Especialistas de Flint Consulting® analizando implicaciones fiscales y operaciones con partes relacionadas

Iniciativa de reforma LISR 2027: implicaciones en operaciones con partes relacionadas

September 18, 2026

El 8 de septiembre de 2026 se presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico 2027, que incluye una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta. De aprobarse en los términos propuestos, diversas medidas tendrían efectos directos sobre operaciones con partes relacionadas a partir de 2027.

Desde la perspectiva de precios de transferencia, el punto relevante no está únicamente en las reglas especializadas de la materia. La iniciativa mantiene sin cambios varios elementos centrales del régimen de precios de transferencia, pero modifica reglas generales de deducción que pueden alterar el costo fiscal de operaciones intercompañía aun cuando la política, el rango y la documentación estén debidamente sustentados.

En este boletín técnico analizamos cuatro medidas de la iniciativa y su posible impacto práctico en grupos empresariales con operaciones relacionadas.

1. Pagos al extranjero: la deducción se condiciona al pago y al entero de la retención

La iniciativa propone modificar el momento en que ciertos pagos al extranjero pueden deducirse y el momento en que se detona la obligación de retener. Por un lado, la deducción quedaría condicionada a que la contraprestación se pague efectivamente y a que se entere la retención correspondiente. Por otro, el devengo se incorporaría como uno de los supuestos que detonan la obligación de retener, junto con la exigibilidad o el pago, según lo que ocurra primero.

El efecto puede ser especialmente relevante en operaciones intercompañía con términos de pago diferidos, abiertos o sujetos a condición. Regalías, servicios corporativos, asistencia técnica, honorarios de administración e intereses pueden quedar expuestos a una diferencia temporal entre la retención y la deducción.

Ejemplo ilustrativo.
Una subsidiaria mexicana devenga una regalía anual de 12 millones de pesos a favor de su matriz extranjera y la paga hasta el ejercicio siguiente. Con una tasa de retención de 10%, la retención podría enterarse durante 2027 por 1.2 millones de pesos, mientras que la deducción se diferiría hasta 2028. Si la utilidad fiscal de 2027 aumenta en 12 millones por el diferimiento, el efecto aproximado de ISR sería de 3.6 millones adicionales. Sumado a la retención anticipada, el desembolso del ejercicio rondaría 4.8 millones de pesos.

Para los grupos con saldos relevantes en cuentas por pagar a partes relacionadas del extranjero, la revisión de contratos, fechas de devengo, exigibilidad y pago se vuelve especialmente importante antes del cierre de 2026.

2. Reducción del límite a la deducción de intereses netos del 30% al 20%

La iniciativa propone reducir de 30% a 20% el porcentaje de la utilidad fiscal ajustada que sirve como límite para la deducción de intereses netos del ejercicio. El resto de la mecánica descrita en el boletín se mantiene: el umbral de 20 millones de pesos de intereses netos, la determinación a nivel de grupo y la posibilidad de aplicar excedentes en los diez ejercicios siguientes.

En precios de transferencia, esto genera una distinción importante: una tasa de interés puede encontrarse dentro del rango de mercado y estar correctamente documentada, pero el gasto puede ser parcialmente no deducible por el nivel de endeudamiento de la entidad.

Ejemplo ilustrativo.
Una sociedad mexicana tiene una utilidad fiscal ajustada de 100 millones de pesos e intereses netos sujetos a la limitante por 28 millones. Con un límite de 30%, los intereses quedarían dentro del tope. Con el porcentaje propuesto de 20%, el límite sería de 20 millones y 8 millones quedarían fuera de la deducción del ejercicio, equivalentes a aproximadamente 2.4 millones de pesos de ISR adicional.

El análisis financiero del endeudamiento y el análisis de precios de transferencia dejan de poder revisarse de manera aislada: tasa, capacidad de endeudamiento, flujo de efectivo y momento de pago deben evaluarse en conjunto.

3. Requisito de valor de mercado en los estímulos del Plan México

La iniciativa incorpora a la ley diversos estímulos fiscales asociados al Plan México y contempla una regla de recaptura cuando los bienes sujetos a deducción inmediata sean transmitidos posteriormente. Para determinar el ingreso acumulable, la propuesta toma como referencia el monto mayor entre el ingreso efectivamente obtenido y el valor que se habría pactado entre partes independientes en operaciones comparables.

