
Precios de Transferencia en Perú 2026: Obligaciones, Métodos y Fechas Clave
Precios de transferencia en Perú 2026: obligaciones, métodos y fechas clave
Perú tiene uno de los regímenes de precios de transferencia más antiguos y mejor estructurados de la región, vigente desde 2006, con tres declaraciones juradas informativas independientes entre sí, cada una con su propio umbral de ingresos y su propio formulario virtual. Para una empresa con operaciones en Perú, o un grupo multinacional con presencia regional, confundir cuál de las tres le corresponde, o a qué tramo de detalle está obligada dentro de cada una, es de los errores más comunes y más costosos.
Esta guía reúne, para el ejercicio 2026, el marco legal vigente, quién está obligado a cada declaración, qué métodos acepta la SUNAT y cuáles son las sanciones si algo falla.
A diferencia de países que introdujeron su régimen de precios de transferencia recientemente como parte de la adopción del estándar BEPS de la OCDE, Perú construyó el suyo de forma gradual desde 2006, mucho antes de que existiera el enfoque de tres niveles (Reporte Local, Maestro y País por País) que hoy es el estándar internacional. Esto significa que, en Perú, conviven obligaciones con distinto origen histórico: la exigencia general del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, vigente desde 2006, y las tres declaraciones informativas formales, incorporadas gradualmente entre 2016 y 2018. Entender esta capa histórica ayuda a explicar por qué los umbrales y las fechas de cada obligación no siempre coinciden entre sí.
El marco legal
El régimen peruano de precios de transferencia se sustenta en el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, su Reglamento, y un conjunto de resoluciones de la SUNAT que desarrollan el detalle operativo de cada declaración: la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT para el Reporte Local, y la Resolución N.° 163-2018/SUNAT para el Reporte Maestro y el Reporte País por País. El principio central es el mismo que en el resto de la región: las operaciones entre partes vinculadas, o con residentes en países o territorios de baja o nula imposición, deben pactarse conforme al valor de mercado.
Tres declaraciones, tres umbrales distintos
Las tres declaraciones informativas de precios de transferencia en Perú son independientes entre sí. Es perfectamente posible estar obligado a una sin estarlo a las otras dos:
| Declaración | Umbral de ingresos | Umbral adicional de operaciones |
|---|---|---|
| Reporte Local (Formulario 3560) | Ingresos devengados > 2,300 UIT (S/12,650,000 en 2026) | Transacciones sujetas a PT ≥ 100 UIT (S/550,000) |
| Reporte Maestro (Formulario 3561) | Ingresos devengados > 20,000 UIT (S/110,000,000 en 2026) | Transacciones sujetas a PT ≥ 400 UIT (S/2,200,000) |
| Reporte País por País | Pertenecer a un grupo multinacional controlador o designado, con ingresos consolidados del grupo por encima del umbral OCDE (€750 millones aprox.) | No aplica un umbral adicional de operaciones |
Tabla: Flint Consulting®
Además, desde 2006, todo contribuyente con operaciones con partes vinculadas o con residentes en paraísos fiscales, sin importar el monto, está obligado a contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia (el equivalente peruano al EPT de otros países de la región), que respalde esas operaciones aunque no se llegue a los umbrales de ninguna de las tres declaraciones formales.
El Reporte Local, en detalle: dos tramos distintos de información
Dentro del propio Reporte Local existen dos niveles de detalle, según el monto de las operaciones sujetas a precios de transferencia:
- Tramo I (Anexo I). Para contribuyentes con ingresos superiores a 2,300 UIT y transacciones de PT de al menos 100 UIT pero menores a 400 UIT. Solo se presenta información de registro básica.
- Tramo II (Anexos I, II, III y IV). Para contribuyentes cuyas transacciones de PT alcanzan o superan las 400 UIT. Además de la información de registro, deben presentar la estructura descriptiva del Reporte Local y la hoja de cálculo que detalla los métodos de precios de transferencia aplicados a cada transacción.
