
Reporte País por País en México 2026: Quién Debe Presentarlo y Cómo Evitar Sanciones
Reporte País por País en México 2026: quién debe presentarlo y cómo evitar sanciones
El Reporte País por País y la Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas vencen el 31 de diciembre de 2026, para el ejercicio fiscal 2025. La Declaración Informativa Local, en cambio, tiene un vencimiento distinto: el 15 de mayo de 2026. Conviene no confundir esta Declaración Local con la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas que se presenta en el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM); son dos obligaciones distintas, con fundamento legal distinto, que además suelen vencer en fechas cercanas. En conjunto, las tres declaraciones que exige el artículo 76-A siguen un calendario propio y solo aplican a un universo mucho más reducido de contribuyentes: los grupos empresariales multinacionales de mayor tamaño. Precisamente porque el universo de sujetos obligados es reducido, el Reporte País por País es la obligación de precios de transferencia que con mayor frecuencia se pasa por alto, hasta que el SAT emite un requerimiento.
Este artículo explica quién está obligado, qué contiene cada una de las tres declaraciones que exige el artículo 76-A de la LISR, cuándo vencen y qué sanciones aplican si no se presentan.
El marco: el enfoque de tres niveles del artículo 76-A
El artículo 76-A de la LISR incorporó a la legislación mexicana el estándar de documentación de la Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE, que exige tres declaraciones informativas distintas, cada una con un propósito y un destinatario distintos dentro de la fiscalización
- DeclaraciónInformativa Maestra de partes relacionadas (fracción I). Ofrece una visión global delgrupo multinacional: su estructura organizacional, sus intangibles, susactividades financieras y su posición fiscal consolidada.
- DeclaraciónInformativa Local de partes relacionadas (fracción II). Detalla la estructuraorganizacional y las operaciones específicas de la entidad mexicana con suspartes relacionadas, junto con la información financiera de los comparablesutilizados en el análisis.
- DeclaraciónInformativa País por País (fracción III). Desglosa, por jurisdicción fiscal, los ingresos, lautilidad o pérdida antes de impuestos, y el ISR causado y efectivamente pagadopor cada integrante del grupo, además de un listado de todas las entidades delgrupo y sus actividades.
Precisión importante: la Declaración Informativa Local (artículo 76-A, fracción II) no debe confundirse con la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas que se presenta en el Anexo 9 de la DIM, con fundamento en el artículo 76, fracción X de la LISR. Son dos obligaciones distintas, con distinto fundamento legal y distinto universo de obligados: el Anexo 9 aplica, en términos generales, a cualquier contribuyente con operaciones con partes relacionadas (desde la reforma fiscal 2022, tanto nacionales como extranjeras), mientras que la Declaración Local del artículo 76-A solo aplica a quien se ubique en los supuestos específicos del artículo 32-H o 32-A del CFF. Ambas pueden vencer el mismo día, pero cumplir con una no exime de la otra.
El filtro general: quién queda dentro del régimen del artículo 76-A
Antes de revisar quién debe presentar cada declaración específica, el propio artículo 76-A acota su aplicación desde el primer párrafo: solo están sujetos a este régimen los contribuyentes señalados en el artículo 32-A, segundo párrafo, y en el artículo 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF, que además celebren operaciones con partes relacionadas.
Aquí conviene despejar una duda frecuente: basta con ubicarse en cualquiera de esos supuestos para quedar dentro del régimen; no es necesario reunirlos todos a la vez. Es decir, es suficiente con estar en la fracción I del 32-H (grandes contribuyentes por nivel de ingresos), o en la fracción VI (partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminarse), o en cualquiera de las otras fracciones señaladas, y tener operaciones con partes relacionadas, para quedar sujeto al régimen del artículo 76-A. En términos generales, esto corresponde a grandes contribuyentes por nivel de ingresos, entidades que cotizan en bolsa, entidades paraestatales, y partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminarse, entre otros supuestos del 32-H.
Para la Declaración Informativa Local (fracción II), este filtro general es, en realidad, la única condición que exige la ley: quien se ubique en cualquiera de esos supuestos del 32-A o 32-H y tenga operaciones con partes relacionadas debe presentarla, sin requisitos adicionales de tamaño de grupo o de estructura corporativa. La Declaración Maestra (fracción I) también se rige por este mismo filtro general. El Reporte País por País (fracción III) es distinto: además de este filtro general, tiene su propio filtro adicional y más estricto, que es el que revisamos a continuación.
¿Quién está obligado a presentar el Reporte País por País?
La propia fracción III del artículo 76-A precisa que el Reporte País por País debe presentarse cuando el contribuyente se ubica en alguno de dos supuestos: ser una persona moral controladora multinacional, o ser la entidad designada por la controladora extranjera del grupo como responsable de presentarlo.
Para calificar como controladora multinacional (primer supuesto), la ley exige cumplir los seis requisitos siguientes, todos a la vez:
- Ser residente en México.
- Tener empresas subsidiarias, o bien establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero.
- No ser subsidiaria de otra empresa residente en el extranjero.
- Estar obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados conforme a las normas de información financiera.
