Guía completa: Obligaciones de Precios de Transferencia en Panamá 2026

May 26, 2026

En 2021, la Corte Suprema de Justicia de Panamá ratificó una multa de B/.1,000,000 a una empresa por no presentar el Formulario 930 (la declaración informativa de precios de transferencia) correspondiente al ejercicio 2012. El contribuyente argumentó que operaba bajo régimen territorial y que sus ingresos no eran gravables en Panamá. El argumento fue rechazado. El fallo lleva cinco años vigente, y muchas empresas siguen operando como si no existiera.

Este artículo ofrece una guía ejecutiva del régimen panameño de preciosde transferencia: su base legal, quiénes están obligados, qué documentación serequiere, el calendario vigente y las consecuencias reales del incumplimiento.Está dirigido a CFOs, controllers y directores fiscales de empresas conoperaciones intercompañía en Panamá o con vinculadas en el país.

La base legal: el Capítulo IX del Código Fiscal

El régimen de precios de transferencia en Panamá está contenido en el Capítulo IX del Código Fiscal, artículos 762-A al 762-L. Su principio rector es el arm's length: todas las operaciones entre partes relacionadas deben pactarse como si fueran entre terceros independientes en condiciones comparables.

El ámbito de aplicación se amplió significativamente en 2018. La Ley 57 extendió el régimen a las entidades con licencia de Sede de Empresas Multinacionales (SEM). La Ley 69 lo extendió a toda entidad ubicada en zonas francas, áreas económicas especiales y zonas de beneficio económico, incluyendo la Zona Libre de Colón y Ciudad del Saber. La Ley 52 del mismo año incorporó a los call centers. Para interpretar la normativa, el artículo 762-D remite expresamente a las Guías OCDE en la medida en que sean congruentes con la ley local.

¿A quién aplica? Más empresas de las que creen

El artículo 762-D establece el régimen general: aplica a operaciones con partes relacionadas no residentes cuando esas transacciones impacten ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible del ISR. Las leyes de 2018 ampliaron el alcance a SEM, zonas francas y call centers sin importar el impacto en ISR.

La definición de parte relacionada del artículo 762-C es amplia: aplica cuando una empresa participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra, o cuando una misma persona participa en ambos extremos. No hay umbral de participación porcentual expreso, lo que significa que cualquier transacción dentro de un grupo empresarial debe presumirse controlada.

El punto que más sorprende a las empresas: operar bajo régimen territorial no exime de las obligaciones de PT. La Corte Suprema lo ha confirmado en múltiples ocasiones. Si hay una operación con una parte relacionada, aplica el régimen, independientemente de si los ingresos son o no gravables en Panamá.

Métodos aceptados: jerarquía y selección

El artículo 762-F establece los métodos aceptados en dos niveles. Los tres métodos primarios son de aplicación preferente: el Precio Comparable No Controlado (MPC), el Precio de Reventa (MPR) y el Costo Adicionado (MCA). Solo cuando ninguno de estos resulta apropiado para la operación analizada, el contribuyente puede recurrir a los métodos complementarios: la Partición deUtilidades (MPU) o el Margen Neto de la Transacción (MMNT).

La mejor práctica (y lo que la DGI cada vez más revisa) es documentar no solo por qué se eligió el método aplicado, sino también por qué se descartaron los demás. Inconsistencias entre el método reportado en el Formulario 930 y el tipo de transacción declarada son uno de los principales detonadores de requerimientos de información.

Documentación obligatoria: el estudio que debe existir antes del formulario

Todo contribuyente con operaciones intercompañía (sin importar el monto de sus ingresos ni el valor de las transacciones) está obligado a elaborar un Estudio de Precios de Transferencia. La ley no establece un umbral mínimo. Aunque tampoco lo menciona expresamente, el estudio debe actualizarse anualmente mientras existan operaciones con partes relacionadas.

El contenido mínimo del estudio está definido por el Decreto 390 de 2016: análisis funcional de la entidad panameña, descripción de las operaciones intercompañía, método seleccionado con justificación, análisis de comparabilidad y conclusiones técnicas. Este documento es la defensa técnica del contribuyente en caso de auditoría y es el que da sustento a los datos declarados en el Formulario 930.

