Precios de Transferencia en República Dominicana 2026

August 26, 2026

Precios de transferencia en República Dominicana 2026: obligaciones, métodos y fechas clave

República Dominicana unificó, desde el ejercicio fiscal 2022, su declaración de precios de transferencia con la propia declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, y adoptó formalmente el enfoque de tres niveles de documentación de la OCDE. El resultado es un régimen que, a diferencia de otros países de la región, tiene un umbral de entrada prácticamente universal para la primera declaración, y umbrales más específicos para el resto. Confundir en qué nivel está tu empresa es, en la práctica, la forma más común de quedar expuesto a una sanción evitable.

Esta guía explica el marco legal vigente, qué contiene cada una de las declaraciones exigidas, cuándo vencen y qué sanciones aplica la DGII si algo falla.

Lo que distingue a República Dominicana de otros regímenes de la región es precisamente esa unificación con la declaración de renta: mientras que en muchos países la declaración informativa de precios de transferencia es un trámite separado que fácilmente se pasa por alto, en República Dominicana queda integrada al mismo proceso que ya realiza cualquier empresa para declarar su Impuesto Sobre la Renta. Esto reduce el riesgo de omitirla por descuido, pero también significa que un error en la DIOR puede afectar, o generar inconsistencias con, la declaración de renta misma.

El marco legal

El régimen dominicano de precios de transferencia se sustenta en los artículos 281, 281 bis, 281 ter y 281 quater del Código Tributario, desarrollados originalmente por el Decreto 78-14 de 2014 y modificados sustancialmente por el Decreto 256-21 de 2021, que alineó a República Dominicana con el Marco Inclusivo de la OCDE e introdujo la obligación de presentar tres reportes específicos: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País. La Norma General 04-2022 de la DGII es la que actualmente regula, en detalle, los procedimientos de cumplimiento de estas obligaciones.

La DIOR: la obligación que aplica al universo más amplio

La Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas (DIOR) es la puerta de entrada al régimen. Están obligados a presentarla todos los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los supuestos de vinculación económica del Reglamento, incluso si no realizaron ninguna operación con partes relacionadas durante el período que se declara. Desde el ejercicio fiscal 2022, la DIOR se presenta de forma unificada con la propia Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, en formato electrónico ante la DGII.

Reporte Local y Reporte Maestro: el siguiente nivel de detalle

Los contribuyentes sujetos al régimen deben presentar, además de la DIOR, el Reporte Local, que explica el proceso de valoración de las operaciones con partes relacionadas y el método aplicado a cada una, y el Reporte Maestro, que documenta la estructura organizativa del grupo económico, la descripción de su negocio, sus intangibles, sus actividades financieras y su posición financiera consolidada. Ambos reportes se presentan en formato electrónico dentro de los 180 días posteriores a la fecha de presentación de la DIOR. Quedan exceptuados de esta obligación los contribuyentes que califiquen dentro de los supuestos de exclusión que la propia normativa reconoce para el Reporte Local, generalmente vinculados al volumen de sus operaciones.

Reporte País por País: solo para la matriz última

El Reporte País por País (CbC Report) tiene el universo de obligados más reducido: aplica únicamente a contribuyentes que sean la Sociedad Matriz Última de un grupo multinacional, que residan fiscalmente en República Dominicana, y cuyo grupo haya obtenido ingresos consolidados iguales o superiores al umbral que fija la DGII (conforme a la Norma General 08-21, alineado al estándar internacional de aproximadamente 750 millones de euros). Debe presentarse dentro de los 12 meses posteriores al último día del cierre del ejercicio fiscal del grupo.

Un matiz que conviene tener claro: si tu empresa dominicana es la subsidiaria local de un grupo multinacional cuya matriz reside en otro país, normalmente no te corresponde presentar el Reporte País por País tú mismo; esa obligación recae sobre la matriz, en su propio país de residencia fiscal. Lo que sí debes verificar es si tu empresa está obligada a la DIOR, al Reporte Local y al Reporte Maestro, que son obligaciones independientes de dónde resida la matriz del grupo.

