Argentina

Regulación de Precios de Transferencia en Argentina
Regulación de Precios de Transferencia
  • En Argentina, el régimen de precios de transferencia inició desde el año de 1992 mediante reformas a la Ley del Impuesto a las Ganancias. Este régimen fue referencia en la materia, junto con México y Venezuela. La obligación se encuentra inscrita dentro de la Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamentación complementaria. Su objetivo principal es garantizar que las transacciones realizadas entre partes vinculadas reflejen valores de mercado de acuerdo con el principio de plena competencia.
  • Específicamente, estas obligaciones se encuentran contempladas en los artículos 9, 16 a 20, 126 y 127 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el decreto reglamentario 618/97 y sus modificatorios. Estos artículos establecen un marco directo para la valoración de operaciones internacionales entre empresas relacionadas o con jurisdicciones de baja o nula tributación conforme al principio de plena competencia.
  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de unidad “Agenciade Recaudación y Control Aduanero (ARCA)”, es la autoridad responsable decontrolar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de precios detransferencia en Argentina.
  • La normativa argentina incorpora constantes actualizaciones recientes para adaptarse a las condiciones económicas actuales y otorgar mayor seguridad jurídica. En 2025, el Decreto 767/2025 incrementó los umbrales mínimos de transacciones para la presentación de estudios de precios de transferencia y otros documentos informativos.
Métodos de Precios de Transferencia
  • La legislación argentina reconoce como principio rector el principio de plena competencia, para verificar su cumplimiento, la normativa admite distintos métodos de valoración, priorizando aquel que resulte más apropiado según la naturaleza de la operación y la disponibilidad de información confiable.
  • Entre los métodos aceptados se encuentran:
    • Método de precio comparable no controlado (MPC)
    • Método de precio de reventa (MPR)
    • Método de costo más margen (MNT)
    • Método de división de utilidades (MDU)
    • Métodos residuales y de transacciones netas
Partes relacionadas
  • De acuerdo con la legislación, de acuerdo con el artículo 6 de la RG 4717/2020 se considera que dos sujetos están vinculados cuando exista dirección o control de una persona (física o jurídica) sobre la otra. Esto incluye casos de participación accionaria importante, prestamistas, vínculos funcionales u otro tipo de influencia (contractual o no) que permita a quien controla determinar las actividades de la empresa relacionada. En resumen, se entiende por vinculación toda relación en la que una parte tiene poder de decisión real sobre la otra, directa o indirectamente.
  • Asimismo, se considera que existe vinculación cuando una parte es proveedor o cliente único (o principal) de la otra, de modo que su ausencia permanente o temporal pondría en riesgo la continuidad del negocio en una de ellas. En tal caso se asume que esa relación unipersonal implica vinculación para efectos de Precios de Transferencia.
  • Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 6.3 de la RG 4717/2020 cualquier operación con entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja tributación (según listado de AFIP) se asimila a una transacción entre vinculados. Es decir, dichas transacciones deben analizarse con el mismo rigor que si fueran entre partes relacionadas nacionales, siguiente las pautas de la normativa local y las Guías de la OCDE.
Guías de la OCDE
  • La regulación argentina reconoce expresamente en el artículo 3.2 de la RG 4717/2020 a las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, considerándolos como fuente de interpretación, sin que estas guías tengan carácter vinculante, pero sirviendo de apoyo para la adecuada aplicación de los métodos y análisis de comparabilidad previstos en la normativa local.
Documentación y Declaraciones Juradas de Precios de Transferencia
Documentación de Precios de Transferencia
  • El estudio debe elaborarse y presentarse anualmente cuando el contribuyente supere los umbrales establecidos en la RG 4717 modificada por la RG 5798. En particular, se requiere el estudio cuando el total de las operaciones con vinculadas del exterior en el ejercicio excede los $150.000.000 o si alguna operación individual supera $15.000.000. El estudio se deberá de elaborar sobre la base de la totalidad de las operaciones alcanzadas.