La regla resulta particularmente relevante para transmisiones intragrupo de activos que suelen documentarse a valor contable, incluyendo reorganizaciones, aportaciones de capital en especie, fusiones, escisiones, permutas o daciones en pago.

Ejemplo ilustrativo.
Una manufacturera aplica la deducción inmediata sobre maquinaria nueva y, dos años después, transmite el activo a otra entidad del grupo a valor neto en libros. Si el valor de mercado es superior al valor contable, la regla propuesta exigiría acumular el valor de mercado. Al haberse deducido previamente el activo, la diferencia puede generar un efecto fiscal no previsto en la reorganización.

En estos casos, un análisis de valuación contemporáneo a la operación puede ser tan relevante como el propio estudio de precios de transferencia.

4. Mecanismo de control de deducciones frente al rango de plena competencia

La iniciativa adiciona un mecanismo de control de deducciones para ciertas personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal. Bajo la mecánica descrita en el boletín, cuando las deducciones autorizadas superen 96.67% de los ingresos acumulables, el límite deducible sería precisamente 96.67%, lo que implica una utilidad fiscal mínima equivalente a 3.33% de los ingresos.

Para entidades rutinarias remuneradas con márgenes reducidos, este mecanismo puede producir una diferencia entre el resultado de plena competencia documentado en el estudio y el resultado fiscal mínimo que surgiría de la nueva limitante.

Ejemplo ilustrativo.
Un distribuidor de riesgo limitado registra ingresos acumulables por 800 millones de pesos y opera con un margen de 2.0%, dentro de un rango intercuartil de 1.4% a 3.1%. Su utilidad sería de 16 millones y el ISR aproximado de 4.8 millones. Al aplicar un piso fiscal de 3.33%, la utilidad se elevaría a cerca de 27 millones y el ISR se acercaría a 8 millones, aun cuando el margen original se encuentre dentro del rango documentado.

La diferencia no provendría de una tasa o un precio fuera de mercado, sino de la interacción entre el régimen de precios de transferencia y una limitante general a las deducciones.

Lo que la iniciativa no modifica en precios de transferencia

El boletín también identifica los principales elementos que permanecerían sin cambio bajo la iniciativa presentada:

  • Las obligaciones de documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas.
  • Las declaraciones informativas maestra, local y país por país.
  • Los métodos de precios de transferencia y las reglas de comparabilidad y rango intercuartil.
  • El régimen de establecimiento permanente y el safe harbour aplicable a operaciones de maquila.
  • Las limitantes a la deducción de pagos a regímenes fiscales preferentes y a mecanismos híbridos.
  • No se incorpora en esta iniciativa una disposición específica sobre Pilar Uno o Pilar Dos ni un impuesto mínimo global.

Vigencia y acciones antes del cierre de 2026

La iniciativa forma parte del proceso legislativo y su contenido puede modificarse durante la discusión y dictaminación en el Congreso de la Unión. Por ello, las medidas descritas deben leerse como propuestas y no como disposiciones definitivas.

Sin embargo, algunas de sus posibles implicaciones se relacionan con decisiones que se toman antes del cierre del ejercicio: saldos intercompañía, términos de pago, financiamiento, transferencias de activos y políticas de rentabilidad de entidades rutinarias.

Flint Consulting® puede acompañar a los grupos empresariales en la revisión del impacto específico de estas medidas, la identificación de saldos y contratos intercompañía relevantes y la cuantificación de posibles efectos antes del cierre de 2026.

¿Quieres revisar el impacto en tu grupo?
Francisco Arballo · Socio de Precios de Transferencia · francisco@flintconsulting.mx
Jorge De la Rosa · Socio de Servicios Financieros · jorge@flintconsulting.mx
+52 81 1351 8242 · flintconsulting.mx

El contenido de este artículo es de carácter informativo y general y no constituye asesoría fiscal, legal o contable respecto de casos particulares. Los ejemplos son hipotéticos y se presentan únicamente con fines ilustrativos. El análisis se elaboró con base en la iniciativa presentada en septiembre de 2026, la cual se encuentra sujeta al proceso legislativo y puede sufrir modificaciones.

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