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Regulación de Precios de Transferencia en México
Regulación de Precios de Transferencia
  • La materia de precios de transferencia en México para las personas morales se encuentra regulada por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en los artículos 76 fracciones IX, X y XII, así como en los artículos 76-A, 179 y 180.
  • Para las personas físicas con actividad empresarial, la regulación se encuentra en el artículo 90 antepenúltimo párrafo y artículo 110 fracción XI de la LISR.
  • Todos los contribuyentes mexicanos, independientemente del importe de sus ingresos o del valor de las transacciones con partes relacionadas deben de asegurar que sus transacciones intercompañía se encuentren pactadas en cumplimiento con el principio de plena competencia o arm´s length principle.
  • La obligación alcanza a todas aquellas operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales y/o extranjeras.
Métodos de Precios de Transferencia
  • Los métodos de precios de transferencia en México están regulados en el artículo 180 de la LISR. El contribuyente debe aplicar, de forma prioritaria, el Método de Precio Comparable No Controlado (MPC).
  • Si el MPC no resulta aplicable, se podrán utilizar, en el siguiente orden: el Método de Precio de Reventa (MPR), Método de Costo Adicionado (MCA), Método de Partición de Utilidades (MPU), Método Residual de Partición de Utilidades (MRPU), o Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MMTUO).
  • La Ley exige seguir esta jerarquía de métodos, por lo que el contribuyente debe documentar las razones por las cuales descartó cada opción antes de aplicar la siguiente.
Partes relacionadas
  • De acuerdo con el artículo 179 de la LISR, dos o más personas son consideradas partesrelacionadas cuando se da alguno de los siguientes supuestos:
    • Administración, control o capital: Cuando una persona o grupo participa, deforma directa o indirecta, en la administración, control o capital de otra.
    • Asociaciones en participación: Sus integrantes, y quienes sean parte relacionada de ellos, se consideran relacionados entre sí.
    • Establecimientos permanentes: La casa matriz y otros establecimientos permanentes de la misma empresa son partes relacionadas.
    • Operaciones con entidades en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES): Se presume que operaciones con REFIPRES son operaciones entre partes relacionadas.
  • El último párrafo del artículo 90 de la LISR establece que las personas físicas tambiénpueden considerarse partes relacionadas cuando ocurre alguno de estos supuestos:
    • Una persona participa, de forma directa o indirecta, en la administración, control o capital de otra.
    • Un mismo individuo o grupo participa, directa o indirectamente, en la administración, control o capital de ambas.
    • Existe una vinculación reconocida por la legislación aduanera, establecida en su artículo 68.
Guías de la OCDE
  • El artículo 179 de la LISR en su último párrafo establece que, para interpretar las reglas de precios de transferencia en México, son aplicables las Guías de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por la OCDE en 1995 (o las que las sustituyan).
  • Lo anterior, significa que México alinea su marco normativo con las recomendaciones internacionales de la OCDE, siempre que dichas guías sean congruentes con: la propia Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados fiscales firmados por México.
Documentación e Informativas de Precios de Transferencia
Documentación de Precios de Transferencia
  • En México, la documentación en materia de precios de transferencia o estudio de precios de transferencia debe ser elaborado por los contribuyentes que, en el ejercicio inmediato anterior, obtengan ingresos mayores a $13 millones de pesos por actividades empresariales, o $3 millones de pesos por prestación de servicios profesionales. Esto con base en el artículo 76 fracción IX de la LISR.
  • Es importante aclarar que para el umbral de dichos ingresos se considera la totalidad de estos, sin importar si provienen de partes relacionadas o no.
  • Aunque la Ley no lo menciona de forma expresa, el estudio de precios de transferencia debe ser elaborado anualmente, siempre que existan transacciones con partes relacionadas.
Declaración Informativa de Precios de Transferencia
  • El artículo 76 fracción de la LISR establece que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas deberán presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio que se trate, la declaración informativa de precios de transferencia.
  • Esta declaración se encuentra en el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), y es aplicable tanto para personas físicas como morales que realicen transacciones con partes relacionadas nacionales y/o extranjeras.