  • Por lo tanto, los contribuyentes obligados a presentar el estudio de precios de transferencia son los siguientes:
    • Montos anuales agregados superiores a $150.000.000 en operaciones con vinculados en el extranjero.
    • Operación vinculada individual superior a $15.000.000.
  • La presentación se realiza hacia el sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, generalmente según el último dígito de CUIT.
  • Cuando el contribuyente supera los umbrales establecidos, la presentación del Estudio de Precios de Transferencia debe realizarse en forma conjunta con el Formulario F.2668, ya que el estudio constituye el respaldo técnico de la información declarada en el formulario.
  • Incluso los contribuyentes no obligados a presentar el estudio deben conservar la documentación de precios de transferencia por el plazo de prescripción tributaria. Esto incluye el análisis de comparabilidad, papeles de trabajo y toda la información de respaldo que demuestre el cumplimiento con el principio de plena competencia.
  • El estudio deberá estar subscripto por un profesional independiente contable o licenciado en economía con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, colegio o entidad que ejerce el control de su matrícula. La firma puede ser electrónica conforme a los requisitos de RG 4717/2020
Declaración Jurada de Precios de Transferencia
  • De acuerdo con la Resolución general 5798/2025 que modificó la R.G. 4717/2020 se encuentran obligados a la presentación de información mediante el formulario de declaración jurada formulario N° 2668, los contribuyentes residentes en Argentina que, durante el ejercicio fiscal reúnan uno o más de los siguientes requisitos:
    • Realicen operaciones de comercio exterior con partes vinculadas en el extranjero o con entidades en jurisdicciones no cooperantes o de baja tributación, aun sin vínculo societario directo.
    • Realicen importaciones o exportaciones de bienes cuyos montos anuales superen $500.000.000 (nuevo umbral según Decreto 767/2025).
  • A pesar de lo anterior, siempre deben informarse aquellas operaciones que generen rentas externas o no alcanzadas por el impuesto a las ganancias.
    • Lleven a cabo operaciones con vinculados en el exterior cuyo monto total en el ejercicio excede los $150.000.000 o que individualmente supere los $15.000.000 (umbral establecido por RG 4717/2020, modificado por la R.G. 5798/2025).
  • Estas obligaciones alcanzan por igual a personas jurídicas, fideicomisos y demás entes locales, así como a los establecimientos permanentes en Argentina de entidades extranjeras, sin distinción.
  • El Formulario F. 2668 es la declaración jurada informativa principal del régimen de precios de transferencia en Argentina y es el instrumento mediante el cual los contribuyentes informan a la AFIP las operaciones realizadas con partes relacionadas del exterior, así como ciertas operaciones con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. Su presentación se realiza a través del servicio “Operaciones internacionales” del sitio web de AFIP.
  • El plazo para la presentación es hasta el sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, conforme al cronograma de vencimientos que establece la AFIP, determinado por el último dígito de la CUIT.
Declaraciones Informativas BEPS  
  • La legislación Argentina incorpora las obligaciones de reporte internacionales recomendadas por el proyecto BEPS de la OCDE. En particular, la RG 4717/2020 exige la presentación del Reporte Maestro y el Reporte País por País.
  • Antes de presentar el Reporte País por País se debe de realizar una Notificación Previa mediante el Formulario F8096 hasta el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal indicando quien será la entidad encargada de presentar el Reporte País por País.
  • El reporte País por País no se exige si los ingresos consolidados globales del grupo empresarial fueron menores a 750 MDE (salvo que exista obligación internacional de intercambio).
  • CbC (Reporte País por País):  El CbC tiene por finalidad proporcionar a la administración tributaria información resumida del grupo multinacional, como jurisdicciones en que opera, cifras agregadas de ingresos, beneficios contables y tributarios, activos y empleados, y los impuestos pagados por jurisdicción. En Argentina, este reporte se presenta por medio del Formulario F.8097, en idioma español, dentro del año siguiente al ejercicio fiscal informado.
    • La entidad que generalmente debe presentar el CbC en Argentina es la controladora última residente local, o una entidad designada que sustituya a la controladora si esta no está obligada por acuerdo fiscal internacional.
