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Chile
Regulación de Precios de Transferencia en Chile
Regulación de Precios de Transferencia
- Chile incorporó su legislación en materia de Precios de Transferencia a partir de la reforma introducida por la Ley N° 20.630 en el año 2012, la cual modificó la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) e incorporó el artículo 41 E, estableciendo la normativa específica sobre esta materia. Esta ley otorgó la facultad al Servicio de Impuestos Internos (SII) para impugnar los precios, valores o rentabilidades aplicados en operaciones transfronterizas realizadas por contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile con partes relacionadas en el extranjero, cuando dichas operaciones no se hayan celebrado conforme al principio de plena competencia.
- La LIR en Chile, no establece umbrales de ingresos o montos de operaciones con partes relacionada para determinar si un contribuyente se encuentra sujeto a obtener o conservar un estudio de Precios de Transferencia. El numeral 3 del artículo 41E de esta ley establece que los contribuyente podrán acompañar un estudio de Precios de Transferencia que dé cuenta de la determinación de los precios, valores o rentabilidades en sus operaciones con partes relacionadas.
- Más recientemente, la legislación chilena en materia de Precios de Transferencia fue objeto de modificaciones mediante la Ley N° 21.713 sobre “Cumplimiento de Obligaciones Tributarias”, publicada el 24 de octubre de 2024. Esta ley introdujo cambios sustanciales al artículo 41E de la LIR para fortalecer la alineación con los estándares OCDE.
Métodos de Precios de Transferencia
- El articulo 41 E de la (LIR) en su numeral 2 establece los métodos de Precios de Transferencia que los contribuyentes deberán aplicar para demostrar que sus operaciones con partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.
- Este numeral 2 establece que se deberán de considerar las características y circunstancias de cada caso en particular, así como las ventajas y desventajas de cada método y la aplicabilidad de los métodos en relación al tipo de operaciones y a las circunstancias del caso.
- Los métodos establecidos en el artículo 41 E de la LIR, son;
- Método de precio comparable no controlado (MPC)
- Método de precio de reventa (MPR)
- Método de costo más margen (MCM)
- Método de división de utilidades (MDU)
- Método transaccional de Márgenes Netos (MTMN)
- Métodos residuales
- En el caso de los métodos residuales o alternativos, estos podrán ser utilizados cuando atendidas las características y circunstancias del caso no sea posible la aplicación de uno de los primeros 5 métodos, el inciso f) del numeral 2 precisa que en tales casos calificados el contribuyente deberá justificar que las características y circunstancias especiales de las operaciones no permiten aplicar los métodos precedentes.
Partes relacionadas
- El artículo 41 E de la LIR, numeral 2, actualizado por la Ley No 21.713 de 2024, establece las normas de relación para considerar que dos partes se consideran relacionadas, definiendo las siguientes instancias:
- Administración control o capital: Cuando una de las partes participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la otra, o
- Cuando una misma persona o personas participen directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de ambas partes, entendiéndose todas ellas relacionadas entre sí, o
- Operaciones con paraísos fiscales: Cuando, existiendo o no una relación directa o indirecta entre las partes, las operaciones se lleven a cabo con partes residentes, domiciliadas, establecidas o constituidas en un país, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H de la LIR (Paraísos fiscales), independientemente de si forman parte o no de un mismo grupo empresarial o si de existe o no un convenio de intercambio de información vigente con dicho territorio; y
- Esquemas triangulados con terceros: Se considerará que existe relación entre los intervinientes cuando una parte lleve a cabo una o más operaciones con un tercero que, a su vez, lleve acabo, directa o indirectamente, con un relacionado de aquella parte, una o más operaciones similares o idénticas a las que realiza con la primera, cualquiera sea la calidad en que dicho tercero y las partes intervengan en tales operaciones.
Guías de la OCDE
- Dado que Chile es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el año 2010, tanto la Ley de Impuesto a la Renta como las resoluciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en materia de Precios de Transferencia se encuentran alineadas con las Directrices de la OCDE.
- El SII adopta como referencia dichas directrices, incorporando en la legislación local sus principios, definiciones y enfoques metodológicos, adicionalmente, la circular SII No. 10 del 30 de enero de 2025 declara explícitamente que las Guías de la OCDE son una referencia y que serán citadas en la propia circular, confirmando el uso explícito de estas directrices como material de referencia y/o interpretación administrativa.