Fechas clave: un ejemplo con cierre fiscal en diciembre

Obligación Vencimiento (cierre fiscal al 31 de diciembre)
DIORJunto con la Declaración Jurada del ISR, dentro de los 120 días posteriores al cierre fiscal (aproximadamente a finales de abril)
Reporte Local y Reporte Maestro180 días después de la fecha de presentación de la DIOR (aproximadamente a finales de octubre)
Reporte País por País (solo matriz última)12 meses después del cierre del ejercicio fiscal del grupo (31 de diciembre del año siguiente)

Para contribuyentes con un cierre fiscal distinto (30 de junio, 30 de septiembre, 31 de marzo, entre otros), el mismo esquema de plazos se recorre conforme a su propia fecha de cierre; lo importante es replicar la lógica: primero la DIOR junto con el ISR, después el Reporte Local y el Maestro, 180 días después de esa fecha.

Métodos de valoración aceptados

La normativa dominicana reconoce los métodos recomendados por la OCDE: precio comparable no controlado, precio de reventa, costo incrementado, partición de utilidades y margen neto de la transacción. La DIOR exige especificar, para cada operación con partes vinculadas, el método utilizado, lo que hace que la selección del método no sea solo una decisión técnica del Reporte Local, sino un dato que la DGII recibe directamente en la propia declaración informativa.

Sanciones: qué pasa si no presentas o presentas mal

El incumplimiento de los deberes formales en República Dominicana se sanciona, de forma general, conforme al artículo 257 del Código Tributario, con una multa de 5 a 30 salarios mínimos. Cuando el incumplimiento está relacionado específicamente con la remisión de información a la DGII, como es el caso de la DIOR, el Reporte Local o el Reporte Maestro, esa multa se acompaña de una sanción adicional del 0.25% de los ingresos declarados por el contribuyente en el período fiscal anterior. Para las obligaciones específicas de precios de transferencia, la propia normativa establece que estas sanciones pueden aplicarse hasta por el triple de los montos previstos en el artículo 257, lo que convierte a una omisión aparentemente formal en una contingencia financiera considerable, especialmente para empresas con ingresos altos, donde el componente del 0.25% se calcula sobre una base mayor.

Ejemplo del impacto real: una empresa con ingresos declarados de RD$50,000,000 en el período anterior que omite el Reporte Local enfrentaría, además de la multa base de 5 a 30 salarios mínimos, una sanción adicional de 0.25% sobre esos RD$50,000,000, es decir, RD$125,000, monto que la propia normativa de precios de transferencia permite triplicar hasta RD$375,000, solo por el componente proporcional a ingresos, sin contar la multa base.

Cómo verificar tus obligaciones cada año

  • Confirma si tu empresa se ubica en algún supuesto de vinculación económica, sin importar si tuviste o no operaciones con partes relacionadas en el período; la obligación de la DIOR no depende de eso.
  • Verifica si calificas para alguno de los supuestos de exclusión del Reporte Local antes de asumir que también debes preparar el Reporte Maestro.
  • Si tu empresa es la matriz última de un grupo multinacional que reside fiscalmente en el país, confirma si tus ingresos consolidados alcanzan el umbral vigente para el Reporte País por País.
  • Calcula tus tres fechas de vencimiento a partir de tu propio cierre fiscal, no del calendario de otra empresa del grupo con un cierre distinto.
  • Ten presente que el 0.25% de tus ingresos, aplicado hasta por el triple en materia de precios de transferencia, puede superar por mucho el costo de preparar la documentación a tiempo.

Un caso particular que merece atención es el de las empresas bajo el régimen de Zona Franca. Aunque estas empresas gozan de beneficios fiscales específicos sobre el Impuesto Sobre la Renta, esos beneficios no las eximen automáticamente del régimen de precios de transferencia: si tienen operaciones con partes vinculadas, sean estas otras empresas del mismo grupo dentro o fuera del país, deben evaluar su situación frente a la DIOR, el Reporte Local y el Reporte Maestro exactamente igual que cualquier otro contribuyente. Confundir el beneficio fiscal de Zona Franca con una exención de precios de transferencia es un error común y costoso.

En Flint Consulting® ayudamos a empresas con operaciones o filiales en República Dominicana, incluyendo aquellas bajo el régimen de Zona Franca, a determinar con precisión sus obligaciones de precios de transferencia ante la DGII y a prepararlas dentro de plazo. Si quieres una revisión de tu cumplimiento de precios de transferencia en República Dominicana, podemos ayudarte.

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