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Guatemala
Regulación de Precios de Transferencia en Guatemala
Regulación de Precios de Transferencia
- La materia de precios de transferencia en Guatemala se encuentra regulada por el Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República (Ley de Actualización Tributaria - LAT), en sus artículos 54 al 67, así como por el Acuerdo Gubernativo 213-2013 (Reglamento), en sus artículos 37 al 66.
- Conforme al artículo 57 de la LAT, estarán sujetas a la normativa de precios de transferencia todas las transacciones realizadas entre partes relacionadas, cuando una de ellas sea una persona (individual o jurídica) residente fiscal en Guatemala y la contraparte se ubique en el extranjero. Además, dichas operaciones deben tener efecto en la base imponible del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para ser consideradas dentro del análisis.
- La normativa aplica a los contribuyentes inscritos tanto en el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas, como en el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, siempre que realicen operaciones con partes relacionadas extranjeras.Para efectos fiscales, las transacciones deberán pactarse bajo el principio de plena competencia (arm’s length principle), es decir, reflejando condiciones que hubieran sido acordadas entre partes independientes en operaciones comparables.
Métodos de Precios de Transferencia
- Los métodos aceptados en Guatemala están previstos en el artículo 59 de la LAT, y reflejan el enfoque recomendado por la OCDE. El contribuyente deberá aplicar, según corresponda, alguno de los siguientes métodos: Método de Precio Comparable No Controlado (MPC), Método del Costo Adicionado (MCA) o Método del Precio de Reventa (MPR).
- Si los métodos anteriores resultan no ser aplicables, se podrán utilizar el Método de Partición de Utilidades (MPU) o el Método de Margen Neto de la Transacción (MMNT).
- Adicionalmente, el artículo 60 de la LAT establece un sexto método específico aplicable a operaciones de importación y exportación de bienes con cotización internacional (commodities), denominado Método de Valoración para Importaciones o Exportaciones.
- Como mejor práctica se sugiera documentar en el estudio de precios de transferencia la razón de selección, así como las causas por las que se descartaron los métodos restantes, con el fin de sustentar la aplicación del método más apropiado conforme a las características de la operación.
Partes relacionadas
- De acuerdo con el Artículo 56 de la Ley de Actualización Tributaria, se consideran partes relacionadas, entre una persona residente en Guatemala y otra residente en el extranjero, en los siguientes casos:
- Control o Participación Accionaria:
- Cuando una de las partes dirige o controla a la otra, o posee de forma directa o indirecta al menos el 25% del capital social o de los derechos de voto, ya sea en Guatemala o en el extranjero.
- También aplica cuando cinco o menos personas controlan o dirigen ambas entidades y, en conjunto, poseen directa o indirectamente el 25% de participación en ambas.
- Integración en un Mismo Grupo Empresarial:
- Cuando dos personas jurídicas pertenecen al mismo grupo empresarial, se consideran partes relacionadas si una de ellas participa como socio o accionista de la otra y se configura alguna de las siguientes situaciones: posee la mayoría de los derechos de voto, tiene facultades para nombrar o destituir al órgano de administración o influye decisivamente mediante representación legal, dispone de acuerdos con otros socios que le otorgan el control mayoritario, ha designado por sí sola a la mayoría del órgano de administración, o la mayoría del órgano de administración pertenece o está vinculada a la entidad dominante.
- También se considera participación indirecta cuando las acciones o derechos pertenecen al cónyuge o a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Otros supuestos especiales:
- Un residente en Guatemala y su distribuidor o agente exclusivo en el extranjero (y viceversa).
- Un residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el exterior.
- Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz extranjera, u otros establecimientos permanentes del mismo grupo. También aplica cuando cinco o menos personas controlan o dirigen ambas entidades y, en conjunto, poseen directa o indirectamente el 25% de participación en ambas.
- El concepto de “persona” incluye tanto personas naturales como jurídicas, y otras entidades con o sin personalidad jurídica.
Guías de la OCDE
- Guatemala no ha adoptado oficialmente las Guías de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales emitidas por la OCDE como parte de su legislación interna ni ha suscrito convenios de adhesión a dichas directrices con efectos normativos.
- Por tanto, las Guías de la OCDE no son vinculantes en el contexto guatemalteco y no sustituyen ni complementan la Ley de Actualización Tributaria ni sus reglamentos.