Documentación y Declaraciones Juradas de Precios de Transferencia
Documentación de Precios de Transferencia
- En chile, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero deben estar en condiciones de acreditar, mediante antecedentes suficientes, que dichas operaciones fueron pactadas conforme al principio de plena competencia, en caso de ser requeridos por el SII.
- La legislación chilena no impone en todos los casos la obligación formal de elaborar un estudio de precios de transferencia, los contribuyentes deben de mantener a disposición del SII la información y documentación necesaria que respalde la razonabilidad de sus precios o márgenes.
- Las exenciones previstas en la normativa vigente se refieren exclusivamente a la obligación de presentar determinadas declaraciones juradas informativas, y no limitan las facultades del SII para requerir antecedentes de precios de transferencia en un caso de fiscalización a cualquier contribuyente.
Declaración Jurada de Precios de Transferencia
- Declaración Informativa 1907: A través de la Resolución No, 71 del 2022 el SII actualizó las instrucciones y el formato para la presentación anual de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia 1907, cuando:
- El contribuyente pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero;
- El contribuyente no se encuentre clasificado como mediano o grande contribuyente y hayan celebrado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero por un importe acumulado superior a $500,000,000 pesos chilenos, o su equivalente de acuerdo con la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo con la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.
- Esta declaración tendrá como plazo de presentación el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior. Sin embargo, el Artículo 41 E de la LIR establece que el contribuyente podrá solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, por una vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de la declaración.
Declaraciones Juradas BEPS
- Mediante la Resolución Exenta SII No. 101, del2020, el SII reforzó el marco normativo chileno en materia de Precios de Transferencia. Considerando que Chile es miembro de la OCDE, la resolución alinea la normativa local con el enfoque de tres niveles de documentación propuestos en la Acción 13 del Plan BEPS. Estableciendo las siguientes obligaciones:
- Declaración Jurada Anual Archivo Local N° 1951: es aplicable únicamente para aquellos contribuyentes chilenos que reúnanlas siguientes condiciones copulativas:
- Que pertenezcan al segmento de Grandes Empresas;
- Que su entidad matriz o controladora del Grupo Empresarial Multinacional (“GEM”) haya debido presentar el Reporte País por País ante el SII u otra Administración Tributaria para el año tributario respectivo; y,
- Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, por un valor cumulativo superior a $200,000,000 pesos chilenos o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de Diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile.
- Declaración Jurada Anual Archivo Maestro N° 1950: es aplicable para aquellos contribuyentes chilenos que pertenecen a un GEM, cuando se configure uno de los dos siguientes supuestos:
- El contribuyente sea la casa matriz o controladora del GEM, tenga residencia en Chile para efectos tributarios, y los ingresos consolidados globales del grupo, al 31 de diciembre del año que se reporta, sean al menos, de setecientos cincuenta millones de euros (€750.000.000), determinados según el tipo de cambio observado al 1 de enero de2015, conforme a lo dispuesto en el No. 6 del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; o,
- Cuando el contribuyente chileno haya sido designado por la entidad matriz o controladora de dicho grupo como la única sustituta de esta para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en Chile, a nombre de la entidad matriz o controladora.
- Declaración Informativa Reporte País por País N°1937: Es aplicable para aquellos contribuyentes chilenos que pertenecen a un GEM, cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
- El contribuyente sea la entidad matriz o controladora del GEM, tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y los ingresos globales consolidados del grupo, sean al menos de setecientos cincuenta millones de euros (€750.000.000) al momento del cierre de los estados financieros consolidados, conforme a lo dispuesto en el N° 6 del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; o
- El contribuyente haya sido designado por la entidad matriz o controladora, como la única sustituta de ésta, para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en Chile, por cuenta del Grupo.
- Estas tres declaraciones (N° 1951, N° 1950 y N° 1937 deben presentarse, como regla general, a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 E de la LIR, los contribuyentes podrán solicitar al SII, por una sola vez, una prórroga de hasta tres meses para la presentación de dichas declaraciones, sujeta a la autorización del Director Regional o del Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
Análisis Económico y Comparabilidad
Rango Intercuartil
- A partir del ejercicio fiscal 2024, mediante la La Ley No. 21.713 de 2013 se incorporó al artículo 41 E de la LIR el uso obligatorio del rango intercuartil como referencia para la determinación del valor de plena competencia.
