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El Salvador
Regulación de Precios de Transferencia en El Salvador
Regulación de Precios de Transferencia
- La materia de precios de transferencia en El Salvador se encuentra regulada desde el año 2010, en los artículos 62-A, 124-A, 199-B,199C, 199-D y 244 literal L, del Código Tributario.
- Todos los contribuyentes salvadoreños, independientemente del importe de sus ingresos o del valor de las transacciones con partes relacionadas o sujetos domiciliados en territorios con regímenes fiscales preferentes deberán de asegurar que dichas transacciones se encuentran pactadas en cumplimiento con el principio de plena competencia o arm´s lenght principle.
- La obligación alcanza a todas aquellas operaciones realizadas por los contribuyentes con partes relacionadas nacionales y/o extranjeras, así como las realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación.
Métodos de Precios de Transferencia
- El Código Tributario salvadoreño no menciona expresamente los métodos de precios de transferencia, sin embargo, en su artículo 199-B, indica lo que debería entenderse por precio de mercado para operaciones locales e internacionales.
- Para efectos de operaciones locales, se entenderá valor de mercado a los precios de venta de bienes o servicios, de la misma especie, pactados entre contribuyentes locales no relacionados con el contribuyente fiscalizado.
- Por su parte, en lo referente a transferencia de bienes o prestaciones de servicios realizados por el contribuyente a partes relacionadas extranjeras, el precio de mercado será aquel que otros sujetos no relacionados al contribuyente fiscalizado, pacten por bienes o servicios de la misma especie, desde El Salvador al mismo país de destino.
- En el caso de importaciones el precio de mercado será el precio que tengan los bienes o servicios de la misma especie en negocios no relacionados con el sujeto fiscalizado, en el país que haya sido adquirido el bien o servicio, más los costos o gastos de transporte, cuando proceda.
- A pesar de que las reglas de aplicación anteriores son similares el Precio Comparable no Controlado, al ser más restrictivas, resultan inaplicables en muchos de los casos. Es por ello que, los métodos de precios de transferencia establecidos en las Guías de Precios de Transferencia emitidas por la OCDE son generalmente aceptados.
- Por lo anterior, para determinar el precio de mercado entre partes relacionadas resultan aplicables los siguientes métodos: el Método de Precio Comparable no Controlado (MPC), el Método de Precio de Reventa (MPR), Método de Costo Adicionado (MCA), Método de Partición de Utilidades (MPU) o Método de Margen Neto de la Transacción (MMNT).
- Los contribuyentes deberán aplicar el método más adecuado según las circunstancias del caso, basándose en la regla del mejor método.
Partes relacionadas
- De acuerdo con el Artículo 199-C del Código Tributario, se consideran partes relacionadas las personas o entidades que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Relación de Control o Propiedad:
- Cuando una persona dirija o controle a otra, o posea (directa o indirectamente) al menos el 25% de su capital social o derechos de voto.
- Cuando cinco o menos personas dirijan, controlen o posean en conjunto al menos el 25% del capital o derechos de voto de dos o más entidades.
- Pertenencia a un Mismo Grupo Empresarial:
- Cuando formen parte de una misma unidad de decisión o grupo empresarial. Esto se configura específicamente cuando una sociedad ejerce control sobre otra, teniendo la mayoría de los derechos de voto, la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del órgano de administración, o mediante acuerdos que le otorguen el control.
- Vínculos Familiares:
- Se extiende la condición de parte relacionada a los vínculos familiares. Se considera que una persona natural posee una participación cuando la titularidad corresponde a su cónyuge o a un pariente en línea directa o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Relaciones Comerciales Específicas:
- Agentes o Distribuidores Exclusivos: Una persona en El Salvador y su distribuidor o agente exclusivo en el extranjero, y viceversa.
- Proveedores Clave: Una persona en el país y su proveedor del exterior, cuando las compras a ese proveedor representen más del 50% de su volumen total.
- Contratos de Colaboración: Los participantes en uniones, contratos de colaboración empresarial o asociaciones en participación, cuando alguno participe en más del 25% de las utilidades.
- Establecimientos Permanentes:
- Existe relación entre una persona residente en El Salvador y sus establecimientos permanentes en el extranjero, así como entre un establecimiento permanente en el país y su casa matriz en el exterior.
