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Honduras
Regulación de Precios de Transferencia en Honduras
Regulación de Precios de Transferencia
- La regulación de precios de transferencia en Honduras se basa en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia (LRPT), contenida en el Decreto Nº 232‑2011, junto con su Reglamento aprobado por el Acuerdo Nº 027‑2015. Es a partir del 1° de enero de 2014, que la normativa se encuentra en plena vigencia para los contribuyentes que cumplan los criterios establecidos.
- En el marco de la reforma fiscal de 2016, el Nuevo Código Tributario introdujo ajustes que impactaron directamente el alcance de las obligaciones en precios de transferencia. A partir del ejercicio 2017, se eliminó la exigencia de elaborar el Estudio de Precios de Transferencia para operaciones entre partes relacionadas residentes en Honduras. Sin embargo, esta modificación no suprimió las disposiciones establecidas en la LRPT, por lo que los contribuyentes aún deben reportar dichas operaciones a través de la declaración informativa, incluso cuando se trate de transacciones con vinculadas locales.
- Actualmente, todas las operaciones comerciales o financieras realizadas por un contribuyente (persona natural o jurídica) en Honduras con partes relacionadas, nacionales o extranjeras, o con partes amparadas en regímenes especiales con beneficios fiscales, deberán valorarse conforme al principio de plena competencia (arm’s length principle).
Métodos de Precios de Transferencia
- Los métodos aceptados en Honduras están previstos en el artículo 8 de la LRPT, y reflejan el enfoque recomendado por la OCDE. Para la selección del método, el contribuyente deberá utilizar la regla del mejor método.
- Los métodos aplicables son los siguientes: Método de Precio Comparable No Controlado (MPC), Método del Precio de Reventa (MPR), Método del Costo Adicionado (MCA), Método de Partición de Utilidades (MPU) o el Método de Margen Neto de la Transacción (MMNT).
- Adicionalmente, el artículo 10 de la Ley establece un sexto método específico aplicable a operaciones exclusivamente de exportación de bienes con cotización internacional (commodities), denominado Método Aplicable en las Operaciones de Exportación de Bienes con Cotización Internacional. Asimismo, para dar mayor claridad en su aplicación, en octubre de 2019, se publicó el Decreto N° 62-2019.
- Como mejor práctica se sugiera documentar en el estudio de precios de transferencia la razón de selección del método, así como las causas por las que se descartaron los métodos restantes, con el fin de sustentar la aplicación del método más apropiado conforme a las características de la operación.
Partes relacionadas
De acuerdo con el artículo 3, inciso 3, de la Ley, se consideran partes relacionadas o vinculadas, para efectos fiscales, las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no en el país, que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Control o Participación en la Dirección o Capital:
- Cuando una persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra entidad, debidamente documentado y legalizado. El porcentaje accionario relativo al capital es del 50%, el cual se encuentra establecido en el artículo 11 del Reglamento.
- Cuando las mismas personas (naturales o jurídicas) participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de dos o más entidades, estableciendo una relación de control común.
- Integración en una Unidad de Decisión Empresarial:
- Cuando dos sociedades forman parte de una misma unidad de decisión, y una de ellas es socia de la otra, existiendo alguna de las siguientes condiciones: Posee la mayoría de los derechos de voto; tiene facultades para nombrar o destituir a la mayoría del órgano de administración; dispone de la mayoría de los derechos de voto mediante acuerdos con otros socios; o ha designado por sí sola a la mayoría del órgano de administración.
- Otros supuestos especiales:
- Cuando se realizan operaciones comerciales o financieras, directas o indirectas, entre personas o entidades domiciliadas en Honduras y otras ubicadas en jurisdicciones catalogadas como paraísos fiscales, con el objetivo de reducir la base imponible del Impuesto Sobre la Renta.
- Cuando una persona natural o jurídica residente en el país tiene establecimientos permanentes en el extranjero.
- Cuando dos sociedades comparten a los mismos administradores o consejeros, configurando influencia significativa en la toma de decisiones.
- Además, el artículo 11 del Reglamento incluye: agentes exclusivos, acuerdos con cláusulas preferenciales y dependencia financiera o económica.
- El concepto de “persona” abarca tanto personas naturales como jurídicas, así como otras entidades con o sin personalidad jurídica, según lo previsto en la normativa hondureña.
Guías de la OCDE
- De acuerdo con el Artículo 38 del Reglamento de Precios de Transferencia en Honduras, las Directrices de la OCDE pueden utilizarse como referencia técnica para la aplicación de las disposiciones locales en esta materia. Sin embargo, su uso está condicionado a que sean congruentes con el marco legal tributario hondureño.
Documentación e Informativas de Precios de Transferencia
Documentación de Precios de Transferencia
- De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento, los contribuyentes están obligados a entregar un estudio de precios de transferencia cuando así lo solicite el Servicio de Administración de Rentas (SAR) de Honduras. Este estudio debe elaborarse con base en el principio de plena competencia.
