Bolivia

Regulación de Precios de Transferencia en Bolivia
Regulación de Precios de Transferencia
  • La legislación en materia de Precios de Transferencia en Bolivia inicia en el año 2014 cuando por medio de la Ley 549 del 21 de Julio de 2014 se incorporó los artículos 45, 45 Bis y 45 Ter a la Ley 843 (Texto Ordenado).
  • Estas disposiciones establecen el régimen de precios de transferencia aplicable al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, incorporando el principio de plena competencia, la definición de partes vinculadas, los métodos de valoración para operaciones entre relacionadas, así como la obligación de presentar documentación e información complementaria sobre tales operaciones.
  • La aplicación de estas normas se reglamentó por medio del decreto supremo 2227 emitido en diciembre de 2014 y en la resolución normativa de Directorio (RND) No. 10-008-15 emitida en abril de 2015, éstas últimas establecen los lineamientos específicos, procedimientos y sujetos obligados en materia de precios de transferencia.
Métodos de Precios de Transferencia
  • Las metodologías de Precios de Transferencia admitidas en Bolivia se encuentran contenidas en el artículo 45 ter de la Ley 843 y el Art. 7 del D.S. 2227, esta normativa reconoce seis métodos principales para evaluar si los precios pactados entre partes vinculadas se ajustan al principio de plena competencia. Estos Métodos son:
    • Método de Precio Comparable No Controlado (MPCNC)
    • Método de Precio de Reventa (MPR)
    • Método de Costo Adicionado (MCA)
    • Método de Distribución de Utilidades (MDU)
    • Método de Margen Neto de la Transacción (MMNT)
    • Método del Precio Notorio en Transacciones de Mercados Transparentes (MPNTMT)
  • La legislación local indica que se deberá de aplicar el método más adecuado por lo que deberá de documentarse la evaluación de las diferentes metodologías en cada caso particular. Así mismo, se prevé la posibilidad de la aplicación de otros métodos cuando las circunstancias del caso imposibiliten la aplicación de una de las seis metodologías reconocidas.  
Partes relacionadas
  • Los criterios de vinculación se encuentran contenidos en el artículo 45 de la Ley 843, párrafo tercero, complementados por el Art. 2 del Decreto Supremo 2227. En ellos, se establece que dos empresas se considerarán partes vinculadas cuando se presenta al menos uno de los siguientes supuestos:
    • Una persona natural o jurídica domiciliada en Bolivia participa, directa o indirectamente, en la dirección, control, administración o capital de una o más empresas del exterior (incluyendo cuando una empresa boliviana es sucursal, filial o subsidiaria de una compañía extranjera).
    • Una persona natural o jurídica del exterior participa, directa o indirectamente, en la dirección, control, administración o capital de una o más empresas bolivianas (o de sus sucursales, filiales o subsidiarias en Bolivia).
    • Una persona o entidad con operaciones en Bolivia mantiene relaciones comerciales y/o financieras (directa o indirectamente) con personas o entidades domiciliadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación (paraísos fiscales).
    • Una empresa sucursal, filial o subsidiaria en territorio boliviano realiza operaciones comerciales y/o financieras con su casa matriz del exterior, y viceversa
    • Una sucursal, filial o subsidiaria en Bolivia realiza operaciones con otra sucursal, filial o subsidiaria en el exterior que pertenezca a una misma casa matriz (empresa hermana en el extranjero).
    • Los propietarios, accionistas, socios, miembros de directorio o personal ejecutivo de una empresa boliviana y de otra extranjera tienen entre sí vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; en tal caso, las empresas involucradas se consideran relacionadas entre sí.
Guías de la OCDE
  • Aun y cuando Bolivia no ha incorporado explícitamente a las Directrices en Materia de Precios de Transferencia de la OCDE como material supletorio o de interpretación, los métodos y principios adoptados en la legislación local siguen de cerca estas directrices internacionales. De hecho, la propia legislación establece que los métodos de valoración se basan en las Directrices de la OCDE.
Documentación y Declaraciones Juradas de Precios de Transferencia
Documentación de Precios de Transferencia
  • De acuerdo con el artículo 7 de la RND 10-0008-15, los contribuyentes bolivianos cuyas operaciones con partes relacionadas acumuladas en el año alcancen o superen los Bs 15.000.000 (aproximadamente 2.16 MDD) estarán sujetos a elaborar un Estudio de Precios de Transferencia y presentarlo ante el Servicio de Impuestos Nacionales (“SN”).
  • Es importante señalar que en Bolivia, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la RND 10-0008-15, el estudio de precios de transferencia debe de tenerse disponible en idioma español, con los importes señalados en la moneda local, en formato digital e impreso y con la firma del Representante Legal o titular del NIT.
  • Aquellos contribuyentes cuyas operaciones con partes relacionadas no hayan superado el umbral de Bs 15.000.000 quedarán exentos de presentar el estudio de precios de transferencia ante el SIN, sin embargo, se encuentran obligados a obtener y conservar el estudio de precios de transferencia y tenerlo a disposición de la autoridad en caso de que éste sea requerido.
Declaración de Precios de Transferencia
  • Además del estudio de precios de transferencia, en Bolivia el régimen de precios de transferencia contempla la presentación de un formulario específico en materia de precios de transferencia y operaciones con partes vinculadas, conocido como el Formulario 601. La obligación de presentar este formulario dependerá del valor acumulado de las transacciones con vinculadas, como se señala a continuación:
    • Si las operaciones con vinculadas son inferiores a Bs 7.500.000, el contribuyente estará exento de presentar el formulario 601. Solo estaría sujeto a obtener y conservar el estudio de precios de transferencia y tenerlo a disposición de las autoridades en caso de requerimiento.
