
Sanciones por Incumplimiento en Precios de Transferencia en Costa Rica: Cuánto Puede Costarte un Error
Sanciones por incumplimiento en precios de transferencia en Costa Rica: cuánto puede costarte un error
Un solo error de precios de transferencia en Costa Rica rara vez genera una sola multa. Según el momento en que ocurra y la conducta específica de la empresa, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) contempla al menos cuatro sanciones distintas, con montos y fórmulas de cálculo distintas entre sí. Conocer cuál aplica en cada escenario, con cifras concretas en colones, es lo que permite dimensionar el riesgo real y justificar, internamente, la inversión en cumplimiento.
Esto no es un ejercicio de alarmismo: la mayoría de estas sanciones son evitables con una revisión oportuna, y varias de ellas se reducen de forma significativa si la propia empresa corrige antes de que Hacienda actúe. El objetivo de este artículo es precisamente ese: darte las cifras exactas, sin exagerarlas ni minimizarlas, para que la decisión de invertir en cumplimiento se tome con información real y no con una estimación aproximada.
Escenario 1: presentar tarde la Declaración Informativa (D-273)
Si tu empresa está obligada a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y la presenta después del 15 de mayo o del vencimiento que corresponda a tu ejercicio fiscal, aplica el artículo 79 del CNPT, que sanciona la presentación tardía de declaraciones con una multa fija equivalente al 50% de un salario base. Con el salario base 2026 en ₡462,200, esa multa equivale a ₡231,100, sin importar cuántos días de atraso haya, ni el tamaño de la empresa.
Escenario 2: no tener el EPT o el Archivo Maestro listos cuando la DGT los solicita
El artículo 83 del CNPT sanciona el incumplimiento en el suministro de información, la conducta que con más frecuencia atrapa a las empresas en materia de precios de transferencia: no tener el Estudio de Precios de Transferencia o el Archivo Maestro disponibles cuando la DGT los requiere, o no presentar la Declaración D-273 en absoluto (a diferencia de presentarla tarde, que cae en el artículo 79). La multa es proporcional: 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un piso de 3 salarios base y un techo de 100 salarios base. Para 2026, eso significa un mínimo de ₡1,386,600 y un máximo de ₡46,220,000.
En términos prácticos: una empresa con ingresos brutos anuales de ₡500 millones que no puede exhibir su EPT durante una fiscalización enfrentaría una multa de ₡10,000,000 (2% de ₡500 millones), dentro del rango permitido. Una empresa con ingresos brutos mucho menores igual enfrentaría el piso de ₡1,386,600, y ninguna empresa, sin importar qué tan grandes sean sus ingresos, puede recibir una multa bajo este artículo superior a ₡46,220,000.
Escenario 3: ignorar requerimientos repetidos durante una fiscalización
El artículo 82 del CNPT es distinto al 83, aunque comparte una fórmula similar, y sanciona una conducta específica: la resistencia a la fiscalización, es decir, no facilitar libros, registros o documentos solicitados, o no atender un requerimiento formal ya notificado por Hacienda. Esta sanción escala en tres pasos: la DGT hace un primer requerimiento, si se ignora hace un segundo con multa mayor, y si se ignora un tercero, ahí aplica la multa más alta, con la misma estructura de 2% de ingresos brutos, mínimo 3 y máximo 100 salarios base. La diferencia frente al artículo 83 es el origen de la sanción: el 83 castiga no tener o no entregar la información desde el principio; el 82 castiga ignorar activamente los requerimientos reiterados de la autoridad durante una fiscalización ya en curso.
Escenario 4: que el ajuste de precios de transferencia derive en impuesto no pagado
Este es el escenario que más se subestima. Si la DGT ajusta tu base imponible por precios de transferencia y determina que, como consecuencia, dejaste de pagar impuesto sobre la renta, esa diferencia no solo se cobra con intereses: el artículo 81 del CNPT sanciona la infracción material por falta de ingreso debido a inexactitud u omisión con una multa adicional del 50% sobre el monto del impuesto omitido. Es decir, un ajuste de precios de transferencia mal documentado puede generar, en un mismo caso, la sanción del artículo 83 (por la documentación faltante) y la del artículo 81 (por el impuesto que dejó de pagarse), de forma acumulada.
Un ejemplo de cómo se acumulan
Piensa en una empresa con ingresos brutos anuales de ₡800 millones que, durante una fiscalización, no puede exhibir su Estudio de Precios de Transferencia cuando la DGT lo solicita por primera vez. Eso ya activa el artículo 83: 2% de ₡800 millones son ₡16,000,000. Si, además, la empresa no responde a los siguientes dos requerimientos formales de información que hace la DGT durante esa misma fiscalización, el artículo 82 puede aplicar de forma independiente, con su propio cálculo escalonado. Y si, al final del proceso, la DGT determina que la empresa dejó de pagar ₡30,000,000 de impuesto sobre la renta por operaciones que no se pactaron a valor de mercado, se suma una tercera sanción del artículo 81: 50% de esos ₡30,000,000, es decir, ₡15,000,000 adicionales. Un solo caso, tres sanciones distintas, cada una con su propia base de cálculo.
Las cuatro sanciones, de un vistazo
Un dato que conviene conocer, sin que sea excusa para relajar el cumplimiento: el artículo 88 del CNPT permite reducir estas sanciones (excepto la de pago tardío del impuesto en sí) entre un 20% y un 80%, si la propia empresa detecta el incumplimiento y lo corrige antes de que Hacienda inicie una actuación de fiscalización. La reducción más alta, del 80%, aplica cuando la corrección es completamente espontánea, antes de cualquier notificación de la autoridad.
Por qué conviene revisar antes de que la DGT lo haga por ti
El costo de una revisión preventiva del cumplimiento de precios de transferencia es, en casi todos los casos, menor que el de una sola de estas sanciones, y considerablemente menor que la suma de varias de ellas aplicadas al mismo caso. Además, detectar y corregir un incumplimiento antes de que la DGT lo encuentre no solo evita la sanción original; activa la reducción del artículo 88, que en el mejor de los casos reduce la multa en un 80%.
Cómo reducir el riesgo de cada escenario
- Para evitar el artículo 79, marca en tu calendario fiscal la fecha exacta de vencimiento de la D-273 según tu período fiscal, no una fecha aproximada.
- Para evitar el artículo 83, ten el EPT y, si aplica, el Archivo Maestro, completos y actualizados antes de que termine el ejercicio fiscal al que corresponden, no cuando la DGT los solicite.
- Para evitar el artículo 82, si ya estás bajo una fiscalización, responde cada requerimiento dentro del plazo otorgado, incluso si la información aún está incompleta; una respuesta parcial dentro de plazo es mejor que el silencio.
- Para evitar el artículo 81, revisa que tu política de precios de transferencia esté efectivamente reflejada en tu declaración de renta, y no solo documentada en un estudio que nadie concilió contra las cifras declaradas.
En Flint Consulting® ayudamos a empresas con operaciones en Costa Rica a revisar, antes de cada fecha límite, si su documentación de precios de transferencia está completa y defendible. Si quieres una revisión preventiva antes de tu próxima fecha límite, podemos ayudarte.
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