Ilustración de un puerto comercial para el artículo de precios de transferencia en Ecuador

Precios de transferencia en Ecuador 2026: obligaciones, métodos y fechas clave

September 8, 2026

Ecuador no es miembro de la OCDE, pero construyó su régimen de precios de transferencia alrededor de dos umbrales de monto acumulado que determinan, con bastante precisión, qué tan detallada debe ser la documentación de una empresa: un primer umbral que exige un anexo informativo, y un segundo, considerablemente más alto, que además exige un informe técnico completo. Confundir en qué nivel está tu empresa es, en la práctica, la causa más común de una sanción evitable ante el SRI.

Esta guía explica el marco legal vigente, los dos umbrales que determinan tus obligaciones, cuándo vencen y qué sanciones aplica el SRI si algo falla.

El hecho de que Ecuador no forme parte de la OCDE no significa que su régimen sea menos exigente que el de sus vecinos que sí son miembros. Al contrario: al construir el sistema alrededor de montos acumulados de operaciones, en lugar de solo el tamaño total de la empresa, el régimen ecuatoriano puede alcanzar a compañías medianas con una concentración alta de operaciones intercompañía, aunque su facturación total no las haría calificar como grandes contribuyentes en otros países de la región.

El marco legal de precios de transferencia en Ecuador

El régimen ecuatoriano de precios de transferencia se sustenta en el artículo innumerado agregado a partir del artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), desarrollado por el Reglamento para la Aplicación de la LRTI. El principio central es el mismo que en el resto de la región: las transacciones entre partes relacionadas, o con entidades establecidas en jurisdicciones de menor imposición, deben pactarse en condiciones similares a las que pactarían partes independientes.

Una particularidad relevante del régimen ecuatoriano es que, aunque el país no es miembro de la OCDE, la propia normativa reconoce a las Directrices de Precios de Transferencia de esa organización como referencia técnica, específicamente en la versión vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal que se está analizando. Esto significa que, para efectos de aplicar un método o justificar un análisis de comparabilidad, la versión de las Guías de la OCDE que aplica es la que estaba vigente al inicio de ese año fiscal, no la más reciente disponible al momento de preparar el estudio.

Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral: dos umbrales distintos

A diferencia de países donde toda la documentación se activa con un solo umbral, en Ecuador el monto acumulado de operaciones con partes relacionadas determina cuál de dos obligaciones distintas aplica:

Obligación

Umbral de operaciones con partes relacionadas

Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (OPRE)

Monto acumulado superior a $3,000,000 en el ejercicio fiscal

Informe Integral de Precios de Transferencia (además del Anexo OPRE)

Monto acumulado superior a $15,000,000 en el ejercicio fiscal

Esto significa que una empresa con operaciones entre $3,000,000 y $15,000,000 debe presentar únicamente el Anexo, mientras que una empresa que supera los $15,000,000 debe presentar tanto el Anexo como el Informe Integral completo, que exige un análisis funcional y de comparabilidad mucho más detallado. Una empresa que se queda justo por debajo de $15,000,000 no debe asumir que está exenta de todo: si superó los $3,000,000, ya tiene la obligación del Anexo, aunque no la del Informe.

Un matiz que conviene revisar caso por caso: la propia LRTI contempla supuestos de exención del régimen de precios de transferencia para ciertos contribuyentes, independientemente del monto de sus operaciones. Antes de asumir que tu empresa está obligada solo por superar alguno de los dos umbrales, vale la pena confirmar si no calificas para alguna de esas exenciones específicas.

Fechas clave de precios de transferencia en Ecuador para 2026

La regla general es que el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, y el Informe Integral cuando aplique, deben presentarse hasta el mes de junio de cada año, según el noveno dígito del RUC, en las mismas fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos.

