Ecuador

Regulación de Precios de Transferencia en Ecuador
Regulación de Precios de Transferencia
  • Ecuador regula los precios de transferencia en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), Capítulo IV, Sección Segunda, y en su Reglamento de aplicación (RLORTI), desde el artículo 1, donde se otorga al Servicio de Rentas Internas (SRI) la facultad para determinar ajustes y exigir documentación que demuestre la comparabilidad de las operaciones. Además, el SRI dicta resoluciones y fichas técnicas que detallan los requisitos técnicos y formales.
  • El objeto del régimen de Precios de Transferencia en Ecuador es asegurar que las operaciones entre partes relacionadas se realicen conforme al principio de plena competencia, definido en la LORTI en un artículo innumerado: cuando las condiciones pactadas entre partes relacionadas difieran de las que se hubieran acordado entre partes independientes, las utilidades no obtenidas por esa diferencia serán sometidas a imposición.
  • La obligación alcanza a todas aquellas operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales y/o extranjeras.
Métodos de Precios de Transferencia
  • Los métodos de precios de transferencia en Ecuador están regulados en el artículo innumerado de la LORTI (principio de plena competencia) y desarrollados en el artículo 85 del Reglamento.
  • El contribuyente debe aplicar, de forma prioritaria, el Método de Precio Comparable No Controlado (MPCNC). Si el PCNC no resulta aplicable, se podrán utilizar, en el siguiente orden: el Método de Precio de Reventa (MPR), Método de Costo Adicionado (MCA), Método de Distribución de Utilidades (MPU) o Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MMTUO).
  • La Ley exige seguir esta jerarquía de métodos (art. 86 RLORTI), por lo que el contribuyente debe documentar las razones por las cuales descartó cada opción antes de aplicar la siguiente.
  • En el caso de importaciones y exportaciones con partes relacionadas, el RLORTI dispone que cuando existan precios internacionales de público y notorio conocimiento en mercados transparentes o bolsas de comercio, deberán utilizarse dichos precios para determinar la renta neta de fuente ecuatoriana, salvo prueba en contrario.
  • Si las operaciones se realizan a través de intermediarios internacionales que no sean los destinatarios efectivos de la mercadería, se aplicará igualmente el MPCNC tomando como referencia la cotización vigente en el mercado transparente en la fecha de carga de la mercadería.
Partes relacionadas
  • De acuerdo con la LORTI (artículo innumerado sobre partes relacionadas), se consideran vinculadas las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no en Ecuador, cuando exista participación directa o indirecta en la dirección, administración, control o capital de la otra, o cuando un tercero participe en dichas condiciones sobre ambas.
  • La Ley reconoce como vinculadas, entre otras, las siguientes situaciones:
    • Sociedad matriz y sus filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes.
    • Filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes entre sí.
    • Sociedades con participación o control común, o con órganos directivos integrados mayoritariamente por las mismas personas.
    • Relaciones familiares o fiduciarias (por ejemplo, entre fideicomisos y beneficiarios)
  • El Reglamento de la LORTI en sus artículos 4 y 5, complementa estas disposiciones mediante criterios cuantitativos y causales para determinar la existencia de vinculación, entre los cuales destacan:
    • Participación directa o indirecta del 25% o más del capital social o de los fondos propios en otra sociedad.
    • Participación común de los mismos socios, accionistas o sus cónyuges en al menos el 25% del capital social o fondos propios de dos o más sociedades.
    • Propiedad directa o indirecta del 25% o más del capital o fondos propios en dos o más sociedades por una misma persona natural o jurídica.
    • Concentración comercial cuando una persona natural o jurídica realiza el 50% o más de sus ventas o compras con otra contraparte; en tales casos, la Administración Tributaria podrá notificar la existencia de vinculación.
  • Asimismo, se consideran operaciones con partes relacionadas aquellas realizadas con entidades residentes en jurisdicciones de baja o nula imposición o regímenes fiscales preferentes, en los que se verifique al menos dos de las siguientes condiciones:
    • Tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 60% de la aplicable en Ecuador, o tarifa desconocida.
    • Ausencia de sustancia económica o desarrollo real de actividades productivas dentro de la jurisdicción.
    • Falta de mecanismos efectivos de intercambio de información fiscal, incluyendo la disponibilidad de información sobre beneficiarios finales, registros contables y cuentas bancarias.
Guías de la OCDE
  • Aunque Ecuador no es miembro de la OCDE, la LORTI (art. 89 RLORTI) reconoce las Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias (1995) como referencia técnica, siempre que sean congruentes con la normativa nacional y los tratados internacionales suscritos por el país.
