
Precios de transferencia en El Salvador 2026: obligaciones, métodos y fechas clave
El régimen de precios de transferencia en El Salvador tiene una particularidad que lo distingue de varios de sus vecinos centroamericanos: la obligación formal de reportar operaciones con partes relacionadas (el Formulario F-982) vence en marzo, apenas tres meses después del cierre del ejercicio fiscal, uno de los plazos más cortos de la región. Llegar a esa fecha sin la información ya conciliada es, en la práctica, la causa más común de errores en la presentación.
Esta guía explica el marco legal vigente, quién está obligado al Formulario F-982, cuándo vence, qué métodos acepta el Ministerio de Hacienda y qué sanciones aplica si algo falla.
El régimen salvadoreño tiene además una característica que conviene entender desde el principio: separa con claridad dos tipos de obligación que, en otros países, a veces se confunden en un solo trámite. Por un lado, el Formulario F-982 es un informe que se presenta activamente ante el Ministerio de Hacienda, con una fecha de vencimiento formal. Por otro lado, el Estudio de Precios de Transferencia es documentación de respaldo que se conserva y solo se exhibe si la autoridad la solicita, salvo la excepción específica de los contribuyentes con Dictamen Fiscal. Entender esta diferencia evita el error de asumir que, con solo presentar el F-982 a tiempo, ya se cumplió con toda la obligación de precios de transferencia.
El marco legal de precios de transferencia en El Salvador
El régimen salvadoreño de precios de transferencia se incorporó al Código Tributario mediante el Decreto Legislativo N.° 233 de 2009. Su disposición central, el artículo 62-A del Código Tributario, exige que los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados determinen sus precios y montos de contraprestación conforme a los precios de mercado que hubieran pactado partes independientes, utilizando los métodos técnicos que el propio Código detalla, en línea con los lineamientos de precios de transferencia de la OCDE. En 2018, la Dirección General de Impuestos Internos complementó este marco con la Guía de Orientación General DG-001/2018, que facilita la aplicación práctica de estas reglas para los contribuyentes.
Quién está obligado al Formulario F-982 en El Salvador
El artículo 199-C del Código Tributario define qué se entiende por sujeto relacionado: cuando una entidad dirige o controla a otra, o posee directa o indirectamente al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto, o cuando cinco personas o menos dirigen o controlan a ambas entidades con al menos el 25% de participación conjunta. El artículo 124-A del Código Tributario precisa el umbral que activa la obligación formal: deben presentar el Formulario F-982 los contribuyentes cuyas operaciones con sujetos relacionados, o con sujetos domiciliados en países de baja o nula tributación o paraísos fiscales, sean iguales o superiores a $571,429 dólares, ya sea de forma individual o acumulada en el ejercicio fiscal.
Fecha límite del Formulario F-982 en El Salvador para 2026
Conforme al artículo 124-A del Código Tributario, el Formulario F-982 debe presentarse dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Para el ejercicio fiscal 2025 (que cierra el 31 de diciembre), eso ubica la fecha límite ordinaria en el 31 de marzo de 2026. Sin embargo, el Calendario Tributario 2026 del Ministerio de Hacienda movió esa fecha específica al 7 de abril de 2026, por tratarse de un día inhábil dentro de la Semana Santa; el plazo se recorrió al siguiente día hábil disponible.
Esta es una de las fechas límite más cortas de precios de transferencia en la región: apenas tres meses después del cierre fiscal, frente a los cuatro, cinco o seis meses que otorgan otros países centroamericanos. Empezar a conciliar la información de operaciones con relacionadas antes de que termine el ejercicio fiscal, en lugar de después del cierre, es prácticamente indispensable para cumplir a tiempo.
El Estudio de Precios de Transferencia: documentación sujeta a requerimiento
A diferencia del Formulario F-982, que se presenta activamente ante el Ministerio de Hacienda, el Estudio de Precios de Transferencia (EPT) está sujeto expresamente al requerimiento de la Administración Tributaria: no se presenta por iniciativa propia, se conserva y se exhibe cuando la autoridad lo solicita. Para los contribuyentes sujetos a la presentación del Dictamen Fiscal, el EPT debe estar disponible desde el momento en que se presenta el Formulario F-982 o, a más tardar, antes del 31 de mayo. Esto se debe a que el artículo 135, literal f) del Código Tributario, obliga al auditor fiscal a revelar, en su dictamen, cualquier incumplimiento relacionado con operaciones entre sujetos relacionados o con la documentación de soporte correspondiente.
