
Guía completa: Obligaciones de Precios de Transferencia en Costa Rica 2026
En Costa Rica, los Precios de Transferencia han dejado de ser un capítulo accesorio del cierre fiscal para convertirse en un eje central de la conversación tributaria. La Dirección General de Tributación (DGT) ha endurecido su criterio de fiscalización y, para muchas empresas con operaciones intercompañía, el riesgo real no aparece cuando se prepara la declaración, sino cuando llega un requerimiento. En ese momento, la pregunta deja de ser "¿tengo el estudio?" y pasa a ser "¿mi documentación, mis contratos y mis márgenes resisten una revisión bajo el principio de plena competencia?".
Este artículo busca ofrecer una visión clara y ejecutiva del marco regulatorio costarricense de Precios de Transferencia: a quién aplica, qué documentación debe mantenerse disponible, qué declaraciones informativas se exigen, qué cambios trae el calendario 2026 y qué consecuencias acarrea el incumplimiento. Está dirigido a CFOs, Controllers, gerentes financieros y asesores fiscales que requieren entender el panorama sin la fricción innecesaria del exceso técnico.
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Marco regulatorio y principio de plena competencia
El régimen costarricense de Precios de Transferencia parte del Principio de Plena Competencia (arm's length principle): las operaciones entre partes vinculadas deben pactarse en condiciones equivalentes a las que acordarían terceros independientes en transacciones comparables. Este estándar es el que la DGT utiliza como referencia para evaluar si la base gravable declarada por un contribuyente refleja la realidad económica de sus operaciones.
La base normativa está repartida en tres capas que conviene conocer
- Artículo 81-bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): incorporado mediante la Ley N° 9635, que constituye el marco legal de los precios de transferencia para personas jurídicas.
- Artículos 74 al 83 del Reglamento a la LISR: incorporados en 2021 mediante el Decreto Ejecutivo N° 43198-H, que desarrollan los criterios técnicos: definición de partes vinculadas, métodos, comparabilidad, rango intercuartil y acuerdos anticipados.
- Artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributario: que consagra el principio de realidad económica y sirve de soporte interpretativo para la DGT.
- Artículo 81-bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): incorporado mediante la Ley N° 9635, que constituye el marco legal de los precios de transferencia para personas jurídicas.
- Artículos 74 al 83 del Reglamento a la LISR: incorporados en 2021 mediante el Decreto Ejecutivo N° 43198-H, que desarrollan los criterios técnicos: definición de partes vinculadas, métodos, comparabilidad, rango intercuartil y acuerdos anticipados.
- Artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que consagra el principio de realidad económica y sirve de soporte interpretativo para la DGT.
La regla operativa es contundente: todos los contribuyentes costarricenses, sin distinción por monto de ingresos o tamaño de las operaciones, deben asegurar que sus transacciones con partes vinculadas (nacionales o extranjeras) se pacten conforme al principio de plena competencia. No hay umbrales que liberen del cumplimiento del principio; lo que existen son matices respecto de la declaración informativa.
¿Qué se considera "Parte Vinculada"en Costa Rica?
El artículo 77 del Reglamento adopta una definición amplia de vinculación, alineada con el criterio internacional. Existe vinculación cuando una persona o entidad participa directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra, o cuando las mismas personas participan en ambos extremos de una operación, o cuando por cualquier otra causa objetiva se puede ejercer influencia sistemática en las decisiones de precio.
A partir de esa base, se presume vinculación en los siguientes supuestos:
- Cuando una de las partes dirija o controle a la otra o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% del capital social o de los derechos a voto.
- Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas entidades, o posean en conjunto al menos el 25% del capital o de los derechos a voto.
- Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión (mayoría de derechos de voto, facultad de nombrar al órgano de administración, acuerdos entre socios, identidad de administradores entre dominante y dominada, entre otros supuestos).
- En contratos de colaboración empresarial o asociación en participación, cuando un contratante participe directa o indirectamente en más del 25% del resultado.
- Entre una persona residente en Costa Rica y sus establecimientos permanentes en el exterior, o entre un establecimiento permanente en el país y su casa matriz residente fuera.
Adicionalmente, la legislación presume vinculación cuando se opera con entidades residentes en jurisdicciones extraterritoriales no cooperantes, entendidas como aquellas con (i) una tarifa del Impuesto sobre las Utilidades inferior en más de 40% a la tasa costarricense, o (ii) que no tengan vigente con Costa Rica un convenio de intercambio de información o de doble imposición con cláusula de intercambio.
