica que se confunden entre sí
Es común escuchar en un despacho contable costarricense: "ya hicimos el estudio de precios de transferencia, entonces ya cumplimos". Esa frase puede ser cierta, o puede estar escondiendo hasta tres obligaciones más, cada una con su propio fundamento legal, su propio umbral de aplicación y su propia sanción independiente. Confundir estos documentos entre sí no es un error menor: puede costarle a una empresa hasta ₡46,220,000 en sanciones, sin que el estudio de precios de transferencia, por sí solo, la proteja de esa multa.
La confusión no es casualidad: Costa Rica construyó su régimen de precios de transferencia por partes, con resoluciones distintas emitidas en años distintos (2019, 2018 y 2025), y ninguna ley reúne los cuatro documentos en un solo listado con un nombre común. Cada firma de consultoría, además, suele usar su propia terminología para describirlos, mezclando el nombre que usa la DGT con el nombre que usa la OCDE para el mismo tipo de obligación, lo que agrava la confusión de quien apenas empieza a cumplir.
Esta guía distingue, uno por uno, los cuatro documentos de precios de transferencia que exige la normativa costarricense: qué es cada uno, en qué resolución o ley se sustenta, quién debe tenerlo y si se presenta ante la DGT o simplemente se conserva.
1. El Estudio de Precios de Transferencia (EPT)
Fundamentado en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Resolución DGT-R-49-2019, el EPT es el análisis que documenta que las operaciones de la empresa costarricense con sus partes vinculadas, nacionales o del exterior, se pactaron conforme al principio de plena competencia. Aplica a todo contribuyente con operaciones con partes vinculadas, sin importar el monto; no existe un umbral mínimo. No tiene fecha de presentación ante Hacienda, no se sube a ningún sistema y no aparece en el calendario tributario: simplemente debe existir y estar disponible para cuando la DGT lo solicite.
2. El Archivo Maestro (Master File)
También regulado por la Resolución DGT-R-49-2019, el Archivo Maestro es un documento distinto del EPT, aunque comparte fundamento legal con él. Mientras el EPT documenta las operaciones específicas de la entidad costarricense, el Archivo Maestro describe información estandarizada sobre el grupo económico multinacional en su conjunto: su estructura organizacional, sus intangibles relevantes, sus actividades financieras y su posición fiscal a nivel global. Aplica a entidades costarricenses que forman parte de un grupo económico multinacional, y al igual que el EPT, no se presenta ante la DGT; se conserva y se exhibe cuando la autoridad lo requiere.
Precisión necesaria sobre un punto que genera confusión: en la práctica, muchos asesores llaman "Local File" al EPT, porque documenta funcionalmente lo mismo que ese término de la OCDE describe (las operaciones específicas del contribuyente local). Sin embargo, no son el mismo documento en sentido estricto: "Local File" es la terminología internacional de la Acción 13 del Plan BEPS, mientras que el EPT es la figura que efectivamente crea y regula la ley costarricense, con su propio contenido definido por la Resolución DGT-R-49-2019, que no necesariamente coincide punto por punto con el estándar internacional. Para efectos prácticos en Costa Rica, lo que hay que preparar y conservar es el EPT tal como lo define esa resolución, independientemente de cómo se le llame informalmente.
3. La Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario D-273)
Esta es la única de las cuatro obligaciones que efectivamente se presenta ante la DGT, a través del sistema TRIBU-CR, con fundamento en la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025. A diferencia del EPT y del Archivo Maestro, que aplican sin importar el monto de las operaciones, la Declaración Informativa D-273 sí tiene un filtro de entrada: solo deben presentarla los Grandes Contribuyentes Nacionales, las empresas bajo el Régimen de Zona Franca, y cualquier contribuyente cuyas operaciones con partes vinculadas, en conjunto, alcancen o superen los 1,000 salarios base (aproximadamente ₡462,200,000).