Guías de la OCDE
- La normativa salvadoreña de precios de transferencia no incorpora de manera vinculante las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE. Aunque la reforma al artículo 62-A del Código Tributario de julio de 2014 incluyó una referencia expresa a dichas Guías, esta fue dejada sin efecto por resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en mayo de 2018, eliminando cualquier referencia normativa directa a la OCDE.
- No obstante, lo anterior, en marzo de 2018 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Guía de Orientación en materia de Precios de Transferencia (DG-001/2018), la cual sustituyó la versión de 2012 y constituye un documento administrativo de orientación general para los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia.
- Dicha Guía adopta criterios técnicos alineados con las Directrices de la OCDE, incluyendo los métodos de precios de transferencia, el proceso de análisis de comparabilidad y lineamientos para la elaboración de la documentación comprobatoria, por lo que, en la práctica, la DGII utiliza estos estándares internacionales como marco técnico de referencia durante fiscalizaciones, aun cuando no tengan carácter legal vinculante.
Documentación e Informativas de Precios de Transferencia
Documentación de Precios de Transferencia
- Con base en el artículo 147 literal e) del Código Tributario salvadoreño, los contribuyentes deben contar con la documentación (estudio de precios de transferencia) de las operaciones realizadas con sujetos relacionados o ubicados en paraísos fiscales que justifique que dichas operaciones se pactaron a valor de mercado.
- La obligación de documentación aplica independientemente del monto de las operaciones intercompañía o de los ingresos totales del contribuyente y sin perjuicio de que la DGII pueda requerir información adicional que considere necesaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
- El Capítulo V, numeral 7 de la Guía de Orientación DG-001/2018 de la DGII establece que la documentación comprobatoria deberá incluir como mínimo: información relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente e información del contribuyente. Asimismo, proporciona una orientación de la estructura que podría incluirse en dicha documentación e información.
- Desde un punto de vista formal, la documentación debe: (i) conservarse por un plazo de 10 años conforme al artículo 147 literal e) del Código Tributario; (ii) presentarse en idioma castellano, de conformidad con el artículo 139 del mismo ordenamiento; y (iii) mantenerse disponible para su entrega a requerimiento de la Administración Tributaria dentro del plazo que se establezca durante un procedimiento de fiscalización.
Declaración Informativa de Precios de Transferencia
- El artículo 124-A del Código Tributario establece que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas o con entidades en jurisdicciones de baja o nula tributación deben presentar el "Informe de las Operaciones con Sujetos Relacionados" (Formulario F-982) cuando el monto total de dichas operaciones, en forma individual o conjunta, sea igual o superior a $571,429.00 dólares americanos durante el ejercicio fiscal. El cómputo para calcular la obligatoriedad relativa a esta declaración será determinado por la suma de las transacciones intercompañía que afecten ingresos, egresos, activos y pasivos.
- La presentación del formulario F-982 debe realizarse a través del portal web del Ministerio de Hacienda, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Declaraciones Informativas BEPS
- El Salvador no ha contemplado formalmente, como obligación general dentro del marco de precios de transferencia, la implementación integral de las declaraciones BEPS (Local, Maestra y País por País). Sin embargo, en lo relativo a la documentación comprobatoria, es una buena práctica que dicha documentación esté alineada a la estructura de este estándar internacional.
Análisis Económico y Comparabilidad
Rango Intercuartil
- Si bien la normativa local no establece de manera obligatoria el uso del rango intercuartil, la Guía DG-001/2018 de la DGII contempla el manejo de resultados mediante rangos cuando corresponda, adicionalmente, el F-982 permite reportar valores como rango e ingresar primer cuartil, mediana y tercer cuartil, cuando el análisis se trabaja con rangos comparables. En la práctica, la utilización de este rango es ampliamente aceptado y recomendado para demostrar el cumplimiento del principio de plena competencia, proporcionando robustez a la documentación ante una eventual fiscalización.
Comparables
- Una operación o empresa se considera comparable cuando no existen diferencias relevantes frente a la operación o empresa analizada. Si hay diferencias, éstas pueden ajustarse siempre que sea posible mejorar la comparabilidad de forma objetiva.