- La documentación debe conservarse por el plazo de prescripción fiscal vigente, según el artículo 144 del Código Tributario, para permitir que la Administración Tributaria la requiera. En Honduras, la prescripción para tributos es de 7 años.
- La obligación de documentación aplica independientemente del monto de las operaciones intercompañía o de los ingresos totales del contribuyente y sin perjuicio de que el SAR pueda requerir información adicional que considere necesaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
- La documentación comprobatoria deberá incluir como mínimo lo establecido en cada uno de los incisos que conforman el artículo 32 del Reglamento.
Declaración Informativa de Precios de Transferencia
- Conforme al Artículo 30 del Reglamento (Acuerdo 027‑2015, todos los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que realicen operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas deberán presentar una Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia (DJIPT). Los sujetos obligados incluyen:
- Personas naturales o jurídicas clasificadas como medianos o grandes contribuyentes que realicen transacciones con partes relacionadas locales y/o con partes relacionadas en el extranjero.
- Personas naturales o jurídicas que efectúen operaciones con partes amparadas en regímenes especiales con beneficios fiscales.
- Personas que realicen operaciones con partes residentes en jurisdicciones catalogadas como paraísos fiscales.
- Pequeños contribuyentes que superen un monto acumulado mínimo de USD 1,000,000.00 (o su equivalente en lempiras) en operaciones con partes relacionadas locales y/o extranjeras, según la paridad cambiaria al cierre del período fiscal.
- La declaración debe cubrir información del período fiscal anterior y presentarse mediante el formulario DJIPT, usando el Formulario oficial establecido por el SAR, y deberá presentarse en los siguientes plazos:
- Para contribuyentes cuyo ejercicio fiscal coincida con el año calendario: del 1° de enero al 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
- Para contribuyentes con periodos fiscales especiales: dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal especial.
Declaraciones Informativas BEPS
- Honduras se encuentra alineado a los estándares internacionales relativos a mitigar estrategias que busquen erosionar la base gravable y trasladar las utilidades mejor conocidas como BEPS por sus siglas en inglés (Base Erosion and Profit Shifting).
- Por lo anterior, el 3 de enero de 2017 publicó el Acuerdo SAR 007-2017, el cual aprobó los formularios que la Autoridad puede solicitar, entre los que se encuentran: Informe de Estudio de Precios de Transferencia, Informe Archivo Maestro, Informe de Reporte País por País, no obstante, en dicho Acuerdo no se establece mayor detalle de contenido o fechas de presentación de los mismos.
- Declaración Informativa País por País. El 19 de marzo de 2024, fue difundido en la Gaceta Oficial No. 36.489 el Acuerdo SAR-653-2023, mediante el cual se introduce en Honduras la obligación de presentar el Reporte País por País (Country-by-Country Report, CbCR). Esta disposición entró en vigor a partir del 1 de enero de 2025, y es exigible a aquellos contribuyentes que formen parte de grupos multinacionales cuyos ingresos brutos consolidados superen los 750 millones de euros o 19 mil millones de lempiras.
Análisis Económico y Comparabilidad
Rango Intercuartil
- De acuerdo con el Artículo 9 de la Ley de Precios de Transferencia, cuando existan dos o más operaciones comparables, el valor de mercado deberá determinarse mediante el uso de métodos estadísticos, siendo el rango intercuartil el parámetro principal para validar la razonabilidad de los resultados.
- El Artículo 26 del Reglamento complementa esta disposición, estableciendo que el rango intercuartil está definido como el intervalo comprendido entre el primer cuartil y el tercer cuartil, es decir, entre los percentiles 25 y 75 de los precios o márgenes obtenidos de las operaciones comparables no controladas.
- Si el resultado del contribuyente se encuentra dentro de este rango, se considerará alineado al principio de libre competencia. Si se encuentra fuera, deberá realizarse un ajuste al valor de la mediana, salvo que el contribuyente justifique con evidencia objetiva que su resultado refleja condiciones de mercado.
Comparables
- Una operación o empresa se considera comparable cuando no existen diferencias relevantes frente a la operación o empresa analizada. Si hay diferencias, éstas pueden ajustarse siempre que sea posible mejorar la comparabilidad de forma objetiva.
- El SAR prefiere el uso de comparables internas sobre las externas, por lo que será importante que se analice detenidamente si existen transacciones internas que realice el contribuyente con terceros independientes y que sean similares a las realizadas con partes relacionadas.
Test de Beneficio
- El artículo 12 de la Ley de Precios de Transferencia establece que los servicios recibidos de partes relacionadas, como dirección, legales, contables, financieros, técnicos, entre otros, deberán valorarse conforme a los criterios establecidos en dicha Ley.
