
Guía completa: Obligaciones de Precios de Transferencia en México 2026
Precios de Transferencia en México
En México, los precios de transferenciadejaron de ser un “tema técnico” para convertirse en un tema de riesgo ejecutivo. El SAT ha intensificado la fiscalización y, para muchas empresas, elprimer contacto real con precios de transferencia no llega por planeación…llega por auditoría. Y cuando eso pasa, ya no se trata de “si tengo elestudio”, sino de si mi historia, mis números y mis contratos se sostienen comosi fuera una transacción entre terceros independientes.
El objetivo de este artículo es darte un overview claro y accionable del marco regulatorio de precios de transferencia en México: qué es, a quién le aplica, qué documentación y declaraciones se exigen, qué banderas rojas suelen detonar revisiones y cómo mitigar el riesgo sin caer en alarmismo. Está pensada para CFOs, Controllers, responsables de Finanzas/Contabilidad y CPAs que necesitan entender el tema sin una capa innecesaria de tecnicismos.
Principios clave y obligacioneslegales
El punto de partida es el Principio de Plena Competencia (Arm’sLength): los precios, contraprestaciones o márgenes pactados entre partes relacionadas deberían ser equivalentes a los que se pactarían entre terceros independientes en transacciones comparables y bajo circunstancias similares. Ese es el “gold standard” que México adopta y que el SAT usa como referencia para evaluar si una empresa está reportando una base gravablerazonable.
En la práctica, la legislación mexicana establece dos cosas con mucha claridad:
1. Debes operar a valor demercado en tus operaciones con partes relacionadas.
2. Debes poder demostrarlo con documentación y, en ciertos casos, con declaraciones informativas.
Para personas morales, las obligaciones centrales se concentran en:
- LISR Art. 76 fracción IX: obligación de obtener y conservar documentación comprobatoria (en la práctica, un Estudio de Precios de Transferencia / EPT) que soporte que ingresos y deducciones fueron pactados a valor de mercado.
- LISR Art. 76 fracción X: obligación de presentar la información de operaciones con partes relacionadas mediante la forma oficial correspondiente (comúnmente asociada al “Anexo 9” de la DIM), a más tardar el 15 de mayo del año siguiente.
- LISR Art. 179 y 180: el marco técnico: criterios mínimos de comparabilidad, facultad de la autoridad para determinar precios de mercado, métodos aceptados, uso del rango intercuartil y la regla del “mejor método”.
Además, LISR en su Artículo. 76-A contempla la presentación dedeclaraciónes informativas bajo el enfoque de 3 niveles de la OCDE propuesto en su plan BEPS:
- Declaración informativa Local (Local File): qué hace la empresa en México, con qué partes relacionadas opera, montos, cómo se determinan los precios intercompañía y si cumplen plena competencia.
- Declaración informativa Maestra (Master File): información global del grupo: estructura, líneas de negocio, funciones estratégicas, intangibles, política global de precios de transferencia, cadena de valor, financiamiento.
- Declaración País por País (CbC): distribución país por país de ingresos, utilidades, impuestos pagados, empleados, actividades y activos.
Y aquí viene una actualización que muchos aún no tienen en el radar: elCFF Art. 32-H fracción VI amplía el alcance, obligando a presentar la declaración informativa local a contribuyentes que sean partes relacionadas de entidades obligadas a dictaminar estados financieros para efectos fiscales, independientemente de sus ingresos. Traducido: pertenecer a un grupo “grande”puede arrastrar obligaciones adicionales para entidades que por sí mismas no superan umbrales.
¿Qué se considera “Parte Relacionada” en México?
México maneja una definición amplia. Se consideran partes relacionadascuando una persona o grupo participa directa o indirectamente en el capital, administración o control de otra. Esto incluye escenarios típicos(matriz–subsidiaria, filiales, sucursales/establecimientos permanentes), pero también:
- Asociaciones en participación con sus miembros.
- Operaciones con REFIPRES (regímenes fiscales preferentes): por regla, se asumen como relacionadas.
- Ciertos supuestos vinculados a familiares (por ejemplo, en temas aduaneros se mencionan operaciones con familiares de accionistas en el Art. 68 de la Ley Aduanera, lo cual puede incidir en el análisis en cadenas de importación).
El punto práctico: si hay control, influencia o una estructura de grupo, se asume que hay operaciones controladas y que SAT esperará análisis de preciosde transferencia por dichas operaciones.
¿Quién está obligado y quién podría estar exento?
En general: si realizas operaciones con partes relacionadas, hay obligación. Sin embargo, la LISR incluye algunas facilidades para optar por no cumplir (que conviene revisar con lupa):
- PFAE (personas físicas con actividad empresarial): pueden optar por no contar con EPT si en el ejercicio inmediato anterior no excedieron $13,000,000 MXN, excepto operaciones con REFIPRES.
- Personas morales: opción de no contar con EPT si ingresos no exceden $13,000,000 MXN por actividad empresarial, o $3,000,000 MXN por servicios profesionales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, con excepciones (REFIPRES y contratistas del gobierno federal).
- Regla Miscelánea 3.9.18: permite no presentar el “Anexo 9” a quienes estén bajo esos mismos umbrales, pero nuevamente no aplica para operaciones con REFIPRES o contratistas del gobierno federal.
¿Qué implica el cumplimiento en la vida real?
Cumplimiento no es “tener un PDF”. Es un sistema anual mínimo con trescapas:
1) Documentación (EPT / LocalFile como soporte)
Debe explicar:
- Qué hace la entidad en México (funciones, activos, riesgos).
- Qué transacciones realiza con relacionadas y por qué.
