Colombia

Regulación de Precios de Transferencia en Colombia
Regulación de Precios de Transferencia
  • La materia de precios de transferencia en Colombia se encuentra regulada por el Estatuto Tributario Capítulo XI art. 260-1 al 260-11, complementado por decretos reglamentarios, circulares, resoluciones y la jurisprudencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • El objeto del régimen es asegurar que las operaciones entre partes relacionadas se realicen conforme al principio de plena competencia (arm’s length principle). La DIAN tiene facultades para realizar ajustes y exigir documentación que demuestre la comparabilidad de las operaciones.
  • La obligación alcanza a todas aquellas operaciones realizadas por contribuyentes colombianos con partes relacionadas extranjeras o domiciliadas en zona franca, así como las realizadas desde, hacia o a través de paraísos fiscales y/o territorios de baja o nula tributación, siempre que cumplan con los umbrales de patrimonio bruto (≥ 100,000 UVT) y/o ingresos brutos (≥ 61,000 UVT) del respectivo año gravable.
Métodos de Precios de Transferencia
  • Los métodos de precios de transferencia en Colombia están regulados en el artículo 260–3 del Estatuto Tributario. La normativa colombiana reconoce los siguientes métodos de determinación de precios de plena competencia: Precio Comparable No Controlado (MPCNC), Método de Precio de Reventa (MPR), Método de Costo Adicionado (MCA), Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MMTUO) y Método de Partición de Utilidades (MPU).
  • Aún y cuando la legislación adopta el principio de la regla del mejor método, como mejor práctica se sugiera documentar en el estudio de precios de transferencia la razón de selección del método, así como las causas por las que se descartaron los métodos restantes, con el fin de sustentar la aplicación del método más apropiado conforme a las características de la operación.
Partes relacionadas
  • De acuerdo con el artículo 260–1 del Estatuto Tributario se consideran partes relacionadas aquellos contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
    • Entidades subordinadas, cuando su poder de decisión depende de otra entidad o persona (la matriz o controlante), ya sea de forma directa (filial) o indirecta (subsidiaria). Esto ocurre cuando la matriz posee más del 50% del capital, controla la mayoría de los votos o la elección de la junta directiva, ejerce influencia dominante sobre las decisiones de la sociedad, o cuando personas o entidades, incluso no societarias, tienen el control o derecho sobre más del 50% del capital o utilidades.
    • Sucursales, respecto de sus oficinas principales.
    • Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.
    • Establecimientos permanentes.
    • Finalmente, y también existe vinculación económica cuando las operaciones se realizan entre entidades o personas con relaciones de control o participación común. Esto incluye transacciones entre subordinadas de una misma matriz, empresas controladas directa o indirectamente por una misma persona o entidad, o aquellas con más del 50% de capital compartido. También aplica cuando hay vínculos familiares, operaciones mediante terceros no vinculados, dependencia significativa de ingresos provenientes de socios o accionistas, o la existencia de asociaciones como consorcios, uniones temporales o contratos de colaboración empresarial.
  • Complementando con el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, se considerará como operaciones entre partes relacionadas, aquellas realizadas con vinculados en el extranjero, así como aquellos contribuyentes ubicados domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional, que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca estarán obligados a las disposiciones de precios de transferencia aún y cuando no tengan vinculación alguna. Determinará los ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos.
Guías de la OCDE
  • Colombia, como país miembro de la OCDE, utiliza sus Directrices como referencia técnica para la interpretación y aplicación del principio de plena competencia, especialmente en análisis funcional, comparabilidad y selección de métodos.
  • Lo anterior, significa que Colombia alinea su marco normativo con las recomendaciones internacionales de la OCDE, siempre que dichas guías sean congruentes con la propia Ley.
Documentación e Informativas de Precios de Transferencia
Documentación de Precios de Transferencia
  • En Colombia, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deben contar con documentación comprobatoria que permita sustentar que sus operaciones con vinculados cumplen con el principio de plena competencia, conforme a lo previsto en los artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario y su reglamentación aplicable.
  • Esta documentación tiene como finalidad soportar la determinación de ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, considerando los precios o márgenes que se habrían pactado entre partes independientes en operaciones comparables.
Declaración Informativa de Precios de Transferencia
  • El artículo 260-9 del Estatuto Tributario establece la obligación de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 120) para los contribuyentes sometidos al régimen que realicen operaciones con vinculados del exterior, con vinculados ubicados en zona franca, o con entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, siempre que cumplan con los umbrales de: patrimonio bruto ≥ 100,000 UVT y/o ingresos brutos ≥ 61,000 UVT del respectivo año gravable.
  • El plazo para presentar dicha declaración se inicia atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (“RUT”), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para tal efecto, deberán observarse los plazos establecidos anualmente por la DIAN.
Declaraciones Informativas BEPS  
  • Colombia se encuentra alineado a los estándares internacionales relativos a mitigar estrategias que busquen erosionar la base gravable y trasladar las utilidades mejor conocidas como BEPS por sus siglas en inglés (Base Erosion and Profit Shifting).  Por lo anterior y de conformidad con el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, se establece la obligación de presentar las declaraciones informativas: local (Local File), maestra (Master File) y país por país (Country by Country Report).
  • Declaración Informativa Local (Local File): Se requiere presentar Informe Local cuando, además de cumplir con los criterios para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, el monto acumulado anual de las transacciones intercompañía sea igual o superior a 45,000 UVT, o cuando existan operaciones con entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o regímenes preferenciales que, en conjunto, superen 10,000 UVT.
  • Declaración Informativa Maestra (Master File): Los contribuyentes obligados en los términos anteriores deberán presentar adicionalmente un Informe Maestro únicamente cuando pertenezcan a un Grupo Multinacional, el cual contiene información global relevante del grupo, incluyendo estructura organizacional, actividades, intangibles, financiamiento y políticas generales de precios de transferencia.