    • Antes de presentar el reporte CbC, se requiere cumplir con la Notificación Previa mediante el formulario F8096 (Notificación 1) informando hasta el tercer mes posterior al cierre del ejercicio cuál entidad del grupo presentará el CbC. Si la entidad designada presenta el CbC en el exterior, se debe de enviar una segunda notificación hasta dos meses después del vencimiento de la presentación en el otro país.
    • El reporte CbC no exigible cuando los ingresos consolidados globales del grupo empresarial multinacional hayan sido inferiores a 750 MDE, siempre que no haya mandato internacional de intercambio de CbC en otra jurisdicción. De existir obligación externa en un país sin convenio, correspondería la presentación local de todas formas.
  • Reporte Maestro: El Master File es un documento de carácter global que describe la estructura del grupo multinacional, su estrategia de precios, funciones y riesgos globales, activos intangibles relevantes y políticas financieras y tributarias:
    • Los sujetos pasivos que pertenezcan a los Grupos de Entidades Multinacionales definidos por la ley, deberán presentar el Informe Maestro, cuando se verifiquen las siguientes circunstancias en forma conjunta:
    • a) El total de los ingresos anuales consolidados del grupo supere los cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000.-) en el ejercicio fiscal inmediato anterior; y
    • b) Que las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior que superen, en su conjunto en el período fiscal, los montos establecidos para la presentación del Estudio de precios de transferencia.
  • Si durante el período a declarar no hubo cambios en la información previamente presentada en el último Informe Maestro, los contribuyentes obligados pueden optar por no elaborar un nuevo informe. En su lugar, podrán presentar una nota de ratificación como declaración jurada, confirmando que la información anterior sigue vigente. Esta nota debe de acompañarse de la documentación técnica prevista en el anexo II de la RG 4717/2020.
Análisis Económico y Comparabilidad
Rango Intercuartil
  • La Resolución General N° 4.717/2020, permite la determinación de la mediana y el rango intercuartil de los precios, de los montos de las contraprestaciones o de los márgenes de utilidad. Cuando se encuentre entre los valores comparables el mismo precio o margen más de una vez junto con otros precios o márgenes, se deberá determinar el rango intercuartil con todos los casos encontrados, incluyendo los precios o márgenes que se repiten, como si se tratara de precios distintos.
Comparables
  • La legislación expresa que cuando sea necesario comparar márgenes con los de empresas independientes, se deben elegir compañías que sean similares entre sí, usando criterios claros y objetivos. Después de obtener los datos, se harán los ajustes necesarios según el tipo de operación, para asegurarse de que el grupo de empresas comparadas sea adecuado.
  • Es de destacar que no se pueden usar operaciones o empresas comparables que tengan pérdidas operativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la RG 4717, ya sea antes o después de aplicar ajustes, salvo que se demuestre de manera clara y detallada que esas pérdidas son propias del negocio. Esto puede deberse a factores como el mercado, la industria u otras condiciones que no afecten la comparabilidad.
Test del Beneficio
  • De acuerdo con la legislación argentina, se requiere de un test del beneficio a transacciones relativas a la prestación de servicios, con el fin de comprobar que la operación proporciona un valor económico o agregado a la entidad receptora del mismo. Por lo tanto, no se considerarán ajustadas al principio de independencia efectiva las operaciones que incluyan:
    • Costos sin relación con servicios necesarios para el negocio o que no tengan utilidad empresarial.
    • Gastos realizados por un miembro del grupo para su propio beneficio o el de otros miembros, o por su condición de accionista.
    • Gastos vinculados a la obtención de fondos para comprar participaciones sociales, así como los relacionados con la comunicación y gestión de inversores por parte de la sociedad matriz o sus filiales.
    • Servicios duplicados, cuando la empresa local ya los realiza por sí misma o a través de terceros independientes, considerando los recursos disponibles y la realidad económica de las operaciones.