- Cómo se determinan los precios intercompañía.
- Si el resultado está dentro de un rango de mercado (normalmente usando un análisis de comparables y rango intercuartil).
La pregunta típica: ¿Se debe elaborar todos los años? La respuesta práctica: sí, si hay transacciones. Aunque la operación “sea la misma”, el contexto económico cambia, cambian comparables, cambia el desempeño y el SAT espera soporte anual.
2) Declaraciones informativas
- Anexo 9 de la declaración informativa múltiple: a más tardar 15 de mayo.
- Local / Maestra / CbC (si aplica): conforme a los supuestos del 76-A y 32-H.
3) Evidencia operativa
Contratos intercompañía, facturas, entregables de servicios, criteriosde asignación de costos, políticas internas, etc. El SAT no solo pregunta“¿cuál fue el markup?”; pregunta “¿qué recibiste a cambio?” y “¿cómo losustentas?”
Riesgos,sanciones y “banderas rojas”
El SAT puede re-caracterizar ingresos/deducciones, afectar base gravable y provocar pérdida de deducibilidad. En la práctica, eso suele verse así:
- Te niegan total o parcialmente deducciones por servicios intercompañía, regalías o cargos corporativos por falta de sustancia o por no cumplir con el principio arm’s length.
- Ajustan tu margen (por ejemplo, de distribuidor o prestador de servicios) para llevarlo al rango de mercado.
- Reinterpretan transacciones (por ejemplo, lo que tú llamas “servicio” lo analizan como “regalía” o como algo que debió capitalizarse).
Banderas rojas típicas (lo que suele atraer auditoría o preguntas incómodas):
- Márgenes muy bajos o pérdidas recurrentes.
- Cargos intercompañía altos (management fees, IT fees, regalías) sin evidencia robusta.
- Operaciones con REFIPRES.
- Falta de contratos o contratos genéricos “copiados” de otra jurisdicción.
- Estudio “importado” del corporativo sin aterrizar a la legislación de México.
- Ajustes intercompañía tardíos o inconsistentes con la contabilidad.
Preguntas comúnes de los contribuyentes
1) ¿Me sirve el EPT que preparó mi relacionada para cumplir en México?
Sirve como insumo, pero rara vez como cumplimiento completo. México tienerequisitos específicos de documentación, enfoque de comparabilidad,consistencia con información local y narrativa de negocio. Si el documento noexplica bien la realidad mexicana (funciones/riesgos, segmentación, evidencia,comparables), el SAT lo va a ver como “bonito pero insuficiente”.
2) Si mis transacciones fueron no deducibles, ¿tengo que hacer EPT?
Si hay operación con relacionada y hay impacto en ingresos/deducciones o en elperfil de rentabilidad, el SAT puede cuestionar si se pactaron acorde con el principio de plena competencia. Aun en supuestos de no deducibilidad, elanálisis puede ser solicitado por las autoridades.
3) ¿En qué fecha debería comenzar con mi EPT?
Idealmente antes de cerrar el año, o a más tardar al inicio del año siguiente.La anticipación es clave: si esperas a “cuando lo pida el auditor” o a “cuando ya urge el 15 de mayo”, llegas tarde para corregir márgenes, ajustar precios odocumentar correctamente.
4) ¿Es indispensable una base de datos?
No siempre, pero en la mayoría de los casos sí es lo más recomendable. Si tienes comparables internos sólidos, perfecto. Si no, un análisis externo serio normalmente requiere herramientas y metodología consistente para que tuselección de comparables no parezca “a modo”.
5) ¿Qué pasa si mi estudio sale con conclusión negativa?
No lo escondas. Úsalo como semáforo: revisa supuestos, segmentación y comparables, y decide si procede un ajuste, una corrección de política o una estrategia de explicación (con evidencia) para eventos extraordinarios. La peoropción es saber que estás fuera de rango y actuar como si no existiera.
Recomendaciones prácticas para mitigar riesgos
Sin entrar en tecnicismos de “manual”, aquí están las prácticas que pueden reducir tu exposición a una revisión
· Define tus políticasintercompañía
· Documenta la sustancia: si pagas servicios a partes relacionadas, conserva evidencia de entregables, correos, reportes, tickets, reuniones, etc.
- Asegura consistencia entre contabilidad, contratos y estudio (lo que dice el contrato debe reflejarse en el registro contable y en el análisis).
- Monitorea márgenes trimestralmente: si vas desviado, todavía puedes corregir el rumbo.
- Trata REFIPRES como zona roja: más soporte, más rigor, más sustancia.
Lo que muchas firmas no explican bien
Muchas firmas hacen que precios de transferencia se sienta como un trámite anual. Entregan un estudio, te dicen “cumpliste”, y listo. El problema es que el SAT no está revisando “documentos”; está revisando coherencia económica.
Lo que suele faltar en explicaciones de mercado:
- Un enfoque claro de riesgo por transacción (no todas tienen el mismo riesgo).
- Cómo usar el análisis para prevenir ajustes, no solo para reaccionar.
- Que el verdadero producto no es el PDF, sino una posición defendible: historia + evidencia + datos + consistencia.
Si tu empresa tiene operaciones intercompañía, la pregunta no es “¿tenemos algo de precios de transferencia?”. La pregunta es: ¿tenemos una posición defendible y alineada con el negocio?
En Flint Consulting trabajamos con empresas nacionales y multinacionales para alinear su estructura operativa con sus obligaciones en materia de Precios de Transferencia. Si deseas una revisión de tu situación actual o conversar sobre posibles áreas de riesgo, puedes contactarnos directamente.
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