Regla que muchos ignoran: no es recomendable presentar el Formulario 930 sin tener el estudio de PT previamente elaborado. El formulario exige reportar el método aplicado y el rango de valores de  mercado. Si ese análisis no existe al momento de presentar, los datos carecen de sustento técnico y la exposición a requerimientos y ajustes es inmediata.

La documentación BEPS: tres niveles, distintas obligaciones

Panamá ha incorporado el esquema de documentación de tres niveles del Plan BEPS, Acción 13. Cada nivel tiene una naturaleza distinta:

  • El Archivo Local (Local File) no es una declaraciónformal, pero debe mantenerse disponible para entregarse a la DGI cuando esta lo requiera. El Decreto 390 de 2016 define su contenido mínimo.
  • El Archivo Maestro (Master File) tampoco se presenta automáticamente. El artículo 11 del Decreto 390 exige que la información del grupo multinacional esté disponible bajo requerimiento: estructura organizacional global, actividades, políticas de PT, intangibles y financiamiento.
  • El Reporte País por País (CbC) sí es una obligación formal, regulada por el Decreto Ejecutivo N° 46 de 2019. Están obligadas las casas matrices de grupos con ingresos consolidados superiores a EUR 750 millones residentes en Panamá. El plazo de presentación es diciembre de cada año.

El Formulario 930: la obligación que no admite prórroga

El artículo 762-I obliga a presentar el Formulario 930 (la Declaración Informativa de Precios de Transferencia) dentro de los seis meses siguientes al cierre del período fiscal, a través del sistema e-Tax 2.0 de la DGI. Para empresas con cierre en diciembre, el plazo vence el 30 de junio de cada año.

Este plazo es improrrogable. No existe mecanismo de prórroga automática. Si el contribuyente detecta un error después de presentar el formulario y aún está dentro del plazo, puede solicitar su anulación mediante nota autenticada dirigida al Director General de Ingresos; la aprobación no está garantizada. Una vez vencido el plazo, la corrección ya no es posible.

Un elemento operativo que ha ganado relevancia en 2026: la DGI cruza automáticamente los datos del Formulario 930 con la Declaración Jurada de Rentas y los estados financieros auditados. Diferencias entre estas tres fuentes (por reclasificaciones contables, criterios de reconocimiento distintos o errores de conversión de moneda) son el detonador más frecuente de requerimientos formales. La coherencia entre las tres piezas es el primer estándar de defensa.

Régimen sancionatorio: el 1% que puede llegar al millón

El artículo 762-I establece que no presentar el Formulario 930 acarrea una sanción del 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas declaradas en la DJR, con un tope de B/. 1,000,000. La multa se calcula sobre el monto bruto de las transacciones, independientemente de si representan ingresos, gastos o deducciones.

Pero esa es solo la primera capa de riesgo. Si la DGI determina en auditoría que los precios no cumplen con el principio de plena competencia, puede ajustar los valores declarados y reliquidar el ISR. El ajuste toma como referencia la mediana del rango de valores de mercado. Los intereses y recargos se acumulan sobre la diferencia.

Adicionalmente, Panamá participa en programas de intercambio automático de información bajo estándares OCDE. Lo que otros países reportan sobre operaciones con vinculadas panameñas llega a la DGI. Cuando los números no coinciden con lo declarado en el Formulario 930, la fiscalización no es cuestión de si ocurrirá, sino de cuándo.

Lo que debe hacer tu empresa antes del 30 de junio

Para empresas con cierre fiscal en diciembre, el Formulario 930 del ejercicio 2025 vence el 30 de junio de 2026. Quedan días. Una posición defensible requiere que antes de esa fecha estén resueltos tres puntos:

  • El estudio de PT del ejercicio 2025 esté elaborado y los comparables actualizados. El formulario no puede presentarse sin ese análisis como base.
  • Los importes de operaciones intercompañía estén conciliados entre el Formulario 930 y la Declaración Jurada de Rentas. Una diferencia sin explicación es el primer indicador de riesgo para la DGI.
  • El método seleccionado sea congruente con el tipo de transacción reportada. Reportar un MMNT para una operación de distribución sin justificación técnica es una bandera roja.

En Flint Consulting® acompañamos a empresas con operaciones en Panamá para elaborar el estudio de PT, estructurar el Formulario 930 y garantizar la coherencia con la Declaración Jurada de Rentas. Si quieres revisar tu situación actual o necesitas apoyo para el cumplimiento de este ejercicio, puedes contactarnos directamente.

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