Guía completa: Obligaciones de Precios de Transferencia en Colombia 2026

July 15, 2026

Una empresa colombiana con vinculados en el exterior puede estar convencida de que sus operaciones intercompañía son razonables y, aun así, terminar pagando una sanción de más de $200 millones de pesos por un solo error: no presentar a tiempo la declaración informativa. En Colombia, el régimen de precios de transferencia no perdona la extemporaneidad ni la omisión, y sus topes se actualizan cada año con la UVT, lo que hace fácil perder de vista si tu empresa sigue, o ya dejó de estar, dentro de los supuestos que activan la obligación.

Esta guía reúne, para el ejercicio 2026, quién está obligado, qué debe documentarse, qué métodos acepta la DIAN y cuáles son las sanciones vigentes conforme al Estatuto Tributario.

¿Qué son los precios de transferencia en Colombia?

El régimen colombiano de precios de transferencia está regulado en los artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario, con el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 2120 de 2017) como norma de desarrollo. Su exigencia central es el principio de plena competencia (arm's length): las operaciones entre vinculados económicos deben pactarse en las condiciones que hubieran acordado partes independientes en circunstancias comparables.

Si la DIAN detecta que los precios pactados entre vinculados se desviaron de ese estándar, por ejemplo, para trasladar utilidades hacia una jurisdicción de menor tributación, puede ajustar la base gravable y liquidar el impuesto de renta como si la operación se hubiera realizado a precio de mercado, además de aplicar las sanciones que revisamos más adelante.

¿Quién está obligado y con base en qué montos?

Colombia distingue dos obligaciones formales distintas, con topes diferentes: la declaración informativa y la documentación comprobatoria. Cumplir con una no exime automáticamente de la otra.


Obligación

Quién debe cumplirla (año gravable 2026, UVT = $52,374)

Declaración informativa (Formulario 120)

Contribuyentes del impuesto de renta con operaciones con vinculados que, al cierre del año, tengan patrimonio bruto igual o superior a 100,000 UVT ($5,237,400,000) o ingresos brutos iguales o superiores a 61,000 UVT ($3,194,814,000).

Documentación comprobatoria (Informe Local)

Quienes cumplan los topes de la declaración informativa y, además, hayan realizado operaciones con vinculados por más de 45,000 UVT ($2,356,830,000), o con jurisdicciones no cooperantes por más de 10,000 UVT ($523,740,000).

Informe Maestro Entidades que pertenezcan a un grupo multinacional obligado a documentación comprobatoria, con información consolidada del grupo.

Informe País por País (CbC Report)

Entidad matriz, controlante o sustituta de un grupo multinacional con ingresos consolidados iguales o superiores a 81,000,000 UVT.

Tabla: Flint Consulting®

La notificación del Informe País por País es independiente de si tu empresa está obligada a presentarlo: todo contribuyente de renta que pertenezca a un grupo multinacional debe notificar a la DIAN, en la fecha de su declaración informativa, si es la entidad matriz, la entidad sustituta, o debe identificar cuál es la entidad informante del grupo.

Qué documentación exige la DIAN: el enfoque de tres niveles

Desde el Decreto 2120 de 2017, Colombia adoptó el enfoque de tres niveles de documentación comprobatoria alineado con la Acción 13 del proyecto BEPS de la OCDE:

  • Informe Local: documenta las operaciones específicas del contribuyente colombiano con sus vinculados, con el análisis funcional y económico que sustenta que se pactaron a valor de mercado.
  • Informe Maestro: ofrece a la DIAN una visión global del grupo multinacional, su estructura, sus políticas de precios de transferencia y su posición financiera y fiscal consolidada.
  • Informe País por País: desglosa, por jurisdicción, los ingresos, utilidades, impuestos pagados y actividad económica del grupo, aplicable solo a los grupos que superan el umbral de ingresos consolidados.

Además, la declaración informativa (Formulario 120) resume, para la DIAN, la relación de operaciones con vinculados del exterior, con vinculados en zona franca y con entidades en jurisdicciones no cooperantes, y debe ser consistente con lo que respalda la documentación comprobatoria.

Métodos de valoración aceptados

El artículo 260-3 del Estatuto Tributario reconoce los mismos métodos que recomienda la OCDE, aunque Colombia no es miembro pleno de esa organización: precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, partición de utilidades y márgenes transaccionales de utilidad operacional. La selección debe justificarse conforme a la regla del método más apropiado según la naturaleza de la operación analizada, y no según cuál produzca el resultado más conveniente.

Plazos para el año gravable 2026

La DIAN fija cada año, mediante decreto, el calendario de vencimientos según el último dígito del NIT. Para precios de transferencia, la ventana habitual de presentación de la declaración informativa y la documentación comprobatoria se ubica entre septiembre, por lo que conviene iniciar la recopilación de información operativa y financiera con varios meses de anticipación, no en el mes previo al vencimiento.

Sanciones: qué pasa si te equivocas o llegas tarde

El artículo 260-11 del Estatuto Tributario contempla sanciones independientes de las que pueda generar una inexactitud en la declaración de renta:

  • No presentar la declaración informativa: 0.6% del valor total de las operaciones con vinculados del período, con un tope de 4,000 UVT ($209,496,000).
  • No preparar o no suministrar la documentación comprobatoria: 1.2% del valor de las operaciones cubiertas, con el mismo tope de 4,000 UVT.
  • Inconsistencias en la documentación: 1.2% del valor de las operaciones inconsistentes, con tope de 4,000 UVT.
  • Extemporaneidad: sanción escalonada según los días de retraso, calculada sobre el valor de las operaciones sujetas a documentar.
  • Sanción mínima aplicable: 10 UVT ($523,740).

Si además la DIAN ajusta los precios y determina un mayor impuesto a cargo, se suma la sanción por inexactitud, que puede llegar al 100% sobre el mayor impuesto liquidado. En otras palabras, una revisión de precios de transferencia mal gestionada puede generar dos sanciones distintas sobre el mismo hecho: una por la forma (documentación) y otra por el fondo (el ajuste al impuesto).

Cómo prepararte antes del vencimiento

  • Verifica cada año, con la UVT vigente, si tu empresa sigue dentro de los topes de patrimonio, ingresos u operaciones con vinculados que activan cada obligación; los montos en pesos cambian aunque los umbrales en UVT se mantengan.
  • Distingue con claridad si te corresponde solo la declaración informativa, o también la documentación comprobatoria completa (Informe Local y, en su caso, Informe Maestro).
  • Si perteneces a un grupo multinacional, confirma quién debe presentar el Informe País por País y notifícalo a la DIAN aunque tu entidad no esté obligada a la declaración informativa.
  • Concilia las cifras del Informe Local con la declaración informativa y con la contabilidad antes de presentar, ya que las inconsistencias tienen sanción propia bajo el artículo 260-11.
  • Inicia la recopilación de información operativa y financiera con al menos dos o tres meses de anticipación al vencimiento de septiembre.

En Flint Consulting® acompañamos a empresas con operaciones intercompañía en Colombia, y a grupos multinacionales con entidades colombianas, en la preparación de su estudio de precios de transferencia, su documentación comprobatoria y sus declaraciones ante la DIAN. Si quieres una revisión de tus obligaciones de precios de transferencia en Colombia para el año gravable 2026, podemos ayudarte.

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