  • En consecuencia, el análisis de precios de transferencia en Ecuador se alinea metodológicamente con la práctica OCDE (análisis funcional, selección de comparables, ajustes de diferencias, uso de rangos de resultados).
  • No obstante, el SRI determina el alcance y las formalidades a través de su normativa interna y fichas técnicas, lo que otorga a las Guías un carácter referencial, no vinculante.
Documentación y Declaraciones Juradas de Precios de Transferencia
Informe Integral de Precios de Transferencia (IIPT)
  • En Ecuador, la obligación de documentación se encuentra en el artículo 84 del Reglamento de la LORTI y en la Resolución NAC-DGERCGC23-00000025.
  • Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que, en un mismo ejercicio fiscal, realicen operaciones con partes relacionadas por un monto acumulado superior a USD 10 millones de dólares deben elaborar y presentar el IIPT.
  • El IIPT debe elaborarse conforme a la Ficha Técnica para la Estandarización del Análisis de Precios de Transferencia publicada por el SRI, que fija estructura, detalle y criterios técnicos.
  • El IIPT debe presentarse de manera electrónica a través de los sistemas en línea del SRI, en formato PDF‑texto, siguiendo la estructura formal establecida en la Ficha Técnica, conforme lo dispone la Resolución NAC‑DGERCGC23‑00000025 y su actualización en la Resolución NAC‑DGERCGC24‑00000020.
  • Tanto el Informe como los papeles de trabajo, contratos, análisis y evidencia de respaldo deberán conservarse por un plazo mínimo de cinco años, o siete años en casos de omisión o presentación incompleta, conforme al periodo de prescripción tributaria establecido en la normativa vigente.
Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas
  • En Ecuador, los contribuyentes del Impuesto a la Renta que realicen operaciones con partes relacionadas por un monto acumulado superior a USD 3.000.000 en el ejercicio fiscal están obligados a presentar el AOPR.
  • El AOPR debe contener la identificación de las partes relacionadas, el desglose de operaciones y los montos, y debe remitirse mediante el Sistema DIMM.
  • El plazo de presentación del AOPR es de dos meses posteriores a la exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el noveno dígito del RUC del contribuyente. En casos específicos, el SRI puede ampliar o modificar este plazo mediante resoluciones.
  • La obligación de documentación y las facultades del SRI tienen base en la LORTI y en el Reglamento, y su operativa y detalles se desarrollan mediante resoluciones (NAC-DGERCGC23-00000025 y NAC-DGERCGC24-00000020).
Declaraciones juradas BEPS
  • Ecuador no ha implementado plenamente el régimen BEPS de tres niveles (Local File, Master File y Country‑by‑Country Report) con las mismas obligaciones formales que las administraciones de países miembros de la OCDE.
  • No obstante, la Ficha Técnica para la Estandarización del Análisis de Precios de Transferencia exige un nivel significativo de estandarización y detalle en el IIPT, que en la práctica incorpora elementos análogos a los estándares BEPS: información del grupo, estructura organizacional, funciones, modelos de negocio y políticas de precios de transferencia.
  • Aunque no existe una obligación genérica de CbC idéntica a la Acción 13 para todos los grupos, el SRI puede requerir información amplia del grupo y papeles de trabajo a través del IIPT y resoluciones específicas.
  • En la práctica, las empresas multinacionales suelen presentar información complementaria que facilita la coordinación con otras administraciones tributarias, alineando el marco ecuatoriano con los estándares internacionales de transparencia fiscal.
Análisis Económico y Comparabilidad
Rango Intercuartil
  • El artículo 87 del Reglamento establece que, cuando existan dos o más operaciones comparables, el rango de plena competencia debe determinarse mediante el uso de métodos estadísticos, siendo el rango intercuartil el parámetro principal para validar la razonabilidad de los resultados.
  • Si el resultado del contribuyente se encuentra dentro de este rango, se considerará alineado al principio de plena competencia. Si se encuentra fuera, deberá ajustarse al valor de la mediana, salvo que se justifique con evidencia objetiva que refleja condiciones de mercado.
  • La Ficha Técnica del SRI exige que el contribuyente documente técnica y objetivamente la muestra de comparables y el cálculo del rango, incluyendo matrices de comparables, ajustes aplicados y papeles de trabajo en el mismo archivo digital del IIPT.
Comparables
  • De acuerdo con el artículo innumerado de la LORTI sobre el principio de plena competencia y el artículo 86 del Reglamento, la selección de comparables debe sustentarse en elementos objetivos de análisis, tales como: funciones desempeñadas, activos utilizados, riesgos asumidos, condiciones contractuales, circunstancias económicas y estrategias de negocio.