- Sin embargo, pueden utilizarse con fines de referencia técnica, en la medida en que no contravengan las disposiciones locales, especialmente en temas como análisis funcional, definición de métodos, uso de comparables o segmentación de intangibles.
Documentación e Informativas de Precios de Transferencia
Documentación de Precios de Transferencia
- Con base en el artículo 65 de la LAT, en Guatemala, los contribuyentes deben contar, desde el momento de presentar su declaración del ISR, con la documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) que justifique que las operaciones con partes relacionadas se pactaron a valor de mercado.
- Esta documentación debe estar disponible de forma previa a cualquier requerimiento por parte de la Administración Tributaria, y deberá entregarse en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento formal.
- La obligación de documentación aplica independientemente del monto de las operaciones intercompañía o de los ingresos totales del contribuyente y sin perjuicio de que la SAT pueda requerir información adicional que considere necesaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
- Según la misma Ley, la documentación comprobatoria deberá incluir como mínimo dos bloques principales: información relativa al contribuyente e información relativa al grupo empresarial. Adicionalmente, la SAT publicó, a manera de sugerencia, una Guía Técnica para la elaboración del Estudio de Precios de Transferencia.
Declaración Informativa de Precios de Transferencia
- El artículo 64 del Reglamento establece que los contribuyentes que manifiesten en su declaración jurada anual del ISR que realizaron operaciones con partes relacionadas en el extranjero deberán presentar, deberán adjuntar a la misma el Anexo a la declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta, sobre Partes Relacionadas (también conocida como Declaración Informativa de Precios de Transferencia).
- Esta declaración debe presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al periodo fiscal que se informa, y al igual que el estudio de precios de transferencia, aplica independientemente del monto de las operaciones intercompañía.
Declaraciones Informativas BEPS
- Guatemala aún no ha implementado oficialmente las declaraciones BEPS (Local, Maestra y País por País), sin embargo, la SAT ha manifestado su intención de alinearse progresivamente con el estándar internacional del Plan de Acción BEPS de la OCDE, por lo que la adopción de estas obligaciones podría incorporarse en reformas futuras.
Análisis Económico y Comparabilidad
Rango Intercuartil
- De acuerdo con el Artículo 47 del Reglamento, cuando no exista una única operación comparable no controlada, el valor de mercado se determinará utilizando un rango de plena competencia, construido a partir de los resultados de todas las operaciones comparables que presenten un nivel adecuado de comparabilidad y confiabilidad.
- Asimismo, dicho artículo 47 hace referencia al rango intercuartil y lo describe como el intervalo comprendido entre el percentil 25 y el percentil 75 de los resultados derivados de dichas operaciones comparables no controladas.
- Si el resultado del contribuyente se encuentra fuera de este rango, la SAT podrá ajustar el valor declarado al punto más apropiado dentro del rango, salvo que el contribuyente logre demostrar, con nuevos elementos, que su resultado sí está alineado al valor de mercado. En caso de no acreditar lo anterior, el ajuste se realizará, por regla general, al valor de la mediana de los resultados obtenidos.
Comparables
- Una operación o empresa se considera comparable cuando no existen diferencias relevantes frente a la operación o empresa analizada. Si hay diferencias, estas pueden ajustarse siempre que sea posible mejorar la comparabilidad de forma objetiva.
- La SAT prefiere el uso de comparables internas sobre las externas, por lo que será importante que se analice detenidamente si existen transacciones internas que realice el contribuyente con terceros independientes y que sean similares a las realizadas con partes relacionadas.
Test de Beneficio
- No existe obligación expresa en la legislación guatemalteca para aplicar un test del beneficio en servicios intragrupo. Sin embargo, la SAT puede requerir prueba documental del valor recibido por el contribuyente guatemalteco, especialmente en servicios administrativos, asistencia técnica o regalías.
- Adicionalmente, el artículo 62 de la LAT menciona el tratamiento específico aplicable a servicios entre partes relacionadas, particularmente de aquellos que se pagan mediante un prorrateo o asignación de costos por parte de la empresa relacionada en el extranjero.
Multas y Exenciones
Multas
- El incumplimiento de las obligaciones formales en materia de precios de transferencia, tales como no conservar o no entregar documentación a requerimiento de la SAT, se sanciona conforme al régimen general del Código Tributario.