    El plazo para presentar dicha declaración se inicia atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (“RUT”), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para tal efecto, deberán observarse los plazos establecidos anualmente por la DIAN.
  • Declaración Informativa País por País (CbCR): Están obligadas a presentar el reporte las entidades colombianas que actúen como controlantes de grupos multinacionales con ingresos consolidados del año anterior iguales o superiores a 81,000,000 UVT, así como las entidades residentes o establecimientos permanentes designados por la matriz extranjera o que deban presentarlo bajo los supuestos previstos por la normativa aplicable.
Análisis Económico y Comparabilidad
Rango Intercuartil
  • El artículo 260-3 del Estatuto Tributario establece que, cuando existan dos o más operaciones independientes que sean comparables con la operación realizada entre partes vinculadas, es posible determinar un rango de indicadores financieros relevantes, como precios o márgenes de utilidad, aplicando el método de análisis más apropiado. Este rango podrá ser ajustado mediante la aplicación de métodos estadísticos, en particular el rango intercuartil, cuando se considere apropiado.
Comparables
  • Una operación o empresa se considera comparable cuando no existen diferencias relevantes frente a la operación o empresa analizada. Si hay diferencias, éstas pueden ajustarse siempre que sea posible mejorar la comparabilidad de forma objetiva.
  • Se deberá llevar a cabo el análisis con información correspondiente al periodo gravable objeto de estudio. De no contarse con dicha información, se podrá tomar en consideración información correspondiente a ejercicios anteriores al ejercicio gravable para el cual se realiza la búsqueda y el correspondiente análisis.
Test del Beneficio
  • En Colombia, si bien la normativa no establece expresamente un “test del beneficio” bajo esa denominación, el artículo 260-3 del Estatuto Tributario exige que el contribuyente demuestre la prestación efectiva del servicio intragrupo y que el valor pagado o recibido cumpla con el principio de plena competencia.
  • Adicionalmente, la reglamentación aplicable a servicios intragrupo (Decreto 1625 de 2016, en lo relativo a documentación comprobatoria) requiere que en el estudio de precios de transferencia se documente, entre otros aspectos, cómo el servicio representa un beneficio económico o comercial para el receptor, así como la justificación del cargo y su consistencia con el principio de plena competencia.
Multas y Exenciones  
Multas
  • Documentación comprobatoria:
    • Las sanciones por incumplir con las obligaciones de precios de transferencia por presentación extemporánea de la documentación comprobatoria están previstas en el Estatuto Tributario artículo 260-11, la cual determina sanciones dependiendo de la temporalidad de la presentación, estableciendo sanciones del 0.05% y 0.2% del valor total de las operaciones sujetas a documentar.
    • Por inconsistencias o errores en la información revelada en la documentación comprobatoria establece sanciones dependiendo de las condiciones identificadas para poder establecer la sanción.
    • Por no presentar la documentación comprobatoria de precios de transferencia, se le impondrá una sanción del 4% del valor de las operaciones que no presentó, 6% del valor de las operaciones realizadas con paraísos fiscales respecto de las cuales no presentó documentación comprobatoria.
    • Por omitir total o parcialmente información de operaciones con partes relacionadas respecto de la documentación comprobatoria se establecerán distintos porcentajes dependiendo de las características de la información omitida.
  • Declaración Informativa:
    • Respecto a la declaración informativa, de acuerdo con el artículo 260-11 del Estatuto Tributario establece sanciones por la presentación extemporánea dependiendo de la temporalidad de la presentación, estableciendo sanciones del 0.02% y 0.1% del valor total de las operaciones a revelar.
    • Cuando tenga inconsistencias respecto a una o más operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, la sanción será del 0.6% del valor de la operación respecto de la cual se suministró la información inconsistente.
