Guía completa: Obligaciones de Precios de Transferencia en Chile 2026

May 27, 2026

Desde el 1 de noviembre de 2024, el régimen chileno de Precios de Transferencia es otro. La Ley N° 21.713 (Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias) reformó en profundidad el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta e incorporó, por primera vez en la legislación, el principio de plena competencia de forma explícita, el rango intercuartil como herramienta de validación y los auto ajustes voluntarios. El Servicio de Impuestos Internos respondió con la Circular N° 10 del 30 de enero de 2025, de rogando la Circular29 de 2013 y reemplazándola con un marco interpretativo actualizado.

El resultado es que las empresas chilenas con operaciones transfronterizas entre partes relacionadas operan hoy bajo un estándar más exigente, con un SII con mayores facultades y con declaraciones que vencen el 30 de junio de 2026. Este artículo explica qué cambió, qué obligaciones aplican hoy y qué debe tener resuelto una empresa para estar en una posición defendible.

El marco legal: artículo 41 E y la Ley 21.713

La base del régimen chileno de PT es el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), incorporado en 2012 por la Ley N° 20.630 y sustancialmente reformado por la Ley 21.713 en octubre de 2024. Esta norma otorga al SII la facultad de impugnar precios, valores o rentabilidades en operaciones transfronterizas entre partes relacionadas cuando no cumplan con el principio de plena competencia.

Dado que Chile es miembro de la OCDE desde 2010, la LIR y las circulares del SII están alineadas con las Directrices OCDE sobre PT. La Circular N° 10 de 2025 lo confirmó explícitamente: las Guías de la OCDE son referencia e instrumento de interpretación administrativa. Chile es hoy el país de la región con el régimen de Precio de Transferencia más alineado con los estándares internacionales.

Los tres cambios clave de la Ley 21.713

La reforma de octubre de 2024 introdujo tres novedades que cambian la lógica del cumplimiento:

  • Principio de plena competencia y rango intercuartil explícitos: por primera vez la ley los incorpora de forma expresa. Si los resultados de la empresa analizada caen dentro del rango intercuartil, no hay ajuste. Si caen fuera, el SII ajusta a la mediana. Si el contribuyente acepta voluntariamente el análisis del SII, puede acordar cualquier punto dentro del rango.
  • Auto ajuste voluntario: los contribuyentes pueden corregir rentabilidades fuera del rango antes de ser requeridos por el SII. Este es el cambio más relevante en la práctica: actuar antes de la notificación es la opción menos costosa. Esperar la liquidación activa el impuesto único del 40% sobre la diferencia.
  • APAs ampliados: la vigencia se extiende de 4 a 5 años, se incorpora el efecto retroactivo de hasta 3 años anteriores a la firma (roll back) y se habilitan reuniones previas con el SII para evaluar la viabilidad antes de presentar la solicitud formal.
Advertencia para 2026: el SII declaró en su Plan de Gestión de  Cumplimiento 2025 que controlará a los contribuyentes que realicen ajustes para disminuir la base del IDPC. Esos ajustes pueden ser gravados con un  impuesto único del 40%. El auto ajuste es una herramienta de cumplimiento proactivo, no de planeación fiscal agresiva.

¿Quién es parte relacionada en Chile? Cuatro supuestos

El numeral 2 del artículo 41 E, actualizado por la Ley 21.713, define cuatro situaciones de vinculación que van más allá del control societario directo:

  • Administración, control o capital: cuando una parte participa directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la otra.
  • Misma persona en ambas partes: cuando una misma personao grupo de personas participa en ambos lados de la operación.
  • Operaciones con territorios de régimen fiscal preferencial: cuando la contraparte reside en un territorio calificado como talbajo el artículo 41 H de la LIR, con independencia de si existe o no un convenio de intercambio de información. La Resolución Exenta N° 30 del 6 de marzo de 2025 actualizó este listado con vigencia desde el 1 de enero de 2025.
  • Esquemas triangulados con terceros: cuando el contribuyente opera con un tercero que a su vez realiza operaciones similares con una parte relacionada. Esta figura apunta a estructuras que interponen intermediarios para eludir la calificación como operación controlada.

Métodos aplicables: sin jerarquía estricta

El numeral 2 del artículo 41 E establece los métodos aceptados: Precio Comparable No Controlado (MPC), Precio de Reventa (MPR), Costo más Margen (MCM), División de Utilidades (MDU) y Transaccional de Márgenes Netos (MTMN).Cuando ninguno de estos resulta aplicable por las características específicas de la operación, la ley admite métodos residuales, pero exige justificación expresa.

A diferencia de otras jurisdicciones, Chile no establece una jerarquía rígida entre los primeros cinco métodos. La regla es elegir el que, dadas las circunstancias del caso, ofrezca mayor comparabilidad e información más confiable. La Circular N° 10 de 2025 reforzó la exigencia de documentar tanto la selección del método elegido como el descarte de los demás.

Documentación: qué debe tener disponible el contribuyente

La LIR no impone en todos los casos la obligación formal de elaborar un estudio de PT. Lo que sí exige es que el contribuyente esté en condiciones de acreditar, cuando el SII lo requiera, que sus operaciones transfronterizas con partes relacionadas fueron pactadas conforme al principio de plena competencia.

