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Costa Rica y BEPS: qué cambió realmente con la adhesión a la OCDE en materia de precios de transferencia

September 15, 2026

Es común escuchar que las reglas actuales de precios de transferencia en Costa Rica “llegaron con la OCDE” en 2021. La realidad es más matizada, y entenderla importa: buena parte del régimen que hoy exige la DGT, incluyendo el Master File, ya estaba en marcha años antes de que Costa Rica se convirtiera formalmente en el miembro 38 de la organización. La adhesión no fue el punto de partida; fue la culminación de un proceso que empezó casi una década antes.

Este artículo reconstruye esa línea de tiempo y explica, con precisión, qué cambió realmente en materia de precios de transferencia en cada etapa: antes del Marco Inclusivo BEPS, durante la preparación para la adhesión, y después de convertirse en miembro pleno de la OCDE.

Costa Rica y el Marco Inclusivo BEPS: una relación que empezó antes de la adhesión a la OCDE

Costa Rica se unió al Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE en junio de 2016, cinco años antes de completar su adhesión formal a la organización. Ser parte del Marco Inclusivo significa comprometerse a implementar los cuatro estándares mínimos del Plan BEPS, entre ellos el de documentación de precios de transferencia, sin que ese compromiso dependiera todavía de convertirse en miembro pleno de la OCDE. Esta distinción explica por qué Costa Rica empezó a construir su régimen de documentación de PT varios años antes de 2021.

La diferencia entre ser parte del Marco Inclusivo y ser miembro pleno de la OCDE no es solo protocolaria. El Marco Inclusivo es, en esencia, un club de más de 140 jurisdicciones que se comprometen a los estándares mínimos de BEPS, sin pasar por el proceso de revisión institucional completo que exige la membresía plena de la OCDE. Convertirse en miembro pleno, como hizo Costa Rica en 2021, implicó someterse a revisiones adicionales en más de 20 comités técnicos de la organización, mucho más allá de lo que exige únicamente el cumplimiento de los estándares BEPS.

Línea de tiempo: de la Acción 13 BEPS Costa Rica hasta la adhesión OCDE 2021

AñoHito
2016Costa Rica se une al Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE
2017Resolución DGT-R-16-2017: se regula el Master File, adelantándose a la adhesión formal
2018Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y Ley 9689, reforma al régimen de zona franca para alinearlo con la Acción 5 de BEPS
2018Resolución DGT-R-001-2018: se regula el Reporte País por País
2019Resolución DGT-R-49-2019: se actualiza el contenido exigido para el Estudio de Precios de Transferencia y el Master File
2021Costa Rica completa su adhesión y se convierte en el miembro 38 de la OCDE
2025Resolución MH-DGT-RES-0026-2025: se crea la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia

Tabla: Flint Consulting®

Qué exige la Acción 13 BEPS Costa Rica en materia de precios de transferencia

La Acción 13 del Plan BEPS es, específicamente, el estándar que definió el enfoque de tres niveles de documentación que hoy es la columna vertebral del régimen costarricense: el Estudio de Precios de Transferencia (equivalente al Local File), el Master File con la estructura del grupo económico, y el Reporte País por País para los grupos multinacionales más grandes. Costa Rica adoptó este estándar de forma escalonada, resolución por resolución, entre 2017 y 2019, antes de que la adhesión a la OCDE fuera un hecho consumado.

Cada uno de estos tres documentos responde a una lógica distinta dentro del estándar BEPS: el Estudio de Precios de Transferencia documenta las operaciones específicas de la entidad costarricense, el Master File ofrece una fotografía global de cómo opera el grupo multinacional al que pertenece, y el Reporte País por País desglosa, por jurisdicción fiscal, dónde el grupo declara sus ingresos y paga sus impuestos. La idea detrás de exigir los tres a la vez, en vez de solo uno, es que las autoridades fiscales de distintos países puedan comparar la información que reciben de una misma empresa multinacional, sin depender únicamente de lo que esa empresa decide reportar en cada jurisdicción por separado.