En la práctica reciente, sin embargo, el SRI ha emitido resoluciones que amplían ese plazo de forma excepcional casi cada año: la información del ejercicio 2023 se extendió hasta septiembre de 2024, y la del ejercicio 2024 se extendió hasta septiembre de 2025, ambas mediante resoluciones generales publicadas semanas antes del vencimiento original. Esto no debe leerse como una garantía de que el ejercicio 2025 (a declararse en 2026) tendrá la misma prórroga, pero sí como una señal de que conviene revisar el sitio institucional del SRI cerca de la fecha de vencimiento de junio, antes de asumir que no habrá cambios.

Métodos de precios de transferencia aceptados por el SRI

El Reglamento a la LRTI reconoce los mismos métodos que recomienda la OCDE: precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, distribución de utilidades y márgenes transaccionales de utilidad operativa. La selección del método debe justificarse conforme al que resulte más apropiado para la transacción analizada, considerando la disponibilidad de información y el grado de comparabilidad que pueda alcanzarse, sin que exista una jerarquía obligatoria que exija probar un método antes que otro.

Un ejemplo de los dos umbrales de precios de transferencia en Ecuador

Piensa en dos empresas ecuatorianas con operaciones con partes relacionadas en el mismo ejercicio fiscal. La primera realizó compras a una relacionada en Colombia por $8,000,000 en el año. Esta empresa supera el umbral de $3,000,000, por lo que debe presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, pero no llega a los $15,000,000, por lo que no está obligada al Informe Integral completo. La segunda empresa, un grupo con operaciones de manufactura y distribución con varias relacionadas en la región, acumuló $22,000,000 en el mismo tipo de transacciones. Esta segunda empresa debe presentar tanto el Anexo como el Informe Integral, con el nivel de detalle funcional y de comparabilidad que ese informe exige. La diferencia práctica entre ambas no es solo de monto: es la diferencia entre un trámite informativo y un análisis técnico completo que debe sostener, por sí solo, la posición de la empresa ante una eventual revisión del SRI.

Sanciones del SRI por incumplir tus obligaciones de precios de transferencia

Conforme al artículo innumerado posterior al artículo 22 de la LRTI y al artículo 84 del Reglamento, la falta de presentación, la entrega incompleta, inexacta, con datos falsos, o con diferencias respecto a la declaración de renta, en el Anexo o en el Informe Integral, se sanciona con una multa de hasta $15,000.

A esto se suma una consecuencia adicional, independiente de la multa: si una revisión de la autoridad tributaria resulta en un ajuste a las transacciones intercompañía del contribuyente, ese monto ajustado queda sujeto a tributación, con los recargos e intereses correspondientes conforme al Código Tributario. Es decir, la multa por incumplimiento formal y el eventual ajuste al impuesto son dos consecuencias distintas y acumulables, tal como ocurre en la mayoría de los regímenes de la región.

Cómo verificar tus obligaciones de precios de transferencia en Ecuador cada año

  • Suma el monto acumulado de tus operaciones con partes relacionadas del ejercicio, sin importar si son locales o del exterior, para verificar contra cuál de los dos umbrales ($3,000,000 o $15,000,000) se compara.
  • No asumas que estar por debajo de $15,000,000 te exime de toda obligación; si superas los $3,000,000, el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas ya te aplica.
  • Verifica si tu empresa califica para alguno de los supuestos de exención del régimen antes de asumir que las obligaciones aplican automáticamente por monto.
  • Confirma cada año, cerca de junio, si el SRI emitió alguna resolución de prórroga para el ejercicio que estás declarando.
  • Si preparas el Informe Integral, verifica qué versión de las Guías de Precios deTransferencia de la OCDE estaba vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal que estás documentando, ya que esa es la referencia técnica aplicable, no la versión más reciente.
  • Revisa el noveno dígito de tu RUC contra el calendario de vencimientos que publica el SRI cada año, ya que la fecha exacta dentro del mes de vencimiento varía según ese dígito.

En Flint Consulting® ayudamos a empresas con operaciones o filiales en Ecuador, y a grupos multinacionales con presencia en la región andina, a determinar con precisión sus obligaciones de precios de transferencia ante el SRI. Si quieres una revisión de tu cumplimiento de precios de transferencia en Ecuador, podemos ayudarte.

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