Declaraciones Informativas BEPS  
  • México se encuentra alineado a los estándares internacionales relativos a mitigar estrategias que busquen erosionar la base gravable y trasladar las utilidades mejor conocidas como BEPS por sus siglas en inglés (Base Erosion and Profit Shifting).  Por lo anterior y de conformidad con el artículo 76-A de la LISR, se establece la obligación de presentar las declaraciones informativas: local (Local File), maestra (Master File) y país por país (Country by Country Report).
  • Declaración Informativa Local. Esta declaración deberá ser presentada a más tardar el 15 de mayo de cada año. Los obligados se encuentran señalados en el artículo 32-H fracciones I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación (CFF). En la práctica, la mayoría de los obligados corresponden a los contribuyentes señalados en la fracción I, es decir, aquellos que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a $1,062,919,860 MXN (monto que se actualiza anualmente). Esta declaración proporcionará información específica del contribuyente obligado en México, así como el cumplimiento del principio de plena competencia de las transacciones que realice con sus partes relacionadas nacionales y/o extranjeras.
  • Declaración Informativa Maestra. Esta declaración será presentada a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Los contribuyentes obligados son los mismos que los mencionados en la declaración anterior. Sin embargo, es importante recalcar que esta declaración solo será presentada si el contribuyente pertenece a un Grupo Multinacional. Este informe proporciona a la autoridad fiscal una visión global del grupo, incluyendo estructura organizacional, principales actividades, políticas de precios de transferencia e información sobre activos intangibles y financiamiento.
  • Declaración Informativa País por País. Debe presentarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año y aplica a empresas matrices mexicanas de grupos multinacionales con ingresos globales mayores a 12 mil millones de pesos, o bien en las filiales mexicanas designadas por su grupo extranjero para cumplir con la presentación.
Análisis Económico y Comparabilidad
Rango Intercuartil
  • El artículo 180 de la LISR establece que, al aplicar cualquiera de los métodos de precios de transferencia, pueden obtenerse rangos de precios, contraprestaciones o márgenes de utilidad siempre que existan dos o más operaciones comparables. Para garantizar que esos rangos sean confiables y no se vean afectados por valores atípicos, la Ley ordena utilizar el método del rango intercuartil, definido en su Reglamento. En caso de que el resultado del contribuyente quede fuera de ese rango ajustado, la autoridad considerará la mediana como el valor correcto.
Comparables
  • Una operación o empresa se considera comparable cuando no existen diferencias relevantes frente a la operación o empresa analizada. Si hay diferencias, estas pueden ajustarse siempre que sea posible mejorar la comparabilidad de forma objetiva.
  • La información financiera de las comparables debe corresponder al mismo ejercicio fiscal que se está analizando. Solo en casos justificados, por ejemplo, cuando el sector tenga ciclos de negocio mayores a 12 meses, podrá utilizarse información de más de un año.
  • Se prefiere el uso de comparables internas sobre las externas, por lo que será importante que se analice detenidamente si existen transacciones internas que realice el contribuyente con terceros independientes y que sean similares a las realizadas con partes relacionadas.
Test del Beneficio
No existe una obligación expresa de realizar el test del beneficio a transacciones de servicio. Sin embargo, en caso de auditoría por parte de la Autoridad Tributaria en México (SAT) podría llegar a requerir una prueba de que el contribuyente obtuvo un beneficio por el pago de servicios que realizó a sus partes relacionadas.
Multas y Exenciones  
Multas
  • Las sanciones por incumplir con las obligaciones de precios de transferencia están previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), principalmente en los artículos 32-D, 76, 81, 82, 83 y 84.
  • Artículo 32-D fracción IV: Quienes no presenten declaraciones (incluyendo las informativas) no podrán celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con entidades de gobierno, dependencias o fideicomisos.
  • Artículo 76 del CFF: Si la omisión en materia de precios de transferencia provoca dejar de pagar contribuciones, la multa será de 55% a 75% de las contribuciones omitidas.
  • Artículos 81 fracción XVII y 82 fracción XVII: No informar operaciones con partes relacionadas (art. 76 fracción X LISR, anexo 9 DIM) se sanciona con $86,050 a $172,100 MXN.
  • Artículo 81 fracción XL y 84 fracción XIII: No presentar, presentar incompleta o con errores las declaraciones BEPS (Local, Maestra o País por País) implica multas de $172,480 a $245,570 MXN.