Es perfectamente posible que una empresa esté obligada a tener el EPT y el Archivo Maestro listos, sin estar obligada a presentar la Declaración D-273, si sus operaciones con vinculadas no alcanzan ese umbral. Y a la inversa, ninguna empresa puede presentar una D-273 completa y consistente si no elaboró primero el EPT que la sustenta.
4. El Reporte País por País (Country by Country Report)
Regulado desde la Directriz DGT-R-001-2018, el Reporte País por País desglosa la asignación global de ingresos, impuestos pagados y actividad económica de un grupo multinacional entre las distintas jurisdicciones donde opera. Solo debe presentarlo la entidad controladora final del grupo, cuando el grupo tenga ingresos consolidados anuales iguales o superiores a 750 millones de euros (o su equivalente en otra moneda). Al igual que la Declaración D-273, sí se presenta formalmente ante la DGT, con vencimiento el 31 de diciembre de cada año.
Un ejemplo que aclara la diferencia
Imagina una empresa costarricense que forma parte de un grupo regional con presencia en tres países centroamericanos, con ingresos consolidados del grupo muy por debajo de los 750 millones de euros. Esta empresa le compra insumos a una relacionada en Guatemala por un monto que no alcanza los 1,000 salarios base al año. En este caso, la empresa está obligada a tener el EPT (porque tiene operaciones con vinculadas, sin importar el monto) y el Archivo Maestro (porque pertenece a un grupo multinacional), pero no está obligada a presentar la Declaración D-273 (porque no alcanza el umbral de operaciones) ni el Reporte País por País (porque el grupo no alcanza el umbral de ingresos consolidados). Si un contador solo revisara si la empresa "ya presentó su declaración de precios de transferencia", concluiría erróneamente que no tiene ninguna obligación pendiente, cuando en realidad debería tener listos dos documentos que la DGT puede solicitar en cualquier momento.
Los cuatro documentos, de un vistazo
Qué pasa si se confunden o se omiten
El artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios sanciona el incumplimiento en el suministro de información, incluyendo la ausencia del EPT o del Archivo Maestro cuando la DGT los solicita en una fiscalización, con una multa del 2% de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de 3 salarios base (₡1,386,600 para 2026) y un máximo de 100 salarios base (₡46,220,000 para 2026). La presentación tardía de la Declaración D-273 o del Reporte País por País, al ser declaraciones con fecha de vencimiento formal, puede sancionarse adicionalmente conforme al artículo 79 del mismo Código.
El error más costoso no es técnico, es conceptual: asumir que tener uno de estos documentos resuelto exime de los otros tres. Son cuatro obligaciones independientes, y la DGT puede requerir cualquiera de ellas por separado, incluso dentro de la misma fiscalización. En la práctica, cuando un auditor de la DGT solicita documentación de precios de transferencia, suele pedir primero el EPT; si la empresa pertenece a un grupo multinacional, el siguiente paso natural es solicitar también el Archivo Maestro, y verificar si correspondía presentar la Declaración D-273 o el Reporte País por País conforme a los umbrales de cada ejercicio fiscal revisado.
Cómo saber cuáles te aplica
- Si tu empresa tiene cualquier operación con partes vinculadas, nacionales o del exterior, ya necesitas el EPT, sin importar el monto.
- Si tu empresa forma parte de un grupo económico multinacional, además del EPTn ecesitas el Archivo Maestro.
- Si tus operaciones con vinculadas alcanzan los 1,000 salarios base, o eres GranContribuyente Nacional o empresa de Zona Franca, además debes presentar laDeclaración D-273 ante TRIBU-CR.
- Si tu empresa es la controladora final de un grupo con ingresos consolidados de750 millones de euros o más, también debes presentar el Reporte País por País.
En Flint Consulting® ayudamos a empresas con operaciones en Costa Rica a identificar, con precisión, cuáles de estos cuatro documentos de precios de transferencia les aplican y a prepararlos correctamente. Si quieres un diagnóstico documental que te diga exactamente qué le falta a tu empresa, podemos ayudarte.
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