- A su vez, el artículo 27 del Reglamento desarrolla el “test del beneficio”, estableciendo que la remuneración por servicios entre vinculadas cumple con el principio de libre competencia cuando: (i) el servicio ha sido efectivamente prestado; (ii) genera o se espera que genere un beneficio económico o comercial para el receptor; y (iii) un tercero independiente hubiese estado dispuesto a pagar por un servicio similar en condiciones comparables.
- No se considerará deducible una remuneración cuando el servicio no sea ordinario ni necesario, no esté debidamente comprobado, o no haya sido efectivamente incurrido o pagado.
Multas y Exenciones
Multas
- Según los artículos 35 y 36 del Reglamento de Precios de Transferencia, constituyen infracciones: (i) no presentar información requerida o presentarla con errores; (ii) declarar una base imponible inferior a la que correspondería bajo el principio de libre competencia; e (iii) incumplir otras disposiciones del régimen.
- Las sanciones incluyen: multa fija de US$ 10,000 por omisión de información, 15% del ajuste por subvaluación, y US$ 5,000 por otras faltas. Si las dos primeras infracciones se presentan de forma conjunta, la sanción se eleva al 30% del ajuste o US$ 20,000, lo que sea mayor. Todas las multas son pagaderas en lempiras.
Penalidades
- La Autoridad puede recalcular ingresos y deducciones utilizando valores de mercado, cuando las operaciones entre partes relacionadas no se realizaron conforme al principio de plena competencia.
Exenciones
- Según el artículo 30, numeral 4, del Reglamento y el Acuerdo DEI-SG-004-2016, están exentos de presentar la declaración informativa en materia de precios de transferencia: Las personas naturales o jurídicas categorizadas como pequeños contribuyentes, cuando realicen operaciones con partes relacionadas por un monto acumulado inferior a US$ 1,000,000 dentro del mismo ejercicio fiscal.
- No obstante, estos contribuyentes podrán ser requeridos por la Autoridad para presentar un estudio de precios de transferencia, excepto si únicamente operan con partes relacionadas locales no ubicadas en regímenes fiscales especiales.
Acuerdo de Precios Anticipado (APA)
Solicitud de APA
- De conformidad con el artículo 13 de la Ley, el SAR podrá celebrar Acuerdos de Precios Anticipados (APAs) con contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, nacionales o extranjeros. Estos acuerdos permiten fijar con antelación los valores de las operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas o vinculadas, conforme al principio de plena competencia.
- Para solicitar un APA, el contribuyente deberá presentar una propuesta fundamentada en valores que habrían acordado partes independientes en operaciones comparables.
- Según el Artículo 14 de la Ley, la propuesta podrá ser aprobada, modificada o rechazada por la Autoridad, y surtirá efecto a partir de su aceptación, con una vigencia máxima de cinco (5) ejercicios fiscales. El procedimiento específico para solicitar y tramitar APAs deberá ser desarrollado por el SAR mediante un Acuerdo de Carácter General, sin embargo, hasta la fecha no existe dicho Acuerdo.
Panorama de Precios de Transferencia en Honduras
Auditorías
- SAR ha empezado a intensificar los procesos de fiscalización en materia de precios de transferencia, apoyándose más en herramientas digitales como la Oficina Virtual para revisar declaraciones informativas, cruces de datos y detectar operaciones intercompañía que puedan presentar riesgos.
- Un criterio claro para seleccionar contribuyentes para auditoría parece ser el riesgo fiscal asociado: resultados financieros atípicos (por ejemplo márgenes muy bajos o pérdidas recurrentes), discrepancias entre lo declarado y datos externos del sector, operaciones con jurisdicciones de baja imposición o sujetos con regímenes especiales.
- Se observa que los contribuyentes están siendo requeridos con mayor frecuencia para justificar no sólo formalidades documentales, sino sustancia económica: funciones, riesgos, estructura de grupo, comparables, ajustes de comparabilidad.
Obligaciones Relacionadas
- Actualmente, no hay declaraciones u El Acuerdo SAR‑653‑2023 introdujo la obligación formal del Reporte País por País (CbCR) a partir del 1 de enero de 2025 para grupos multinacionales con ingresos consolidados que excedan 750 millones de euros o 19 mil millones de lempiras, reforzando la transparencia internacional del régimen de precios de transferencia.obligaciones adicionales al estudio de precios de transferencia y la declaración informativa.
Novedades
- Según la OCDE (perfil actualizado a mayo de 2025), la Administración Tributaria hondureña está trabajando en nuevas regulaciones en materia de precios de transferencia, lo cual podría implicar futuras reformas a la Ley o al Reglamento vigente.
- También se ha reportado interés por parte del SAR en avanzar hacia el uso de herramientas de riesgo fiscal, modelos sectoriales y mayor coordinación con otras jurisdicciones, especialmente a través del intercambio de información.
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