Panamá

Regulación de Precios de Transferencia en Panamá

Regulación de Precios de Transferencia

  • La materia de precios de transferencia para personas jurídicas se regula en el Capítulo IX del Código Fiscal: arts. 762-A a 762-L.
  • Todos los contribuyentes panameños, independientemente del importe de sus ingresos o del valor de las transacciones con partes relacionadas deben de asegurar que sus transacciones intercompañía se encuentren pactadas en cumplimiento con el principio de plena competencia o arm´s length principle.  
  • Régimen general (art. 762-D): aplica a operaciones con partes relacionadas no residentes cuando dichas operaciones impacten ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible del ISR del periodo correspondiente.
  • Régimen SEM (Ley 57/2018 que modifica la Ley 41/2007): Toda operación entre residentes panameños y entidades con licencia SEM queda sujeta a precios de transferencia (salvo lo dispuesto en el 762-D). El régimen también aplica a operaciones realizadas por una SEM con partes relacionadas en Panamá, en el extranjero o radicadas en áreas económicas especiales, zonas francas o zonas de beneficio económico existentes o futuras (sin aplicación del 762-D).
  • Para aquellas empresas establecidas en una Zona Franca, área económica especial o zona de beneficio económico, la ley 69 de 2018 modifica el artículo 762-L del Código Fiscal de la República de Panamá haciendo una extensión del ámbito de aplicación del régimen de precios de transferencia a partir del año fiscal 2019, a las operaciones que realicen las entidades Sede de Empresas Multinacionales (SEM) y a toda entidad ubicada en: La Zona Libre de Colón, Ciudad del Saber Áreas Económicas Especiales, Zona Libre de Petróleo o cualquiera zona franca o en área económica especial, actual y futura.
  • El régimen de precios de transferencia alcanzará a cualquier transacción que se celebre por este tipo de empresas con partes relacionadas establecidas en territorio de Panamá, en el extranjero o que se encuentren en otra zona franca o área económica especial.
  • Call Centers (Ley 52/2018, art. 7): los centros de llamadas para uso comercial quedan sujetos al régimen por todas sus operaciones con partes relacionadas (en Panamá, exterior y zonas especiales), sin aplicación del 762-D.

Métodos de Precios de Transferencia usados en Panamá

  • Los métodos de precios de transferencia en Panamá están regulados en el artículo 762-F del Código Fiscal de la República de Panamá. El contribuyente deberá aplicar, según corresponda, alguno de los siguientes métodos: Método de Precio Comparable No Controlado (MPC), Método del Costo Adicionado (MCA) o Método del Precio de Reventa (MPR).
  • Si los métodos anteriores resultan no ser aplicables, se podrán utilizar el Método de Partición de Utilidades (MPU) o el Método de Margen Neto de la Transacción (MMNT).
  • Como mejor práctica se sugiera documentar en el estudio de precios de transferencia la razón de selección, así como las causas por las que se descartaron los métodos restantes, con el fin de sustentar la aplicación del método más apropiado conforme a las características de la operación.

Definición de Partes relacionadas

  • De acuerdo con el artículo 762-C del Código Fiscal de la República de Panamá, dos o más personas son consideradas partes relacionadas cuando se da alguno de los siguientes supuestos:
    • Cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
    • Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la oficina principal u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.

Guías de la OCDE

  • El artículo 762-D del Código Fiscal de la República de Panamá en su último párrafo establece que, para interpretar las reglas de precios de transferencia en Panamá, son aplicables las Guías de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por la OCDE en 1995 (o las que las sustituyan).
  • Lo anterior, significa que Panamá alinea su marco normativo con las recomendaciones internacionales de la OCDE, siempre que dichas guías sean congruentes con la propia Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados fiscales firmados por Panamá.

Documentación e Informativas de Precios de Transferencia en Panamá

Documentación de Precios de Transferencia

  • En Panamá, la documentación en materia de precios de transferencia o estudio de precios de transferencia debe ser elaborado por todos aquellos contribuyentes que hayan celebrado operaciones con partes relacionadas, independientemente del importe de sus ingresos o el importe de las transacciones.
  • Aunque la Ley no lo menciona de forma expresa, el estudio de precios de transferencia debe ser elaborado anualmente, siempre que existan transacciones con partes relacionadas.

Declaración Informativa de Precios de Transferencia

  • El artículo 762-I establece que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas deberán presentar una declaración informativa de precios de transferencia la cual deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal del contribuyente, en los términos que fije la Dirección General de Ingresos (DGI) a través de la reglamentación que al efecto se elabore.
  • Actualmente, esta declaración es el formulario 930, que se presenta por medio del sistema eTAX de la Dirección General de Ingresos.