Un dato que conviene tener presente: para 2021, cuando Costa Rica formalizó su adhesión a la OCDE, ya llevaba prácticamente cuatro años exigiendo Master File y tres exigiendo Reporte País por País. La adhesión no introdujo estas obligaciones; las hizo, en todo caso, más visibles y sujetas a un mayor escrutinio internacional.

El régimen de zona franca costarricense y la Acción 5 del plan BEPS

Un cambio que sí estuvo directamente ligado al proceso de adhesión fue la reforma al régimen de Zonas Francas, mediante la Ley 9689, que modificó la Ley 7210 para cumplir con el estándar de actividad sustancial de la Acción 5 de BEPS. El Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE había identificado que el régimen de zona franca costarricense, específicamente en la prestación de servicios, podía calificar como un régimen fiscal preferencial problemático si no exigía sustancia económica real a cambio del beneficio fiscal. Esta reforma conecta directamente con el análisis de sustancia económica que hoy exige cualquier revisión seria de precios de transferencia: no basta con ubicar una entidad en el régimen correcto, hay que demostrar actividad real detrás de ese beneficio.

Antes de esta reforma, algunas estructuras aprovechaban el régimen de zona franca para localizar en Costa Rica servicios que, en la práctica, se dirigían y decidían desde otro país, sin que existiera una exigencia formal de actividad sustancial local. La reforma de la Ley 9689 cerró esa brecha exigiendo que las entidades bajo el régimen demuestren gastos operativos y personal calificado proporcionales al beneficio fiscal que reciben, el mismo principio de sustancia que después se generalizó, a nivel internacional, en el análisis DEMPE de intangibles y en las revisiones de reestructuras corporativas.

Qué sigue cambiando en precios de transferencia tras la adhesión OCDE 2021 en Costa Rica

La adhesión de 2021 no cerró el proceso; lo mantuvo en marcha. La Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia, creada apenas en 2025 mediante la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025, es la evidencia más reciente de que el régimen costarricense sigue evolucionando después de la adhesión, no se congeló en ese momento. Como miembro pleno de la OCDE, Costa Rica también se sometió a un compromiso de revisión periódica de sus políticas, lo que hace previsible que sigan apareciendo ajustes normativos en los próximos años, en la medida en que la propia OCDE actualice sus Guías de Precios de Transferencia.

Por qué esta línea de tiempo importa para tu empresa

  • Si tu empresa opera en Costa Rica desde antes de 2017, es probable que haya vivido la transición de un régimen de PT relativamente informal a uno completamente alineado con el estándar internacional; vale la pena revisar si la documentación se actualizó al ritmo de cada resolución.
  • Si tu empresa opera bajo el régimen de Zona Franca, entender la conexión entre la Ley 9689 y la Acción 5 de BEPS ayuda a anticipar qué tipo de sustancia económica espera la autoridad, más allá del cumplimiento formal del régimen.
  • El hecho de que el régimen siga cambiando después de 2021 (como lo demuestra la Declaración Informativa de 2025) significa que “ya cumplimos con lo de la OCDE” no es una conclusión permanente; conviene revisar el marco normativo vigente cada año, no solo una vez.
  • Si tu grupo multinacional evalúa consolidar operaciones o servicios en Costa Rica precisamente por su régimen de zona franca, incorpora desde el diseño de la estructura los requisitos de sustancia económica de la Ley 9689, en lugar de tratarlos como un ajuste posterior.

En Flint Consulting® ayudamos a grupos multinacionales con operaciones en Costa Rica a mantener su cumplimiento de precios de transferencia alineado con cada actualización normativa derivada del Marco Inclusivo BEPS y de la adhesión a la OCDE. Si quieres una revisión de qué tan actualizada está tu documentación frente a los estándares vigentes, podemos ayudarte.

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