- Reportar en esos estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones.
- Haber obtenido, en el ejercicio inmediato anterior, ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a doce mil millones de pesos($12,000,000,000 MXN, monto que puede modificarse cada año en la Ley deIngresos de la Federación).
El requisito que en la práctica excluye a la mayoría de las filiales mexicanas de grupos multinacionales es el tercero: no ser subsidiaria de otra empresa residente en el extranjero. Una entidad mexicana que es propiedad de una controladora extranjera, por definición, no puede calificar como controladora multinacional bajo este supuesto, sin importar qué tan grandes sean sus ingresos o los del grupo al que pertenece.
El segundo supuesto (entidad designada) aplica a personas morales residentes en México, o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que la controladora extranjera del grupo haya designado expresamente como responsables de presentar el Reporte País por País. La entidad designada debe además presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación, un aviso ante las autoridades fiscales conforme a las reglas que emita el SAT.
En la práctica, esto significa que la mayoría de las filiales mexicanas de grupos multinacionales no presentan directamente el Reporte País por País, porque no califican como controladora multinacional ni han sido designadas; sin embargo, sí deben identificar con claridad quién dentro del grupo tiene esa obligación, porque el SAT puede requerir esa información a la entidad mexicana cuando no pueda obtenerla por los mecanismos de intercambio de información de los tratados internacionales vigentes, otorgando un plazo de 120 días hábiles para proporcionarla.
Calendario de vencimientos
DeclaraciónVencimiento para el ejercicio fiscal 2025Declaración Informativa Local de partes relacionadas (76-A, fracción II)15 de mayo de 2026 Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas (76-A, fracción I)31 de diciembre de 2026Declaración Informativa País por País (76-A, fracción III)31 de diciembre de 2026.
Cuando el ejercicio fiscal de la controladora del grupo en el extranjero no coincide con el año calendario, la regla 3.9.14 de la RMF vigente permite presentar la Maestra y el Reporte País por País conforme al cierre de ese ejercicio: si termina entre junio y diciembre, el plazo es el 31 de diciembre del año inmediato posterior; si termina en enero, el plazo es el 31 de enero del año inmediato posterior, con reglas equivalentes para los meses de febrero a mayo. Para la gran mayoría de los grupos, cuyo ejercicio coincide con el año calendario, el 31 de diciembre es la fecha que aplica.
Qué pasa si no se presenta
El artículo 81, fracción XL, y el artículo 82, fracción XXXVII del CFF sancionan la omisión, la presentación incompleta, con errores, inconsistencias o fuera de los medios establecidos, de las declaraciones informativas del artículo 76-A de la LISR, con una multa que va de $199,630 a $284,220 por cada declaración. Adicionalmente, conforme al artículo 32-D, fracción IV del CFF, los contribuyentes que no presenten estas declaraciones no pueden celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, lo que puede ser una consecuencia todavía más costosa que la multa misma para empresas que participan en licitaciones públicas.
El SAT ha señalado además que ubicarse en el supuesto de la fracción VI del artículo 32-H del CFF (partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminarse) no exime, por sí solo, del cumplimiento de las obligaciones del artículo 76-A: si el contribuyente se ubica en ese supuesto y realiza operaciones con partes relacionadas, debe cumplir con las declaraciones que correspondan, sin que exista actualmente una facilidad administrativa para no hacerlo.
Cómo prepararte antes del 31 de diciembre
- Verifica primero si tu empresa se ubica en el filtro general del artículo 76-A (32-Asegundo párrafo o 32-H, fracciones I, II, III, IV o VI del CFF); si no te ubicas en ninguno de esos supuestos, el régimen del artículo 76-A no te aplica, sin importar el tamaño de tus operaciones con partes relacionadas.
- Si tu empresa es una subsidiaria mexicana de una controladora extranjera, en la mayoría de los casos no calificará como controladora multinacional para efectos del Reporte País por País, precisamente por ese hecho; confirma entonces si tu empresa ha sido designada expresamente para presentarlo.
- Verifica los ingresos consolidados del grupo del ejercicio inmediato anterior contra el umbral de doce mil millones de pesos, ya que este monto puede modificarse cada año en la Ley de Ingresos de la Federación.
- Reúne con anticipación la información financiera y fiscal por jurisdicción que exige el Reporte País por País; buena parte del tiempo de preparación se destina a conciliar cifras de distintas entidades del grupo en distintos países.
- No confundas el vencimiento de la Declaración Local (mayo) ni con el del Anexo 9de la DIM, ni con el de la Maestra y el Reporte País por País (diciembre); son obligaciones y calendarios independientes, y cada uno genera sanciones propias si se omite.
En Flint Consulting® ayudamos a grupos multinacionales con operaciones en México a identificar sus obligaciones bajo el artículo 76-A de la LISR y a preparar su documentación de precios de transferencia, incluyendo la Declaración Informativa Maestra y el Reporte País por País. Si quieres un diagnóstico de tu cumplimiento de declaraciones informativas de precios de transferencia antes del cierre de 2026, podemos ayudarte.
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