El mensaje práctico es el mismo que en cualquier jurisdicción con régimen maduro: si existe control, influencia significativa o estructura de grupo, hay operación controlada, y la DGT esperará un análisis económico que la respalde.
Métodos aceptados y selección del mejor método
El artículo79 del Reglamento adopta los métodos de la OCDE y consagra la regla del mejor método, lo que significa que el contribuyente debe seleccionar aquel que, dadas las circunstancias del caso, ofrezca el mayor grado de comparabilidad y la información más confiable. Los métodos aceptados son
- Método de Precio Comparable No Controlado (MPC).
- Método del Costo Adicionado (MCA).
- Método del Precio de Reventa (MPR).
- Método de Partición de Utilidades (MPU).
- Método del Margen Neto de la Transacción (MMNT).
Como vía alternativa al MPC, el Reglamento permite la valoración de bienes con cotización internacional cuando los bienes enajenados cuenten con un precio público de referencia, lo cual resulta particularmente relevante para sectores como commodities y agro exportación.
Como buena práctica, el Estudio de Precios de Transferencia debería documentar no solo porqué se eligió el método aplicado, sino también por qué se descartaron los restantes. Esta lógica de "elegir y descartar" suele marcar la diferencia entre un estudio que sostiene una posición ante la DGT y uno que solo cumple en apariencia.
Documentación obligatoria: Estudio de Precios de Transferencia
El artículo 82 del Reglamento exige a todos los contribuyentes con operaciones entre vinculadas la elaboración de un Estudio de Precios de Transferencia que permita verificar el cumplimiento del principio de plena competencia. Aunque no se trata de un documento de presentación automática, debe estar disponible para entregarse a la Administración Tributaria cuando esta lo requiera.
La obligación documental aplica independientemente del monto de las operaciones intercompañía y de los ingresos totales del contribuyente. Adicionalmente, la DGT mantiene la facultad de solicitar información complementaria que considere necesaria para ejercer sus funciones de fiscalización.
Con base en la Resolución DGT-R-49-2019, la documentación comprobatoria debe organizarse en dos bloques diferenciados:
- Información corporativa: estructura del grupo, líneas de negocio, descripción global de las operaciones y políticas de precios.
- Información específica del contribuyente: análisis funcional, transacciones intercompañía, método seleccionado, análisis de comparabilidad y conclusiones técnicas.
Declaración Informativa de Precios deTransferencia
Uno de los cambios más relevantes del régimen costarricense reciente proviene de la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025, publicada en La Gaceta el 24 de julio de 2025, mediante la cual la DGT restablece la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia.
A partir de esta resolución, deben presentar la declaración informativa los siguientes contribuyentes del impuesto sobre las utilidades:
- Grandes contribuyentes nacionales que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con partes vinculadas.
- Empresas bajo el régimen de Zona Franca cuando realicen operaciones con vinculadas, dentro o fuera del país.
- Cualquier otro contribuyente cuyas operaciones con partes vinculadas (nacionales o extranjeras) superen, en el periodo fiscal correspondiente, el equivalente a 1,000 salarios base.
La declaración debe presentarse a través del sistema TRIBU-CR, dentro delos tres meses posteriores al cierre del periodo fiscal autorizado. Para el período fiscal 2024 se estableció un plazo especial con vencimiento al 31 de marzo de 2026.
Documentación BEPS: enfoque de tres niveles
Costa Rica forma parte del marco inclusivo BEPS de la OCDE y, mediante las Resoluciones DGT-R-001-2018y DGT-R-49-2019, ha incorporado la documentación de tres niveles propuesta por la Acción 13 del Plan BEPS:
- Informe Local (Local File): no constituye una declaración formal, pero debe mantenerse disponible para entregarse a requerimiento. Contiene el detalle de las operaciones intercompañía del contribuyente: análisis funcional, comparabilidad, método seleccionado y soporte de la política de precios.
- Informe Maestro (Master File): tampoco se presenta automáticamente, pero debe estar disponible cuando el contribuyente pertenezca a un grupo multinacional obligado. Incluye estructura organizativa global, descripción del negocio, activos intangibles, actividades financieras y posición fiscal del grupo.
- Reporte País por País (CbC): declaración formal y obligatoria para grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros, cuando la entidad matriz o sustituta sea residente fiscal en Costa Rica. También puede aplicar a subsidiarias locales cuando la matriz extranjera resida en una jurisdicción sin acuerdo de intercambio automático de información.