    • Si las operaciones superan los Bs. 7.500.000 pero son inferiores a Bs 15.000.000, el contribuyente estará obligado a presentar el formulario 601 pero no estará obligado a presentar el estudio de precios de transferencia ante el SIN.
    • Si las operaciones superan los Bs 15.000.000 el contribuyente deberá de presentar el Formulario 601 y también deberá de presentar el estudio de precios de transferencia completo al SIN.
  • El formulario 601 deberá de presentarse de forma electrónica a través del sistema Da Vinci del SIN dentro de un plazo no mayor a 120 días posterior al cierre del ejercicio fiscal.
Declaraciones Informativas BEPS  
  • Bolivia no ha adoptado el enfoque de 3 niveles de documentación de Precios de Transferencia propuesto por la OCDE en su plan BEPS (acción 13) por lo que actualmente Bolivia no exige actualmente la presentación de declaraciones informativas relacionadas con el estándar BEPS de la OCDE como el informe Maestro, el informe local o el informe País por País.
Análisis Económico y Comparabilidad
Rango Intercuartil
  • La legislación en Bolivia actual no define expresamente un método estadístico específico para depurar el rango de precios o márgenes de mercado obtenidos de comparables.
  • Habiendo dicho lo anterior, la legislación actual en Bolivia sí establece que cuando el resultado del contribuyente se encuentre por fuera del rango de valores de mercado determinado por las operaciones comparables, la Autoridad Tributaria tendrá la facultad para ajustar dichos resultados a efectos de corregir la base imponible y alinearla con el valor de mercado.
  • En la práctica, el rango intercuartil y la mediana es utilizada para determinar el valor de mercado en los estudios de precios de transferencia aun y cuando esto no se encuentre dentro de la legislación actual.
Comparables
  • La normativa Boliviana permite la utilización de comparables tanto internos como externos en el análisis de Precios de Transferencia.
  • El Decreto Supremo 2227 en su artículo 5, establece los factores a considerar para determinar si una operación no controlada es comparable a la analizada. Estos criterios siguen estándares internacionales e incluyen:
    • Las características específicas de los bienes o servicios
    • Las funciones desempeñadas, riesgos asumidos y activos utilizados por cada parte
    • Los términos contractuales de la operación
    • Las circunstancias económicas de los mercados; y
    • Las estrategias de negocio o circunstancias especiales que puedan influir en los precios.
Test del Beneficio
La normativa Boliviana no contempla explícitamente un “test del beneficio” aplicable a pagos de servicios a partes relacionadas. Sin embargo, ante una revisión, el SIN podría solicitar evidencias de la efectiva prestación y necesidad de los servicios pagados a partes vinculadas, aplicando los criterios generales de deducibilidad en Bolivia. Este aspecto no es parte de una disposición específica de Precios de Transferencia, sino de la aplicación del principio de prudencia fiscal en auditorias.
Multas y Exenciones  
Multas
  • La multa por no presentar el Formulario 601 o el EPT dentro del plazo establecido es de hasta 5.000 UFV (aproximadamente $1,580 USD).
  • Presentar el Formulario 601 o el EPT de forma extemporánea, con errores o con información incompleta se sanciona con 2.500 UFV (aproximadamente USD 790).
  • Es importante destacar que el pago de la multa no exime al contribuyente de la obligación de presentar la información omitida.
  • Estas multas se encuentran normadas por el RND 10-0033-16 en su Anexo I, numerales 3.23 al 3.31
Penalidades
  • Aquellos contribuyentes que sean multados por omitir la presentación del formulario 601 o entregar el estudio de precios de transferencia estarán obligados a cumplir con dichas obligaciones. El pago de las multas no los exime de las obligaciones específicas.
  • Adicionalmente, el incumplimiento persistente del contribuyente persistente podría derivar en ajustes de oficio por la Administración, además de las multas ya impuestas
Exenciones
  • En Bolivia no existe una exención total a la normativa de precios de transferencia basada en el tamaño de la empresa, pero sí se diferencia el cumplimiento según el volumen de operaciones con vinculadas.
  • Aquellos contribuyentes cuyas transacciones intercompany anuales no superan los Bs 7.500.000 están exentos de presentar tanto el Formulario 601 como el Estudio EPT ante el SIN.
  • No obstante, no están exentos de realizar dichas operaciones a valor de mercado ni de documentarlas internamente. En la práctica, esto significa que una empresa pequeña debe cumplir el principio arm’s length y preparar algún análisis o papeles de trabajo al respecto, independientemente del monto de sus operaciones vinculadas.
Acuerdo de Precios Anticipado (APA)
Solicitud de APA
  • Actualmente, la legislación boliviana no prevé un mecanismo formal de Acuerdos Anticipados de Precios (APA) con la Administración Tributaria. En consecuencia, las empresas bolivianas deben basarse en las disposiciones generales de la ley y documentar adecuadamente sus operaciones, asumiendo el riesgo de defensa en caso de una auditoría ex post.
Panorama de Precios de Transferencia en Bolivia
Extensiones
  • Hasta la fecha, el SIN no ha reportado públicamente grandes casos emblemáticos de ajustes en precios de transferencia ni ha emitido criterios específicos (como circulares o comunicados oficiales) sobre la materia. Sin embargo, desde la introducción de las normas en 2014.
  • Un aspecto sensible para la administración boliviana son las operaciones con contrapartes ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de baja/nula tributación. Bolivia ha mostrado interés en identificar estos casos: en febrero de 2019, mediante la RND 101900000002, publicó una lista de 83 países considerados de baja o nula tributación y dispuso que, para operaciones con dichas jurisdicciones, el plazo de prescripción de las facultades de verificación del fisco se extiende a 10 años.

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