- Si el precio, valor o margen de la transacción analizada se encuentra fuera del primer y el tercer cuartil de dicho rango, se considerará que el valor, precio o margen no es de plena competencia. En este caso el SII podrá determinar los precios, valores o rentabilidades normales de mercado para la o las operaciones de que se trate y sobre estos se practicará la liquidación de impuestos o los ajustes respectivos, y la determinación de los intereses y multas que correspondan.
Comparables
- Una operación o empresa se considera comparable cuando no existen diferencias relevantes frente a la operación o empresa analizada que puedan afectar materialmente la comparabilidad de los precios o márgenes. Si hay diferencias, estas pueden ajustarse siempre que sea posible mejorar la comparabilidad deforma objetiva.
- La circular No. 10 del 2025 interpreta el artículo 41 E de la LIR para establecer la comparabilidad como el eje central del análisis de precios de transferencia, confirmar que la selección del mejor método de análisis deberá de ser a la luz de cada caso, establecer que deben de priorizarse el uso de comparables internas cuando existan y sean fiables y reconoce que, para ciertos métodos (especialmente los basados en márgenes), podrá ser apropiado el uso de información financiera demás de un periodo.
Test del Beneficio
La legislación en chile no establece una obligación expresa de realizar el test del beneficio a transacciones de servicios entre partes relacionadas. Sin embargo, en caso de auditoría por parte del SII, este, podría llegar a requerir una prueba de que el contribuyente obtuvo un beneficio por el pago de servicios que realizó a sus partes relacionadas.
Multas y Exenciones
Multas
- La Circular N° 29 de 2022 establece que el contribuyente será sancionado, cuando transcurrido el plazo de presentación de la declaración, o su prórroga, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- a. No haber presentado la “Declaración Jurada anual sobre precios de transferencia”,contenida en el Formulario N°1907; el “Reporte País por País”, contenido en el Formulario N°1937; el “Archivo Maestro”, contenido en el Formulario N°1950; y/o el “Archivo Local”, contenido en el Formulario N° 1951, según corresponda.
- b. Haber presentado extemporáneamente una o más de las referidas declaraciones.
- c. Haber presentado de manera incompleta o errónea una o más de las referidas declaraciones.
- d. Haber presentado de manera maliciosamente falsa una o más de las declaraciones contenidas los Formularios N° 1907, N° 1937, N° 1950 y/o N° 1951.
- Las sanciones aplicables por la no presentación de declaraciones juradas informativas o su presentación errónea, incompleta o extemporánea será de 10 a 50 unidades tributarias anuales, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Sin embargo, dicha multa no podrá exceder del límite mayor entre el equivalente al 15% de su capital propio, determinado conforme al artículo 41 de la LIR, o el 5% de su capital efectivo.
Penalidades
- En el caso de que el contribuyente presente una declaración maliciosamente falsa, se sancionará al contribuyente con una multa del 50% al 300% del valor del tributo defraudado y con presidio menor en su grado máximo, conforme a lo dispuesto por el inciso primero, del numeral 4, del Artículo 97 del Código Tributario.
Exenciones
- En la normativa chilena no existen exenciones generales a la obligación de respaldar, mediante antecedentes suficientes, que las operaciones con partes relacionadas del exterior se han pactado conforme al principio de plena competencia. Sin embargo, sí existen exenciones específicas respecto de determinadas obligaciones formales de presentación, en función del segmento del contribuyente y del monto de las operaciones realizadas:
- Declaración jurada informativa Formulario 1907: Los contribuyentes que no se encuentren clasificados como Grandes ni Medianas Empresas podrán quedar exentos de esta obligación cuando el monto total de dichas operaciones, durante el ejercicio que se informa, no supere los $500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos).
- Declaración jurada informativa Formulario 1951: Los contribuyentes Medianos y aquellos no clasificados como Grandes Empresas se encuentran exentos de la obligación de presentar el Formulario 1951 en todos los casos, independientemente del monto de sus operaciones.
Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA)
Solicitud de APA
- Para otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, el numeral 7 del artículo 41 E de la LIR permite que los contribuyentes propongan al SII la celebración de un APA, mediante el cual se determine y acuerde anticipadamente el precio, valor o rentabilidad normal de mercado de las operaciones a realizar con partes relacionadas.