Análisis económico y comparabilidad
El artículo 80 del Reglamento permite aplicar el principio de libre competencia hasta determinar una cifra única (precio o margen) como referencia. Cuando se identifican dos o más precios o márgenes comparables, debe construirse un rango intercuartil sobre la serie de datos seleccionada, herramienta estadística que filtra valores extremos y proporciona un parámetro razonable de mercado.
El artículo78 establece los criterios de comparabilidad que deben considerarse para determinar si dos o más transacciones son efectivamente equiparables. Una operación o empresa se considera comparable cuando no existen diferencias relevantes frente a la analizada, y cuando las diferencias existentes pueden ajustarse de forma objetiva para mejorar la comparabilidad.
En materia de servicios intragrupo, Costa Rica aún no cuenta con regulaciones específicas para el llamado benefit test. Esto significa que las transacciones de servicios entre vinculadas se evalúan bajo las metodologías generales del régimen, lo que en la práctica abre espacio para criterios divergentes entre contribuyente y autoridad, y refuerza la importancia de documentar adecuadamente el beneficio recibido y la sustancia económica del cargo.
Régimen sancionatorio: multas y ajustes
El régimen sancionatorio costarricense distingue entre el incumplimiento documental y el incumplimiento de declaraciones informativas.
- Estudio de Precios de Transferencia (Reporte Local) y Reporte Maestro: las sanciones por su no elaboración no han sido reguladas de manera específica. En ausencia de tipificación particular, podrían aplicarse las penalidades generales del artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios relativas al incumplimiento de deberes formales.
- Declaración Informativa de Precios de Transferencia y Reporte País por País: el artículo 83 del Código establece una sanción equivalente al 2% de los ingresos brutos del contribuyente del periodo fiscal anterior a la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base, cuando exista omisión, inexactitud o falsedad en la información presentada.
- Registros incorrectos: si se detectan datos inexactos de partes relacionadas o montos mal reportados, la multa asciende al 1% del salario base por cada registro afectado.
Adicionalmente, el artículo 75 del Reglamento faculta a la Administración Tributaria para verificar si las operaciones entre vinculadas se pactaron conforme al principio de plena competencia y, en caso contrario, realizar ajustes al valor declarado para alinearlo con el que se hubiera acordado entre partes independientes. Estos ajustes pueden traducirse en re-caracterización de operaciones, incremento de la base gravable o pérdida de deducibilidad.
Exenciones: alcance limitado
La legislación costarricense no contempla exenciones al principio de plena competencia. Todas las operaciones intercompañía deben valorarse bajo criterios de mercado, independientemente del tamaño del contribuyente o del monto involucrado. En consecuencia, la obligación de elaborar y conservar el Estudio de Precios de Transferencia (Reporte Local) y, cuando corresponda, el Reporte Maestro, alcanza a la totalidad de los contribuyentes con operaciones vinculadas.
La única exención reconocida opera en el ámbito de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia: están exentos de presentarla aquellos contribuyentes clasificados como pequeños o medianos cuyas operaciones con vinculadas, acumuladas anualmente, no superen 1,000 salarios base.
Acuerdo de Precios Anticipado (APA)
Para contribuyentes que buscan certeza jurídica de largo plazo sobre su política intercompañía, el artículo 83 del Reglamento habilita la solicitud de un Acuerdo de Precios Anticipado ante la autoridad tributaria. De ser aprobado, el acuerdo tiene una vigencia de cinco años.
El procedimiento específico para tramitar un APA se encuentra desarrollado en la Resolución DGT-R-14-2021, y representa una herramienta especialmente útil para estructuras con operaciones recurrentes de alto valor, donde la previsibilidad del tratamiento fiscal se traduce en una ventaja operativa y financiera.
Panorama de fiscalización y precedentes relevantes
La Dirección General de Tributación ha intensificado su actividad fiscalizadora en materia de precios de transferencia, con un foco creciente no solo en el cumplimiento formal de la documentación, sino en la sustancia económica de las operaciones intercompañía.
Un precedente que ilustra esta tendencia es la Resolución N° 000383-S1-2022, en la que la Administración Tributaria aplicó un ajuste significativo a un contribuyente por no haber seleccionado el método correcto y por no contar con documentación suficiente para justificar los precios pactados. El fallo derivó en una multa del 25% sobre el impuesto dejado de pagar, equivalente amás de ¢98 millones. El caso evidencia que el riesgo costarricense ya no es teórico: la DGT está cuantificando, ajustando y sancionando.
Limitación a la deducción de intereses
Alineado con la Acción 4 del Plan BEPS, Costa Rica ha incorporado restricciones específicas a la deducibilidad de intereses que tienen impacto directo sobre las operaciones financieras intercompañía.