  • La Ficha Técnica dispone que el contribuyente debe documentar de manera íntegra el proceso de búsqueda, especificando las bases de datos y fuentes consultadas, los filtros cualitativos y cuantitativos aplicados, la fecha de ejecución de la búsqueda y los criterios de aceptación o descarte de potenciales comparables.
  • El artículo 87 RLORTI establece que las operaciones comparables internas, cuando existan, tienen prioridad sobre las externas, salvo que se justifique técnicamente su menor fiabilidad.
  • No podrán considerarse comparables aquellas compañías que: presenten pérdidas operativas injustificadas, tengan actividades no segmentadas que distorsionen la comparabilidad, realicen operaciones con partes relacionadas que afecten su información financiera, y estén domiciliadas en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales o de menor imposición.
Test del Beneficio
  • En Ecuador no existe una obligación expresa de realizar un “test de beneficio” separado para servicios intragrupo.
  • Sin embargo, en operaciones de servicios, intangibles o servicios de apoyo central, el SRI puede requerir evidencia de que la empresa local obtuvo o espera obtener un beneficio económico razonable por la transacción.
  • En la práctica, este análisis se integra en el IIPT y en la justificación del método elegido, verificando que un tercero independiente hubiese estado dispuesto a pagar por un servicio similar en condiciones comparables.
Multas y Exenciones  
Multas
  • Conforme al artículo innumerado posterior al Art. 22 de la LORTI y al Art. 84 del RLORTI, la falta de presentación, la entrega incompleta, inexacta, con datos falsos o con diferencias respecto a la declaración del Impuesto a la Renta en el AOPR o en el IIPT será sancionada con multas de hasta 15 mil dólares por obligación.
  • Esta sanción aplica también en caso de inconsistencias entre el Anexo y el Informe, o cuando el IIPT no cumpla con los contenidos establecidos en la Ficha Técnica vigente.
  • Multas estratificadas por tipo de contribuyente y situación:
    • Grandes contribuyentes (incluidos Grandes Patrimonios): hasta 15 mil dólares por obligación del IIPTy 10 mil dólares por el AOPR.
    • Contribuyentes especiales: hasta USD 7,500 por el IIPT y USD 5,000 por el AOPR.
    • Otros contribuyentes sujetos al régimen de PT: hasta USD 3,750 por el IIPT y USD 2,500 por el AOPR.
  • Entrega incompleta, inexacta o con errores: La entrega de documentación con errores o inconsistencias se sanciona con montos similares, diferenciando entre liquidación voluntaria y hechos detectados por el SRI Por ejemplo, para grandes contribuyentes, la multa puede ser de USD 11,250 en liquidación voluntaria y hasta USD 15,000 si el SRI detecta la omisión. Se considera que la información es incompleta o incorrecta cuando:
    • No se elabora el IIPT o el AOPR conforme a la Ficha Técnica vigente.
    • Existen diferencias entre la información reportada en el IIPT, AOPR y la declaración del impuesto a la renta en cuanto a operaciones, metodología o indicadores aplicados.
    • No se incluyen los papeles de trabajo exigidos en la Ficha Técnica.
  • La presentación fuera de plazo se sanciona con multas menores según el tipo de contribuyente y el origen de la liquidación (voluntaria o por el SRI), por ejemplo: grandes contribuyentes hasta USD 1,000; contribuyentes especiales hasta USD 500; otros contribuyentes hasta USD 250.
Penalidades
  • Las multas pecuniarias no constituyen la única consecuencia, el SRI puede practicar ajustes a la base imponible, declarar la no deducibilidad de ciertos gastos, imponer intereses y recargos, y generar un riesgo regulatorio que derive en auditorías prolongadas.
Exenciones
  • Según la LORTI, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas pueden quedar exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia si cumplen de manera simultánea las siguientes condiciones:
    • Tienen un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos gravables,
    • No realizan operaciones con residentes en paraísos o regímenes fiscales preferentes, y
    • No mantienen contratos suscritos con el Estado para exploración o explotación de recursos no renovables.
  • Exenciones de presentación: La obligación de presentar el IIPT o el Anexo OPR puede no operar si el contribuyente no supera los umbrales establecidos (USD 3 millones para el AOPR y USD 10 millones para el IIPT).