Un ejemplo que ilustra los tres umbrales
Piensa en una empresa peruana con ingresos devengados de S/15,000,000 en el ejercicio, que realizó operaciones con una relacionada en Chile por S/700,000. Esta empresa supera las 2,300 UIT de ingresos (S/12,650,000), por lo que ya está dentro del universo de obligados al Reporte Local. Sus operaciones de S/700,000 equivalen a poco más de 127 UIT: superan el umbral de 100 UIT, pero no llegan a las 400 UIT, así que la empresa cae en el Tramo I (solo Anexo I, información de registro básica), no en el Tramo II. Si esa misma empresa perteneciera a un grupo cuyos ingresos consolidados no alcanzan las 20,000 UIT (S/110,000,000), tampoco estaría obligada al Reporte Maestro. Aun así, debe tener listo su Estudio Técnico de Precios de Transferencia desde el primer sol de operaciones con su relacionada chilena, independientemente de a cuál de las tres declaraciones formales esté obligada.
Fechas clave para 2026
El Reporte Local del ejercicio gravable 2025 se presenta, en circunstancias normales, conforme al cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales del período mayo, según el último dígito del RUC. Sin embargo, para el ejercicio 2025 específicamente, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.° 113-2026/SUNAT, que prorrogó de forma excepcional el plazo de presentación hasta octubre de 2026, con el fin de actualizar el Formulario Virtual N.° 3560 e incorporar los cambios normativos al numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A, relacionados con los métodos de valoración.
Métodos de valoración aceptados
El artículo 32-A, inciso e), reconoce los mismos métodos que recomienda la OCDE: precio comparable no controlado, precio de reventa, costo incrementado, partición de utilidades y márgenes transaccionales de utilidad operativa. Para las exportaciones e importaciones de bienes commodities (listados en el Anexo 2 del Reglamento), la ley exige de forma específica el método del precio comparable no controlado, usando cotizaciones de mercado internacional, y desde 2022 los exportadores e importadores de estos bienes deben enviar a la SUNAT una comunicación con la información mínima de esos precios.
Sanciones: qué pasa si no presentas o presentas mal
El numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario sanciona la no presentación, dentro del plazo, de cualquiera de las tres declaraciones (Local, Maestro o País por País) con una multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos, con un piso del 10% de una UIT (S/550 en 2026) y un techo de 25 UIT (S/137,500 en 2026).
Presentar la declaración de forma incompleta, o con información que no corresponde a la realidad, cae en el numeral 4 del mismo artículo 176, con una multa fija del 30% de una UIT (S/1,650 en 2026).
La buena noticia es que ambas sanciones cuentan con un régimen de gradualidad del 100%: si el contribuyente presenta o corrige la declaración de forma voluntaria, antes de cualquier notificación de la SUNAT, la multa se condona por completo. Ese margen de corrección espontánea es, en la práctica, la razón por la que conviene revisar el cumplimiento antes de que la SUNAT emita un requerimiento, y no después.
Cómo verificar tus obligaciones cada año
- Recalcula tus umbrales cada ejercicio con la UIT vigente de ese año; el valor de la UIT cambia anualmente y un umbral que no aplicaba el año pasado puede aplicar este año sin que hayas modificado tu operación.
- Verifica por separado los tres umbrales (Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País); no asumas que estar obligado a uno implica estarlo a los otros dos.
- Si tienes operaciones con commodities de exportación o importación, confirma si están en el Anexo 2 del Reglamento, ya que tienen una obligación adicional de comunicación de precios que no aplica al resto de las operaciones.
- Revisa cada año si la SUNAT emitió alguna prórroga excepcional para el formulario correspondiente, como ocurrió con el Reporte Local del ejercicio 2025.
- Ten tu Estudio Técnico de Precios de Transferencia actualizado incluso si no alcanzas los umbrales de ninguna declaración formal; la obligación de contar con él no depende de esos montos.
En Flint Consulting® ayudamos a empresas con operaciones o filiales en Perú, y a grupos multinacionales con presencia regional, a determinar con precisión qué documentación de precios de transferencia les corresponde ante la SUNAT y a prepararla dentro de plazo. Si quieres una revisión de tus obligaciones de precios de transferencia en Perú, o en cualquier otro país donde opere tu grupo en Latinoamérica, podemos ayudarte.
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