El artículo9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los gastos financieros solo pueden deducirse hasta un máximo del 20% del EBITDA fiscal. La medida entró en vigor en 2021 con un esquema transitorio decreciente: 30% en2021, 28% en 2022 y reducciones anuales de 2 puntos porcentuales hasta alcanzar el límite definitivo del 20% en 2026.
Esta disposición tiene implicaciones directas para préstamos intragrupo, garantías y estructuras de financiamiento entre vinculadas. La normativa exige sustentar la necesidad económica de los intereses pagados y su alineación con el principio de plena competencia, bajo el riesgo de ajustes si la justificación resulta insuficiente.
Calendario 2026: fechas críticas para la D-273
Una de las novedades operativas más relevantes para el ejercicio fiscal en curso proviene de la Resolución MH-DGT-RES-TEMPORAL-0001-2025, publicada el 31 de octubre de 2025 en La Gaceta, que extendió el plazo original de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (formulario D-273) del período fiscal 2024.
Las fechas críticas que marcan el calendario son:
- 31 de marzo de 2026: vencimiento ampliado para la declaración del período fiscal 2024, presentable exclusivamente a través de la plataforma TRIBU-CR, vigente desde el 6 de octubre de 2025.
- 30 de junio de 2026: vencimiento para la declaración del período fiscal 2025, conforme al plazo de tres meses posteriores al cierre fiscal autorizado (formulario D-273, presentable en TRIBU-CR). Para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, el plazo exacto es el 30 de junio de 2026.
En la práctica, el período fiscal 2024 (D-273) ya venció el 31 de marzo de 2026. La atención ahora debe estar en la declaración del período fiscal 2025, convencimiento el 30 de junio de 2026. Los contribuyentes costarricenses que aún no hayan presentado esta segunda declaración deben actuar con urgencia. En los períodos siguientes, la obligación será recurrente en junio de cada año. Este ciclo anual exige dos declaraciones informativas en un mismo ejercicio, lo que representa un desafío operativo que exige planificación técnica anticipada, validación temprana de información intercompañía y coordinación con los equipos contables y fiscales.
Recomendaciones prácticas para una posición defendible
La experiencia de la fiscalización reciente en Costa Rica sugiere algunas líneas de acción que permiten reducir significativamente la exposición ante una revisión:
- Anticipar el ciclo documental: no esperar al cierre del ejercicio para iniciar el Estudio de Precios de Transferencia. La elaboración temprana permite identificar desviaciones y corregirlas antes de que sean inamovibles.
- Documentar la selección de método: justificar por qué se aplicó el método elegido y por qué se descartaron los demás, en línea con la regla del mejor método del artículo 79.
- Mantener consistencia entre contabilidad, contratos y estudio: los contratos intercompañía deben reflejarse en los registros contables y soportarse en el análisis económico, evitando contradicciones que la DGT pueda explotar.
- Calibrar el TRIBU-CR: familiarizarse con la nueva plataforma y validar la calidad de la información antes del envío, dado que los errores de registro son sancionables individualmente.
- Vigilar la deducibilidad de intereses: especialmente en estructuras con financiamiento intragrupo, donde el límite del 20% del EBITDA fiscal entra en pleno vigor en 2026.
- Tratar las operaciones con jurisdicciones no cooperantes como zona de máximo rigor: la presunción de vinculación impone una carga probatoria adicional que conviene anticipar.
Reflexión final
Costa Rica avanza con paso firme hacia un régimen de Precios de Transferencia maduro: documentación obligatoria sin umbrales, declaración informativa restablecida con formulario D-273 en TRIBU-CR, plataforma tecnológica operativa desde octubre de 2025, jurisprudencia administrativa cuantificable y un calendario 2026 con fecha límite del 30 de junio para la declaración del período fiscal 2025. La pregunta relevante para cualquier empresa con operaciones intercompañía en el país ya no es si debe cumplir, sino si su cumplimiento es defendible frente a una DGT cada vez más sofisticada.
Una posición sólida en precios de transferencia no se construye con un documento aislado: se construye con coherencia entre la historia del negocio, los contratos, los registros contables y el análisis económico. Cuando esos cuatro vértices conversan entre sí, el cumplimiento deja de ser un trámite y se convierte en una ventaja estratégica.
En Flint Consulting® acompañamos a empresas nacionales y multinacionales con operaciones en Costa Rica para alinear su estructura intercompañía con las exigencias de la DGT y los estándares OCDE. Si deseas una revisión de tu situación actual frente al calendario 2026 o explorar posibles áreas de riesgo en tu política de precios de transferencia, puedes contactarnos directamente.
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