  • No obstante, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento de la LORTI y la Resolución NAC‑DGERCGC23‑00000025, los contribuyentes que no superen dichos umbrales deben igualmente conservar la documentación comprobatoria que respalde la razonabilidad de sus precios o márgenes, sin necesidad de presentarla ante el SRI, salvo requerimiento expreso durante un proceso de fiscalización
Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia
Solicitud de APA
  • En Ecuador, el mecanismo equivalente a un APA se instrumenta mediante la Consulta de Valoración Previa (CVP), a través de la cual el contribuyente solicita a la Administración Tributaria la validación de la metodología de valoración aplicable a sus operaciones con partes relacionadas.
  • La absolución de una CVP tiene una vigencia de cinco (5) períodos fiscales y resulta vinculante para la Administración Tributaria para el ejercicio en curso, el anterior y los tres siguientes, conforme al artículo innumerado cuarto a continuación del artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • La CVP puede perder vigencia si existen incongruencias en la información presentada, si no se entrega el Informe de Aplicación dentro del plazo establecido o si cambian los supuestos críticos considerados en la absolución, conforme al artículo 10 de la Resolución NAC-DGERCGC14-00001048.
Panorama de Precios de Transferencia en Ecuador
Auditorías
  • En los últimos años, el SRI ha incrementado significativamente su vigilancia sobre el régimen de precios de transferencia. Ha estandarizado criterios de revisión al incorporar la Ficha Técnica para el llenado de AOPR o el IIPT como elemento central del análisis técnico. Asimismo, exige la presentación de papeles de trabajo, matrices de aceptación y descarte de comparables, y otros soportes como parte del IIPT o del AOPR. Esta evolución normativa y práctica ha conducido a una intensificación de auditorías y revisiones selectivas, mayormente dirigidas a contribuyentes que realizan operaciones inter­compañía significativas o que presentan perfiles de riesgo (por volumen, jurisdicción vinculada, complejidad internacional)
  • Si bien el SRI no publica un desglose sectorial exhaustivo de las auditorías de precios de transferencia, se observa que las revisiones tienden a focalizarse en:
    • Contribuyentes con elevado comercio intragrupo o servicios compartidos.
    • Grupos empresariales con estructuras internacionales complejas, presencia de intangibles o operaciones con jurisdicciones de baja imposición o paraísos fiscales.
    • Sectores tradicionalmente de alto riesgo como los de recursos naturales, tecnología o servicios.
    • Estas auditorías han derivado en ajustes administrativos, cuestionamientos metodológicos y sanciones cuando no se demuestra adecuadamente el cumplimiento del principio de plena competencia.
Obligaciones Relacionadas
  • Integración con la declaración del Impuesto a la Renta: El contribuyente que realiza operaciones con partes relacionadas debe presentar el AOPR y, conforme a los umbrales establecidos, el IIPT. La información contenida en ambos se cruza con la declaración anual del Impuesto a la Renta para verificar que los montos, metodologías y resultados de comparabilidad sean consistentes. Esta vinculación entre los informes formales y la declaración tributaria hace que la presentación correcta y oportuna de ambos sea condición para preservar la deducibilidad de los costos/gastos intercompañía y reducir el riesgo de ajustes por parte del SRI
  • Autoajustes: La normativa ecuatoriana no establece un autoajuste obligatorio uniforme que obligue al contribuyente a pagar automáticamente un tributo adicional por diferencias detectadas en operaciones con partes relacionadas. No obstante, se considera una práctica recomendada que el contribuyente, a través del IIPT, identifique y documente ajustes voluntarios cuando el análisis de comparabilidad lo indique. Esta práctica reduce el riesgo de cuestionamientos por parte del SRI y mitiga sanciones por documentación incompleta o inconsistencias.
Novedades
  • En junio de 2025, mediante la Resolución NAC‑DGERCGC25‑00000012, se ratificaron los umbrales de 3 millones de dólares para la obligación de presentar el AOPR y 15 millones de dólares para el IIPT, confirmando además los plazos de entrega vinculados al noveno dígito del RUC.
  • Desde 2023, el SRI avanzó hacia la presentación electrónica del IIPT y del AOPR, habilitando su envío digital a través de los sistemas en línea de la administración tributaria, lo que busca simplificar el cumplimiento y reducir cargas administrativas.
  • En abril de 2024, Ecuador formalizó su adhesión a la Comunidad Andina de Administraciones Tributarias (CAAM), reforzando la cooperación técnica regional y la convergencia de criterios en materia de fiscalización de precios de transferencia.
  • La práctica administrativa del SRI ha mostrado una convergencia progresiva con estándares internacionales (OCDE/BEPS), al exigir mayor sustancia económica en las operaciones intercompañía y al intensificar el cruce de información entre el IIPT, el AOPR y la declaración del Impuesto a la Renta.

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