La documentación debe conservarse durante diez años a partir de su emisión o recepción, conforme al artículo 147, literal e) del Código Tributario, y debe presentarse en idioma castellano, conforme al artículo 139.
Un ejemplo que ilustra las dos obligaciones
Piensa en una empresa salvadoreña que le compra insumos a una relacionada en Guatemala por $650,000 al año, y que además está sujeta a Dictamen Fiscal por el tamaño de sus operaciones totales. Esta empresa supera el umbral de $571,429, por lo que debe presentar el Formulario F-982 a más tardar el 7 de abril de 2026, reportando las operaciones del ejercicio 2025. Además, por estar sujeta a Dictamen Fiscal, debe tener su Estudio de Precios de Transferencia completo y disponible desde ese mismo momento, o a más tardar el 31 de mayo de 2026, porque su auditor fiscal está obligado a revelar, en el dictamen, cualquier incumplimiento relacionado con esta documentación. Si esa misma empresa no estuviera sujeta a Dictamen Fiscal, seguiría teniendo la obligación de presentar el F-982 y de contar con el Estudio, pero sin la presión adicional de la fecha del 31 de mayo ligada al dictamen.
Métodos de precios de transferencia aceptados por el Ministerio de Hacienda
El artículo 62-A del Código Tributario remite directamente a los métodos técnicos que reconocen los lineamientos de precios de transferencia de la OCDE: precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, partición de utilidades y márgenes transaccionales de utilidad operativa. La normativa salvadoreña no establece una jerarquía obligatoria entre ellos, por lo que la selección debe justificarse técnicamente conforme al que resulte más apropiado para el tipo de operación analizada.
Sanciones del Ministerio de Hacienda por incumplir el Formulario F-982
El artículo 244-L del Código Tributario sanciona la no presentación, la presentación extemporánea o la presentación incompleta del Formulario F-982 con una multa del 0.5% sobre el patrimonio del contribuyente, con un mínimo de tres salarios mínimos mensuales. Esta multa aplica independientemente de si, además, la Administración Tributaria determina un ajuste al valor de las operaciones tras revisar la documentación de soporte.
Cómo verificar tus obligaciones de precios de transferencia en El Salvador cada año
- Suma el monto acumulado de tus operaciones con sujetos relacionados y con sujetos en jurisdicciones de baja o nula tributación, para verificar si alcanzas el umbral de $571,429 dólares.
- No esperes al cierre del ejercicio fiscal para empezar a conciliar la información; con solo tres meses de plazo para presentar el Formulario F-982, conviene tener la mayor parte del trabajo adelantado antes de que termine el año.
- Si tu empresa está sujeta a Dictamen Fiscal, ten el Estudio de Precios de Transferencia listo desde la presentación del F-982, no lo dejes para el límite del 31 de mayo.
- Confirma cada año la fecha exacta del Calendario Tributario del Ministerio de Hacienda, ya que días inhábiles como Semana Santa pueden mover la fecha límite ordinaria del 31 de marzo.
- Conserva toda la documentación de soporte en español durante al menos diez años, incluyendo los papeles de trabajo que sustentan el análisis de precios de transferencia.
En Flint Consulting® ayudamos a empresas con operaciones o filiales en El Salvador a determinar con precisión sus obligaciones de precios de transferencia ante el Ministerio de Hacienda y a preparar el Formulario F-982 y el Estudio de Precios de Transferencia dentro de plazo. Si quieres una revisión de tu cumplimiento de precios de transferencia en El Salvador, podemos ayudarte.
¿Quieres saber más?
connect@flintconsulting.mx | +52 81 1351 8242 | flintconsulting.mx
Forma parte de nuestra firma de consultoría
Hablemos de tu negocio.
Únete a nuestro Newsletter
Recibe insights estratégicos, casos reales y contenido exclusivo.



.jpeg)