- Las multas por no presentar el Estudio de Precios de Transferencia (SAT-931) a requerimiento de la Administración Tributaria se aplican de manera escalonada: (i) primera vez – Q5,000, (ii) segunda vez – Q10,000 y (iii) tercera vez o más – Q10,000 + 1% de los ingresos brutos declarados en el último ejercicio fiscal.
Penalidades
- La Autoridad puede recalcular ingresos y deducciones utilizando valores de mercado, cuando las operaciones entre partes relacionadas no se realizaron conforme al principio de plena competencia. En estos casos, se impone una penalidad del 100% sobre el impuesto omitido, más los intereses correspondientes.
Exenciones
- La legislación guatemalteca no contempla exenciones expresas respecto al cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia. No existe umbral mínimo de ingresos que exonere de elaborar o conservar documentación técnica, así como de presentar la declaración informativa.
- No obstante, dichas obligaciones aplican únicamente a contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, por lo que las transacciones entre partes relacionadas locales o nacionales no están sujetas al régimen de precios de transferencia.
Acuerdo de Precios Anticipado (APA)
Solicitud de APA
- De conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Actualización Tributaria y los Artículos 57 al 63 del Reglamento, los contribuyentes pueden solicitar a la SAT un Acuerdo de Precios por Anticipado (APA), mediante el cual se determine, de forma previa a la ejecución de las operaciones, la valoración de precios de transferencia aplicable entre partes relacionadas.
- La solicitud debe estar sustentada en una propuesta técnica que justifique el valor de mercado bajo el principio de libre competencia, considerando operaciones comparables independientes y métodos reconocidos en la legislación guatemalteca.
- En caso de ser aprobado, el APA tendrá efectos hacia futuro, a partir de su fecha de aprobación, por un máximo de hasta cuatro ejercicios fiscales (Art. 63 numeral 4 LAT). También podrá aplicarse al período en curso si así se establece expresamente.
Panorama de Precios de Transferencia en Guatemala
Auditorías
- La SAT ha venido intensificando sus auditorías en materia de precios de transferencia desde alrededor de 2016. En el año más reciente, las auditorías han resultado en ajustes cuantiosos: se reportan más de Q1,194 millones en ajustes por precios de transferencia, de los cuales Q330 millones corresponden a impuestos reclamados.
- De las auditorías llevadas a cabo en ciertas series, un alto porcentaje (≈ 70‑72 %) de revisiones ha concluido en ajustes, lo que evidencia que la SAT está encontrando frecuentemente discrepancias respecto al valor de mercado declarado por los contribuyentes.
- Las auditorías no solo revisan cumplimiento formal (documentación, declaraciones, anexos), sino que se centran cada vez más en la sustancia económica de las operaciones: funciones, riesgos, activos, estructura de grupo, contratos intragrupo, comparables, etc.
- Si bien no se ha definido legalmente un umbral mínimo de materialidad uniforme para todas las entidades (como monto de transacciones o porcentaje de ingresos), la práctica de auditoría de la SAT muestra que se presta especial atención cuando los resultados del contribuyente están significativamente fuera del promedio del sector, cuando existen pérdidas recurrentes, o cuando la tasa efectiva de impuesto es muy inferior al promedio del sector.
Obligaciones Relacionadas
- Actualmente, no hay declaraciones u obligaciones adicionales al estudio de precios de transferencia y la declaración informativa.
Novedades
- La SAT ha desarrollado modelos de riesgo sectorial para dirigir auditorías: identifica los sectores con bajo índice de presión tributaria, los contribuyentes con resultados financieros inusuales o inconsistentes, las operaciones entre entidades en diferentes regímenes fiscales, etc.
- Se están fortaleciendo las herramientas de fiscalización basadas en tecnología: analítica de datos, tableros de control, uso de datos externos, cruces de información, verificación electrónica.
- Otra novedad es la mayor exigencia de sustancia económica: no basta cumplir formalmente, se espera que funciones, riesgos, estructura organizativa, comparables estén bien documentados y que la compañía pueda defender ante la SAT el método escogido y los ajustes aplicados (esta exigencia emerge con fuerza en auditorías recientes).
- También hay reportes de mesas de trabajo y diálogo entre la SAT y profesionales del sector privado para perfeccionar lineamientos técnicos, procedimientos de auditoría, definir mejor criterios de APA, etc. A la fecha, sin embargo, no se ha concretado un APA aprobado formalmente.
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