
Métodos de precios de transferencia en Costa Rica: cuál elegir y cómo defenderlo ante la DGT
Si un tercero te entregó el Estudio de Precios de Transferencia de tu empresa, la pregunta que más vale la pena hacerte no es si el margen final parece razonable, sino si el método que se usó para llegar a ese margen era, en efecto, el más apropiado para el tipo de transacción que estás analizando. La Dirección General de Tributación (DGT) no cuestiona primero el número; cuestiona la lógica detrás de la elección del método, y un estudio que no puede defender esa elección es un estudio vulnerable, sin importar qué tan bien se vea el resultado final.
Esta guía explica, en lenguaje de negocio, cómo funciona cada uno de los métodos que acepta la DGT, cuándo tiene sentido usar cada uno, y qué preguntas debes hacerle a quien preparó el estudio de tu empresa para saber si la elección fue correcta.
El principio de plena competencia y la libertad de elegir el método
El artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta exige que las operaciones entre partes vinculadas se pacten conforme al principio de plena competencia (arm's length): en las condiciones que hubieran acordado partes independientes. La Resolución DGT-R-49-2019, que define el contenido del Estudio de Precios de Transferencia, remite en cuanto a metodología a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, particularmente a su Capítulo II.
A diferencia de otras jurisdicciones de la región, que exigen intentar primero un método específico antes de recurrir a otro, la normativa costarricense no establece una jerarquía obligatoria entre los métodos. Lo que sí exige, y esto es justamente lo que la DGT revisa con más atención, es que el estudio justifique técnicamente por qué el método elegido es el más apropiado para esa transacción específica, considerando las características de lo que se transfiere, el análisis funcional de cada parte, las circunstancias económicas del mercado y la disponibilidad de comparables confiables.
Los cinco métodos que acepta la DGT
Costa Rica reconoce los cinco métodos que recomienda la OCDE. Cada uno responde mejor a un tipo distinto de transacción, y entender esa correspondencia es la forma más rápida de detectar si el método elegido en tu estudio tiene sentido:
- Precio Comparable No Controlado (PCNC). Compara directamente el precio de la transacción vinculada con el de una transacción idéntica o muy similar entre partes independientes. Es el método más directo, pero también el más exigente en cuanto a calidad de información: funciona bien para préstamos intercompañía (comparando la tasa con condiciones de mercado equivalentes) o para commodities con precio de referencia público, pero es difícil de aplicar cuando el producto o servicio tiene características únicas.
- Precio de Reventa (PRR). Parte del precio al que un distribuidor revende un producto a un tercero independiente, y le resta un margen bruto de reventa comparable al de distribuidores independientes. Es apropiado cuando la entidad costarricense compra productos terminados de una relacionada y los revende sin transformarlos sustancialmente, por ejemplo, un distribuidor local de una marca extranjera.
- Costo Adicionado (CPP). Parte de los costos de producción del proveedor y les agrega un margen de utilidad bruta comparable al de fabricantes independientes. Es el método típico para manufactura por contrato o maquila, donde la entidad local fabrica bajo instrucciones de la relacionada y no asume riesgos significativos de mercado.
- Márgenes Netos de la Transacción (TNMM). Examina el margen de utilidad operativa (no bruta) que obtiene la parte analizada, comparándolo con el de empresas independientes en actividades similares. Es el método más flexible y, en la práctica, el más utilizado en Costa Rica, porque no exige que las transacciones sean idénticas, solo que las empresas comparables sean funcionalmente similares. Se aplica con frecuencia a servicios administrativos intragrupo, distribución con mayor valor agregado, o cualquier operación donde no hay un comparable de precio directo disponible.
- Participación de Utilidades (PSM). Distribuye la utilidad combinada de la operación entre las partes, según la contribución de valor de cada una. Se reserva para operaciones donde las partes están tan integradas que resulta artificial evaluarlas por separado, por ejemplo, cuando ambas aportan intangibles únicos y valiosos al negocio conjunto.
| Tipo de transacción típica | Método que suele ser más apropiado |
|---|---|
| Préstamos intercompañía | Precio Comparable No Controlado (PCNC) |
| Distribución de productos terminados sin transformación | Precio de Reventa (PRR) |
| Manufactura por contrato o maquila | Costo Adicionado (CPP) |
| Servicios administrativos intragrupo | Márgenes Netos de la Transacción (TNMM) |
| Operaciones con intangibles únicos compartidos entre partes | Participación de Utilidades (PSM) |
¿Se puede usar más de un método?
Sí, y de hecho es habitual. Un mismo estudio puede aplicar métodos distintos si la empresa tiene varios tipos de transacciones con distintas partes vinculadas: por ejemplo, PCNC para los préstamos intercompañía y TNMM para los servicios administrativos. También es válido usar un método secundario para corroborar los resultados del método principal. Lo que no es válido, y es precisamente lo que la DGT identifica con mayor facilidad, es cambiar de método simplemente porque los resultados del primero resultaron desfavorables para la empresa.
Qué pasa si la DGT no está de acuerdo con el método elegido
Si la DGT determina que el método elegido no era el más apropiado para la transacción, o que los comparables utilizados no son suficientemente confiables, puede aplicar el método que considere adecuado y determinar el ajuste correspondiente, llevando el resultado del contribuyente hacia la mediana del rango intercuartil de los comparables que la propia autoridad seleccione. La jurisprudencia tributaria costarricense en esta materia ha tendido a sostener los ajustes de la DGT cuando el contribuyente no cuenta con documentación sólida que justifique, de forma técnica, por qué eligió el método que usó.
El impacto económico de una elección de método débil no es abstracto: si una empresa tiene ventas intercompañía por ₡500 millones anuales y su margen queda por debajo del primer cuartil, la DGT puede ajustar la base imponible hasta la mediana del rango, lo que puede representar una diferencia superior a ₡50 millones solo en esa transacción.
Preguntas que debes hacerle a quien preparó tu estudio
Si el estudio de precios de transferencia de tu empresa lo preparó un tercero, estas son las preguntas que te permiten evaluar, sin ser especialista técnico, si la elección del método fue sólida:
- ¿Por qué se eligió este método y no otro? La respuesta no debe ser “porque es el que mejor resultado dio”; debe explicar por qué se ajusta a las funciones, activos y riesgos de la operación analizada.
- ¿El método corresponde al tipo de transacción real de mi empresa? Un distribuidor que no transforma el producto debería analizarse distinto a un fabricante por contrato, y ambos distinto a quien presta servicios administrativos.
- ¿De dónde vienen los comparables y qué tan confiables son? Comparables de baja calidad pueden invalidar incluso el método correcto.
- ¿El estudio explica qué se haría si la operación cayera fuera del rango? Un estudio que no contempla ese escenario no está preparado para una revisión.
- ¿Se usó el mismo método en ejercicios anteriores? Un cambio de método de un año a otro, sin una razón de negocio que lo explique, es una de las primeras cosas que revisa la autoridad.
En Flint Consulting® ofrecemos una segunda opinión sobre la metodología aplicada en tu estudio de precios de transferencia en Costa Rica, evaluando si el método elegido por el proveedor actual es, en efecto, el más defendible para tus operaciones. Si quieres que revisemos el estudio que ya tienes antes de que lo haga la DGT, con gusto podemos ayudarte.
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