    • Por no presentar la declaración informativa, serán emplazados por la administración tributaria, previa comprobación de su obligación, para que presenten la declaración informativa en el término de un 1 mes, de no ser presentada será acreedora a una sanción del 4% del valor total de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia.
    • Por omitir total o parcialmente información para la declaración informativa tendrá una sanción del 1.3% respecto de la información omitida, cuando no sea posible establecer lo anterior, se establecerá sanción del 1.0% sobre ingresos netos o patrimonio bruto. Cuando la omisión sea sobre información u operaciones con paraísos fiscales, la sanción será sobre el 2.6%, cuando no sea posible establecer lo anterior, se establecerá sanción del 1% sobre ingresos netos o patrimonio bruto.
Penalidades
  • Las multas no constituyen la única consecuencia, la DIAN puede practicar ajustes a la base imponible, declarar la no deducibilidad de ciertos costos y deducciones originados en las operaciones respecto de las cuales no se presentó documentación comprobatoria.
Exenciones
  • En Colombia, la obligación de presentar documentación y/o declaración informativa se determina por umbrales en UVT (patrimonio/ingresos) y por el volumen de operaciones intercompañía.
  • De forma general, existe un umbral por debajo del cual no se exige preparar o presentar ciertos informes (p. ej., Informe Local), salvo que se trate de operaciones con jurisdicciones no cooperantes o regímenes preferenciales, donde el control suele ser más estricto.
Acuerdo de Precios Anticipado (APA)
Solicitud de APA
  • El artículo 260-10 del Estatuto Tributario permite celebrar acuerdos anticipados de precios con contribuyentes nacionales o extranjeros mediante validación previa o margen de utilidad de las operaciones a realizar con los vinculados. Los APA pueden tener efectos en el ejercicio en que se solicitan, en el inmediato anterior y hasta tres posteriores.
Panorama de Precios de Transferencia en Colombia
Auditorías
  • En Colombia, la DIAN ha fortalecido sus procesos de fiscalización en materia de precios de transferencia, enfocándose en verificar que las operaciones con vinculados se encuentren alineadas con el principio de plena competencia, y que los contribuyentes cuenten con soporte técnico suficiente para sustentar sus resultados.
  • En auditorías, la autoridad suele priorizar operaciones con vinculados del exterior, transacciones con vinculados ubicados en zona franca, así como operaciones con contrapartes situadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, debido al mayor riesgo fiscal asociado.
  • En la práctica, la revisión se concentra en la consistencia entre el Formulario 120, la documentación comprobatoria (Informe Local / Maestro cuando aplique) y la información declarada en renta, pudiendo derivar en ajustes a ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos.
Obligaciones Relacionadas
  • Adicionalmente al análisis de plena competencia, en Colombia debe considerarse la limitación de deducibilidad aplicable a pagos por regalías. De conformidad con el artículo 120 del Estatuto Tributario, no serán deducibles los pagos por regalías a partes relacionadas del exterior o ubicadas en zonas francas, cuando correspondan a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.
Novedades
  • 06 de agosto de 2025 (Sentencia 27048) – Regalías por uso de marca: La DIAN buscó desconocer la deducción de regalías pagadas a una vinculada, argumentando que no se cumplía el principio de plena competencia y cuestionando la metodología del estudio de precios de transferencia. El Consejo de Estado aceptó la deducción, destacando que la titularidad marcaria respalda el derecho a percibir regalías y que el contribuyente sustentó adecuadamente su análisis (incluyendo el método aplicado).
  • 31 de octubre de 2025 (Caso Cerro Matoso, 2ª instancia) – Exportaciones e intereses intragrupo: La DIAN pretendió adicionar ingresos por (i) exportaciones a vinculada, cuestionando ajustes por fletes/logística en el precio de referencia, y (ii) rendimientos financieros, alegando que la tasa pactada no era de mercado. El Consejo de Estado confirmó el fallo favorable al contribuyente, señalando que la DIAN utilizó supuestos y comparables no adecuados para sustentar sus ajustes.

Forma parte de nuestra firma de consultoría

Hablemos de tu negocio.

Únete a nuestro Newsletter

Recibe insights estratégicos, casos reales y contenido exclusivo.

Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.