Declaraciones Informativas BEPS  

  • Panamá se encuentra alineado a los estándares internacionales relativos a mitigar estrategias que busquen erosionar la base gravable y trasladar las utilidades mejor conocidas como BEPS por sus siglas en inglés (Base Erosion and Profit Shifting).  Por lo anterior, se han establecido medidas para obtener la documentación de 3 niveles en materia de Precios de Transferencia: local (Local File), maestra (Master File) y país por país (Country by Country Report).
  • Documentación Local de Precios de Transferencia. Esta documentación se encuentra normada por el decreto 390-2016, que establece los requisitos de documentación y criterios técnicos para la preparación de los informes de Precios de Transferencia. No existe en la actualidad una declaración o lineamientos específicos sobre el tipo de contribuyentes que deben de obtener un reporte local de precios de transferencia, por lo que la recomendación es que adecuar el estudio de precios de transferencia para cumplir con lo establecido en el decreto 390 de 2016.
  • Declaración Informativa Maestra. Actualmente, no existe una declaración específica para la presentación del Reporte Maestro o para establecer cuáles contribuyentes se encuentran sujetos a obtenerlo y/o presentarlo. Sin embargo, el artículo 11 del decreto 390 de 2016 establece la información del grupo empresarial multinacional al que pertenece el contribuyente local que deberá de ser puesta a disposición de la Dirección General de Ingresos bajo requerimiento. Esta información va en línea con el estándar internacional de la OCDE respecto al Reporte Maestro de Precios de Transferencia y proporciona a la autoridad fiscal una visión global del grupo, incluyendo estructura organizacional, principales actividades, políticas de precios de transferencia e información sobre activos intangibles y financiamiento.
  • Declaración Informativa País por País. En Panamá, el Reporte País por País se encuentra regulado por el Decreto Ejecutivo N.°46 de 2019. De acuerdo con su artículo 2, están obligadas a presentarlo las Casas Matrices Últimas de grupos multinacionales residentes fiscales en Panamá, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros o su equivalente en balboas. Según el artículo 5 del Decreto, la presentación debe realizarse dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo fiscal correspondiente, utilizando el formato técnico XML Schema aprobado por la DGI.

Análisis Económico y Comparabilidad

Rango Intercuartil

  • El artículo 762-F del Código Fiscal de la República de Panamá establece que, al aplicar cualquiera de los métodos de precios de transferencia, pueden obtenerse rangos de precios, contraprestaciones o márgenes de utilidad siempre que existan dos o más operaciones comparables. Para garantizar que esos rangos sean confiables y no se vean afectados por valores atípicos, la Ley ordena utilizar el método del rango intercuartil e incluye las indicaciones para su determinación en el mencionado artículo.

Comparables

  • Una operación o empresa se considera comparable cuando no existen diferencias relevantes frente a la operación o empresa analizada. Si hay diferencias, estas pueden ajustarse siempre que sea posible mejorar la comparabilidad de forma objetiva.
  • Se prefiere el uso de comparables internas sobre las externas, por lo que será importante que se analice detenidamente si existen transacciones internas que realice el contribuyente con terceros independientes y que sean similares a las realizadas con partes relacionadas.
  • Se prefiere el uso de comparables internas sobre las externas, por lo que será importante que se analice detenidamente si existeEl artículo 762-E del Código Fiscal de la República de Panamá establece los criterios de comparabilidad que habrán de tomarse en cuenta para determinar si 2 o más transacciones son comparables entre sí.n transacciones internas que realice el contribuyente con terceros independientes y que sean similares a las realizadas con partes relacionadas.

Test de Beneficio

  • El artículo 762-G del Código Fiscal de la República de Panamá establece los criterios específicos para el análisis de transacciones de servicios entre partes relacionadas, definiendo que la deducción de dichos gastos estará condicionada a que los servicios prestados sean efectivos y produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario.

Multas y Exenciones por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Panamá  

Multas

  • La no presentación de la declaración informativa (Formulario 930) implicará una multa del 1% sobre el monto total bruto de las operaciones con partes relacionadas reportadas en la declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta, hasta un máximo de $1,000,000 de dólares.
  • Por otro lado, la legislación panameña no contempla una multa específica por la falta del estudio de Precios de Transferencia, sin embargo, serán aplicables las multas generales por falta de presentación de documentación que pueden oscilar entre $1,000 y $5,000 USD el primer año, y entre $5,000 y $10,000 USD en caso de reincidencia.​

Penalidades

  • La existencia de transacciones fuera de los márgenes de mercado dará cabida a que la Administración Tributaria considere, mediante una auditoría o fiscalización de precios de transferencia, que el precio o margen de utilidad, en operaciones entre partes relacionadas, es la mediana de los rangos derivados de los estudios realizados, lo que se conoce como ajuste de precios de transferencia.

Exenciones

  • En Panamá, en la actualidad, únicamente las transacciones entre empresas relacionadas residentes en Panamá de régimen general se encuentran exentas de cumplir con el régimen de precios de transferencia. No existen umbrales de ingresos o de importes de las transacciones con partes relacionadas que determinen la obligatoriedad de cumplir con el régimen de precios de transferencia.

Acuerdo de Precios Anticipado (APA)

  • En la actualidad, no existe una normativa aprobada para la solicitud, aprobación y/o renovación de acuerdos anticipados de precios de transferencia en Panamá.

Panorama de Precios de Transferencia en Panamá

Auditorías

  • La Dirección General de Ingresos mantiene una vigilancia continua sobre el cumplimiento con la presentación del formulario 930 por aquellos contribuyentes que reportan operaciones con partes relacionadas en la declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta, imponiendo multas automáticas por la omisión en su presentación.
  • Asimismo, la autoridad ha realizado numerosas solicitudes de Estudios de Precios de Transferencias a aquellos contribuyentes que han presentado un formulario 930 cuando la autoridad determina que existen factores de riesgo en sus operaciones. Entre estos factores se pueden encontrar: Pérdidas operativas continuas, operaciones con partes relacionadas en territorios de baja o nula tributación, operaciones que involucran intangibles o donde las transacciones intercompañía son preponderantes en los ingresos , costos o gastos de la empresa.

Obligaciones Relacionadas

  • Aquellos contribuyentes que no clasifican como sujetos obligados a presentar el informe país por país, deberán de presentar a más tardar, 12 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal que se reporta, un aviso mediante el sistema FATCA-AEOI, confirmando que no se encuentran sujetos a la presentación de este informe y que tampoco son la entidad del grupo designada para realizar la presentación del informe país por país en favor de su grupo empresarial. Los contribuyentes que presenten este aviso deberán de informar el nombre y país de residencia de la entidad del grupo encargada de presentar el formulario.

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