- En sus revisiones, la DGII ha mostrado preferencia por el uso de comparables internas sobre las externas, por lo que será importante que se analice detenidamente si existen transacciones internas que realice el contribuyente con terceros independientes y que sean similares a las realizadas con partes relacionadas.
Test del Beneficio
- La legislación salvadoreña no contiene una obligación explícita denominada "Test de Beneficio". Sin embargo, en auditorías es razonable esperar que la DGII requiera evidencia de sustancia y justificación económica, especialmente en servicios intragrupo, para sostener la deducibilidad y la razonabilidad del cargo.
Multas y Exenciones
Multas
- De acuerdo con el Artículo 244, literal l) del Código Tributario, la multa por no presentar el Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (Formulario F-982), o presentarlo fuera de plazo o hacerlo de forma incompleta, equivale al 0.5% sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance (excluyendo el superávit por revalúo de activos no realizado). Esta multa no puede ser inferior al valor de tres salarios mínimos mensuales.
Penalidades
- Adicionalmente a las multas, la DGII tiene la facultad de realizar ajustes directos a la base imponible para reflejar los precios de plena competencia. Estos ajustes pueden conllevar la negación de la deducibilidad de los gastos o costos asociados a las operaciones cuestionadas, la imposición de intereses moratorios por el impuesto dejado de pagar, y un incremento significativo en el perfil de riesgo del contribuyente, lo que suele derivar en procesos de fiscalización más exhaustivos y prolongados
Exenciones
- La legislación salvadoreña no contempla exenciones respecto a la elaboración del estudio de precios de transferencia. No obstante, la obligación de presentar el Formulario F-982 se activa únicamente cuando el monto de las transacciones intercompañía iguala o supera US $571,429.00 durante el ejercicio fiscal. En consecuencia, los contribuyentes que se encuentren por debajo de dicho umbral podrían no estar obligados a presentar el F-982, sin que ello los exonere de elaborar y conservar la documentación de precios de transferencia que sustente el cumplimiento del principio de plena competencia.
Acuerdo de Precios Anticipado (APA)
Solicitud de APA
- El Salvador no cuenta con una normativa específica que establezca un procedimiento formal para la solicitud, negociación y celebración de Acuerdos Anticipados de Precios (APA).
Panorama de Precios de Transferencia en El Salvador
Auditorías
- En los últimos años, la fiscalización en precios de transferencia se ha visto reforzada por iniciativas de fortalecimiento institucional. En particular, en octubre de 2024 el Ministerio de Hacienda anunció el lanzamiento de un Programa de Precios de Transferencia en el marco del esquema de Inspectores Fiscales Sin Fronteras (ISFS), orientado a reforzar capacidades en prácticas y normas internacionales, así como a potenciar la revisión de casos relevantes.
- El enfoque práctico de fiscalización tiende a incrementarse conforme Hacienda amplía el uso de herramientas tecnológicas y modelos de análisis de datos; por ejemplo, la masificación de documentos tributarios electrónicos (DTE) amplía la trazabilidad de operaciones y facilita cruces que pueden detonar revisiones más profundas, incluyendo operaciones con vinculadas.
- En la práctica, los contribuyentes con operaciones relevantes con vinculadas y/o con jurisdicciones de baja o nula tributación enfrentan un mayor escrutinio, especialmente cuando existen inconsistencias entre lo reportado en informativas y lo declarado en renta/IVA, o cuando la sustancia económica no acompaña la deducción (p. ej., servicios intragrupo). (Este punto se alinea con la tendencia administrativa derivada de la exigencia de análisis y trazabilidad en reportes).
Obligaciones Relacionadas
- Facturación electrónica (DTE): El plan gubernamental ha impulsado una expansión acelerada de la factura electrónica, con metas específicas para completar la incorporación de grandes contribuyentes y ampliar cobertura. La mayor disponibilidad de DTE aumenta la capacidad de la autoridad para detectar patrones y discrepancias relevantes para auditorías, incluyendo transacciones recurrentes y estructuras de márgenes.
Novedades
- Guía de regímenes fiscales preferentes para ejercicio fiscal 2026: La DGII publicó una guía (700-DGII-GTR-2024-007) enfocada en facilitar el reconocimiento de jurisdicciones con regímenes preferentes y el tratamiento tributario aplicable (incluyendo referencias a determinación de precios en operaciones, retenciones y no deducibilidad, según el índice del documento).
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