  • Es importante mencionar que en Argentina, la parte analizada deberá de ser el contribuyente en Argentina, aun y cuando se trate de una transacción de pago de servicios a una parte relacionada en el extranjero. En la práctica esta limitación implica el análisis indirecto de este tipo de transacciones.
Multas y Exenciones  
Multas
  • El incumplimiento de las disposiciones en materia de precios de transferencia puede derivar en ajustes fiscales significativos, la determinación de diferencias impositivas, la aplicación de multas y sanciones formales, así como la generación de contingencias fiscales relevantes. Las multas por estos incumplimientos se encuentran normados en el artículo 39 de la Ley 11.683 del Código Fiscal.
  • A su vez, el contribuyente que incurra en omisiones o errores puede ser clasificado dentro de una categoría de mayor riesgo tributario, lo que eleva la probabilidad de auditorías y requerimientos adicionales por parte de la ARCA.
  • Cuando la AFIP detecta un ajuste por diferencias de precios de transferencia, puede aplicar las sanciones previstas para incumplimiento de obligaciones formales. En particular, la Ley 11.683 establece multas equivalentes al 100% al 300% del impuesto omitido, es decir, sobre el monto del impuesto adicional determinado.
  • Las sanciones formales o multas por no presentar declaraciones juradas o informes de precios de transferencia se rigen mediante el artículo 39 del Código Fiscal (Ley 11.683). Con las ultimas actualizaciones, esas multas oscilan aproximadamente entre $150.000 y $2.500.000, según la gravedad de la infracción. Se aplican montos menores a personas físicas y mayores a sociedades o entidades siendo graduales en función de la condición del contribuyente conforme a los parámetros fijados en la norma.
Exenciones
  • La normativa vigente exime de presentar el estudio de precios de transferencia y la declaración informativa correspondiente (F 2668) a los contribuyentes que opten por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales. Asimismo, aquellos contribuyentes cuyas transacciones no superen los umbrales legales (actualmente $150.000.000 anuales o $15.000.000 por operación) quedan exceptuados de la obligación de presentar el estudio y el Formulario 2668.
Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA)
Solicitud de APA
  • La Ley de Procedimiento Fiscal (arts. 205 a 217 de la Ley 11.683) estalece el regimen de “Determinación conjunta de Precios de Operaciones Internacionales (DCPOIs), equivalentes a un APA y regula los Procedimientos de Acuerdo Mutuo (MAP) en el marco de convenios bilaterales.
  • Si bien la Ley permite la celebración de DCPOIs, en Argentina aún no existe un programa formal de APAs reglamentado por decreto o resolución, por lo que no se han definido aspectos como su duración ni la posibilidad de aplicar efectos retroactivos (rollback). En cambio, los MAP sí están operativos y se gestionan conforme a los tratados internacionales vigentes.
Panorama de Precios de Transferencia en Argentina
Generalidades
  • En los últimos años, la fiscalización en esta materia se ha intensificado, en línea con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en el marco del proyecto BEPS de la OCDE, así como con el fortalecimiento del intercambio automático de información entre administraciones tributarias. Este contexto incrementa la exposición al riesgo fiscal de los contribuyentes que no cuenten con documentación técnica robusta y actualizada.
  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó formalmente un proyecto normativo para el régimen de precios de transferencia, invitando a interesados a comentar y participar del proceso de elaboración participativa de normas. Esto evidencia que el régimen está en proceso de revisión e actualización, lo cual suele acompañarse de criterios de fiscalización más claros y ajustes en obligaciones. El plazo para enviar comentarios concluyó en diciembre de 2025.
  • Además, ARCA emitió la Resolución General 5798/2025 que modifica las normas de precios de transferencia y de operaciones internacionales (incluyendo las RG 4717/2020 y 5010/2021). Esta actualización eleva umbrales de información, ajusta obligaciones de informes maestros y simplifica ciertos requisitos. Las disposiciones son aplicables a períodos fiscales que cerraron a partir del 31 de octubre de 2025, estos cambios ya se encuentran contemplados en el presente apartado.

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