- La resolución exenta SII No. 28 de 2025 establece el nuevo procedimiento para suscribir APAs conforme al artículo 41 E, numeral 7 de la LIR. Dicha resolución regula, entre otros aspectos, la consulta previa no vinculante, la presentación de la solicitud formal, los contenidos mínimos requeridos y la tramitación interna de la propuesta de APA. La consulta previa permite a los contribuyentes conocer, de manera preliminar, la viabilidad de celebrar un APA, sin que ello afecte el derecho del contribuyente a presentar la solicitud de acuerdo anticipado.
Vigencia del APA
- Una vez suscrita el acta respectiva, el APA tendrá aplicación respecto de las operaciones realizadas por el solicitante a partir del mismo año comercial en que se suscriba y por los cuatro años comerciales siguientes, teniendo así una vigencia total de cinco ejercicios comerciales.
- Asimismo, el APA podrá establecer expresamente que sus efectos se extiendan a las operaciones realizadas hasta por los tres años comerciales anteriores a su suscripción, sin que respecto de dichos periodos resulte aplicable el impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la LISR, ni intereses ni multas, y sin que ello produzca efectos en impuestos distintos de los regulados por dicha ley.
Renovación del APA
- El APA puede ser prorrogado mientras éste se encuentre vigente, o renovado cuando haya concluido su vigencia, según corresponda, previo acuerdo escrito suscrito por el contribuyente y el SII y, cuando corresponda, por el Servicio Nacional de Aduanas y la otra u otras administraciones tributarias involucradas.
Panorama de Precios de Transferencia en Chile
Auditorías
- En los últimos años se ha reforzado las revisiones y fiscalizaciones en materia de partes relacionadas y precios de transferencia, para el año 2024 de acuerdo con el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario las acciones de control y fiscalización le permitieron al Servicios de Impuestos Internos llevar a cabo 5.497 auditorias, 18.347 revisiones de control de cumplimiento y una recaudación de MM $49.332.688, cifra que representa un aumento de 5.3% respecto al año anterior.
- Para el periodo 2025 el Plan de Cumplimiento Tributario del SII continua enfocado en el combate a la evasión, elusión y al delito tributario. Durante este periodo el SII también incorpora acciones adicionales en su plan estratégico, tales como;
- Precios de transferencia en distribuidores de productos para la salud, productos electrónicos, automotriz y maquinarias.
- No declarantes de rentas extranjeras por inversiones en el exterior con resultados financieros positivos pero que no generan retornos hacia Chile.
- Fiscalización de los ajustes negativos de precios de transferencia, ya que con la entrada en vigor de la Ley 21.713 no se permiten los auto ajustes negativos de precios de transferencia, por lo cual se controlará que no se realicen ajustes para disminuir la renta líquida imponible de primera categoría, con especial foco, en aquellos contribuyentes que realizaban estos ajustes antes de la entrada en vigor de la Ley.
Obligaciones Relacionadas
- Declaración Jurada Anual deCaracterización Tributaria Global, Sostenibilidad Tributaria y Grupos Empresariales – Formulario 1913: Los contribuyentes calificados como Grandes Empresas o Contribuyentes incluidos en la “Nómina de Grandes Contribuyentes” controladoras de grupos empresariales con residencia en Chile o, en su defecto, la entidad controladora sustituta designada, deberán presentar esta declaración. Entre otras cuestiones, esta declaración exige revelar mayor detalle en operaciones internacionales y estructuras empresariales del grupo.
Criterios emitidos por el SII
- La ley No. 21.713 de 2024 incorporó el numeral 9 al artículo 41 E, permitiendo expresamente que los contribuyentes realicen autoajustes de precios de transferencia. Estos autoajustes consisten en la determinación, por parte del propio contribuyente, de un precio, valor o rentabilidad de plena competencia en operaciones con partes relacionadas, aun cuando dicho valor difiera del importe efectivamente pactado o facturado entre las entidades vinculadas.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 E de la LIR y con las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular SII N° 10 de 2025, los autoajustes solo pueden realizarse antes de que el SII inicie un proceso defiscalización y deben implicar un aumento de la base imponible del impuesto de primera categoría, no siendo procedentes los autoajustes que disminuyan la renta líquida imponible o incrementen pérdidas tributarias. Estos ajustes no producen efectos en otros impuestos distintos a los regulados por la LIR.
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