En la práctica, para los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones BEPS (Formularios 1950 y 1951), el estudio de PT se presenta como anexo obligatorio al archivo local (1951). Para quienes solo presentan el Formulario 1907, el estudio es la herramienta natural para construir los antecedentes de respaldo.

Las declaraciones juradas: cuatro formularios, un mismo plazo

Chile opera con un sistema de cuatro declaraciones informativas de PT que aplican según el tamaño del contribuyente y el volumen de sus operaciones con vinculadas en el exterior. Todas vencen el 30 de junio de 2026 para el año tributario 2026 (ejercicio comercial 2025):

  • DJ 1907 — Declaración Informativa de PT: aplica a medianas y grandes empresas con operaciones transfronterizas con vinculadas, ya otros contribuyentes si superan CLP $500 millones en ese tipo de operaciones durante el ejercicio. La Resolución Exenta N° 104 del 26 de agosto de 2025 actualizó su formato e instrucciones; es importante verificar que se use la versión vigente.
  • DJ 1951 — Archivo Local: aplica cuando el grupo al que pertenece el contribuyente tiene ingresos consolidados iguales o superiores a CLP $180.000 millones y el contribuyente realizó operaciones transfronterizas con vinculadas. El estudio de PT se presenta como anexo.
  • DJ 1950 — Archivo Maestro: mismo umbral que la DJ 1951. Contiene la información global del grupo: estructura, actividades, intangibles y posición fiscal.
  • DJ 1913 — Caracterización Tributaria Global: aplica agrandes contribuyentes. Desde la Resolución N° 106 de agosto de 2025 incorpora también los elementos de sostenibilidad tributaria.

La DJ 1937 (Reporte País por País (CbC)) tiene un plazo distinto: vence el 31 de diciembre de 2026. Están obligadas las casas matrices en Chile de grupos con ingresos consolidados superiores a EUR 750 millones. El Formulario1907 admite prórroga de hasta tres meses si el contribuyente la solicita al Director Regional o al Director de Grandes Contribuyentes.

Los APAs: Chile lidera en Sudamérica

Chile tiene hoy 14 Acuerdos Anticipados de Precios firmados y 13 en negociación activa, el mayor número de la región. La Ley 21.713 amplió su alcance: los APAs ahora tienen una vigencia de 5 años, pueden aplicarse retroactivamente hasta 3 años anteriores a la firma, y los contribuyentes pueden solicitar una reunión previa con el SII antes de presentar la solicitud formal.

Para empresas con operaciones recurrentes de alto valor (especialmente enminería, tecnología y sector financiero), un APA es la herramienta más eficazpara eliminar la incertidumbre sobre el tratamiento fiscal de las transaccionesintercompañía. La Resolución Exenta N° 28 de marzo de 2025 actualizó el procedimiento de solicitud incorporando los cambios de la ley.

El entorno de fiscalización en 2026

La Ley 21.713 también amplió las facultades del SII para fiscalizar a grupos empresariales como un todo, no solo a entidades individuales. Esto significa que el SII puede revisar la coherencia de las políticas de PT a nivel de grupo, no solo validar si una entidad chilena cumple de forma aislada. Es un cambio de enfoque importante para empresas multinacionales con presencia en Chile.

Además, el SII aseguró en su Plan de Gestión de Cumplimiento 2025 que destinará recursos específicos a la revisión de contribuyentes que realicen ajustes que disminuyan la base del IDPC. El mensaje es claro: el auto ajuste es bienvenido como herramienta de cumplimiento proactivo antes de la notificación,no como mecanismo posterior para reducir la carga fiscal.

Lo que debe tener resuelto antes del 30 de junio

Hoy, 29 de mayo de 2026, quedan 32 días para el vencimiento. Las empresas con operaciones transfronterizas con partes relacionadas en el ejercicio comercial 2025 deben verificar cuatro puntos antes de esa fecha:

  • Confirmar qué formularios aplican según el tamaño del contribuyente y el volumen de operaciones. Los umbrales de la DJ 1907 (CLP$500M) y la DJ 1951 (CLP $180.000M en ingresos consolidados del grupo) requieren revisión caso a caso.
  • Verificar que el estudio de PT esté actualizado bajo la Circular N° 10 de 2025: justificación del método, análisis funcional alineadocon el perfil real de la entidad y documentación del rango intercuartil.
  • Evaluar si alguna operación cae fuera del rango intercuartil. Si es así, el auto ajuste voluntario antes del 30 de junio evita la exposición al impuesto único del 40%.
  • Confirmar que se usa la versión actualizada del Formulario 1907 (Resolución N° 104 de agosto de 2025). Presentar un formulario desactualizado puede generar rechazos o requerimientos adicionales.

En Flint Consulting® acompañamos a empresas con operaciones en Chile para actualizar la documentación de Precios de Transferencia bajo el nuevo marco de la Ley 21.713, preparar las declaraciones juradas y evaluar si existe una posición fuera del rango intercuartil que convenga resolver antes del 30 de junio. Si quieres una revisión de tu situación actual, contáctanos directamente.

¿Tienes operaciones  transfronterizas con partes relacionadas en Chile?
En Flint Consulting preparamos  las declaraciones juradas de PT (DJ 1907, 1951, 1950), elaboramos el estudio técnico bajo la Circular 10/2025 y evaluamos si existe una posición fuera del  rango intercuartil que convenga ajustar antes del 30 de junio.
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