  • Artículo 83 fracción XV y 84 fracción XIII: No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas extranjeras genera multas de $1,950 a $5,860 MXN por operación.
Penalidades
  • La Autoridad puede recalcular ingresos y deducciones utilizando valores de mercado, incluso en operaciones realizadas a través de fideicomisos o con partes relacionadas extranjeras.
Exenciones
  • En México, los contribuyentes pueden quedar exentos de elaborar la documentación de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) cuando, en el ejercicio inmediato anterior, sus ingresos no superen los $13,000,000 MXN por actividades empresariales o los $3,000,000 MXN por prestación de servicios profesionales. Sin embargo, esta exención no aplica para quienes realicen operaciones con entidades en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) ni para aquellos que sean contratistas del Gobierno Federal en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Acuerdo de Precios Anticipado (APA)
Solicitud de APA
  • El Art. 34-A del CFF permite a los contribuyentes solicitar a la autoridad la validación previa de la metodología aplicada. Los APA pueden tener efectos en el ejercicio en que se solicitan, en el inmediato anterior y hasta tres posteriores, con posibilidad de mayor vigencia en el marco de un procedimiento amistoso.
Maquiladora
  • La opción de solicitud de APA para empresas que se encuentran bajo el régimen de maquiladora fue eliminada, dejando como única opción la mecánica de safe harbour contemplada en el artículo 182 de la LISR.
Panorama de Precios de Transferencia en México
Auditorías
  • El SAT cuestiona con frecuencia la razón de negocios de pagar regalías a partes relacionadas por uso de marca cuando, al mismo tiempo, el contribuyente incurre en gastos importantes de publicidad y propaganda.
  • En las solicitudes de devoluciones de impuestos (IVA o ISR), cuando existen operaciones con partes relacionadas, la autoridad exige el estudio de precios de transferencia para comprobar que dichas operaciones cumplen con el principio de plena competencia.
  • Durante auditorías, la autoridad revisa la sustancia económica de los servicios intragrupo y puede rechazar deducciones si no se demuestra la efectiva prestación del servicio o su valor agregado.
Obligaciones Relacionadas
  • La Declaración Informativa de Operaciones Relevantes (DIOR) debe presentarse anualmente y reporta operaciones que pueden tener impacto fiscal significativo, incluyendo aquellas con partes relacionadas.
  • Los Anexos de Partes Relacionadas en el SIPRED obligan a los contribuyentes dictaminados a incluir información detallada sobre operaciones intercompañía, generando un doble control de la información presentada.
Criterios emitidos por el SAT
  • El criterio no vinculativo 39/ISR señala que en los estudios de precios de transferencia es indispensable llevar a cabo un análisis funcional robusto, identificando claramente las funciones de alto valor que realiza la empresa evaluada (como publicidad o promoción). Estas funciones deben compararse con compañías que desarrollen actividades equivalentes; de lo contrario, los resultados podrían distorsionarse y configurarse como una práctica fiscal indebida, al no reflejar correctamente el valor de mercado de las operaciones.
  • El criterio no vinculativo 40/ISR advierte que constituye una práctica fiscal indebida modificar precios, contraprestaciones o márgenes de utilidad en transacciones entre partes relacionadas cuando dichos resultados ya se ubican dentro del rango intercuartil de mercado. Ajustar artificialmente en esas circunstancias implica manipular indebidamente la información y reducir la base tributaria en México.
  • El criterio no vinculativo 44/ISR/NV, señala que los gastos por servicios no serán deducibles si no se acredita que fueron efectivamente prestados. Se considera práctica fiscal indebida deducir pagos sin evidencia real de la prestación, y el criterio refuerza lo dispuesto en el artículo 27 de la LISR, que exige que los gastos sean estrictamente indispensables y que, en casos de asistencia técnica, regalías o transferencia de tecnología, se demuestre la capacidad técnica del proveedor y la prestación directa del servicio.
  • Estos criterios, aunque no tienen la fuerza de ley, funcionan como advertencias: si el contribuyente se ubica en los supuestos descritos, la autoridad podrá considerar que se trata de prácticas fiscales indebidas.

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