Paraguay

Regulación de Precios de Transferencia en Paraguay
Regulación de Precios de Transferencia
  • Paraguay incorporó su legislación en materia de Precios de Transferencia a partir de los cambios introducidos en la Ley N° 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, la normativa específica sobre esta materia quedo establecida en el Capítulo III de la Ley, titulado Normas Especiales de Valoración de Operaciones.
  • De acuerdo con dicha disposición, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) podrá impugnar los precios, valores o rentabilidades aplicados en operaciones transfronterizas realizadas por contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Paraguay con sus partes relacionadas en el extranjero, cuando dichas operaciones no se efectúen conforme al principio de plena competencia.
  • Si bien la normativa que regula la materia fue introducida en 2019, su implementación se efectuó de manera gradual. No fue sino hasta el 1 de enero de 2021 cuando, a través del  Decreto Reglamentario N° 4644, se establecieron y detallaron los aspectos operativos y procedimentales necesarios para su plena aplicación.
Métodos de Precios de Transferencia
  • o  El artículo 38 de la Ley N°6380/2019 establece los métodos de valoración de precios de transferencia quelos contribuyentes deberán aplicar para demostrar que sus operaciones conpartes relacionadas se han efectuado a precios, valores o rentabilidadesnormales de mercado:
    • Método de precio comparable no controlado.
    • Método de precio de reventa.
    • Método de costo adicionado.
    • Método de partición de utilidades.
    • Método residual de partición de utilidades.
    • Método de márgenes transaccionales de utilidad de la operación.
  • Se debe tener presente que el artículo 38 mencionado consagra la regla del mejor método, esto implica que el contribuyente deberá emplear el método más apropiado, considerando las características y circunstancias del caso.
  • El artículo 38 de la Ley N° 6380/2019 señala que, cuando se trate de operaciones de commodities, a efectos de establecer la base para la determinación de IRE, los precios consignados en los documentos de exportación deberán ajustarse a los precios fijados o establecidos por dichos mercados o bolsas a la fecha de cumplido de embarque, o en su defecto la del día anterior en que hubiere cotización.
Partes relacionadas
  • De acuerdo con el artículo 37 de la Ley N° 6380/2019, se establece que las partes intervinientes se consideraran relacionadas cuando:
    • Una persona o grupo de personas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra. Para estos efectos, una empresa participa en el capital de otra, cuando directa o indirectamente posee más del 50% del capital social de la misma con derecho a voto. El mismo porcentaje se aplicará en la participación en personas jurídicas, cuyo capital no este representado por acciones.
    • Se entenderá que hay participación en la administración o control, cuando una empresa tiene la capacidad práctica de influir sobre las decisiones comerciales de otra manifestada a través del nombramiento de gerentes, administradores o directores, la influencia dominante contractual, la influencia funcional o en los derechos de créditos de manera tal que puedan orientar o definir las actividades del contribuyente del IRE.
    • El término “persona” incluye a las físicas y a las jurídicas, los establecimientos permanente de residentes en el extranjero, los fidecomisos o cualquier otra entidad o figura jurídica similar, nacional o extranjera, cualquiera que sea la denominación con que se la designe.
    • Se considerarán partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanente de la misma, así como las personas mencionadas en la letra anterior y sus establecimientos permanentes.
    • Las operaciones de residentes en Paraguay con residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, incluido con usuarios de zonas francas o empresas maquiladoras, se considerarán salvo prueba en contrario, operaciones entre partes relacionadas.
Guías de la OCDE
  • Paraguay se adhirió al marco inclusivo BEPS de la OCDE en 2019, por lo que la normativa emitida por la DNIT en materia de Precios de Transferencia se encuentra alineada con las Directrices de la OCDE. Sin embargo, no existe mención expresa en la legislación actual a las Directrices en materia de Precios de Transferencia de la OCDE como material supletorio o de interpretación.
Documentación y Declaraciones Juradas de Precios de Transferencia
Documentación de Precios de Transferencia
  • De acuerdo con el artículo 2 la Resolución General N° 115/2022, establece que estarán obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia:
    • El contribuyente del IRE que celebre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, o en el país cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, y cuyos ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior fueron superiores a diez mil millones de guaraníes (₲ 10.000.000.000).
    • Se exceptúa de la obligación dispuesta en el presente artículo a los contribuyentes que liquiden el IRE bajo el Régimen Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE) o el Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE), así como aquellos contribuyentes cuyo valor de transacciones vinculadas no exceda el importe señalado en el punto anterior de esta sección.
    • Los contribuyentes que realicen operaciones con partes ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, zonas francas o empresas maquiladoras están sujetos a las obligaciones de precios de transferencia aun si sus ingresos no superan los ₲ 10.000.000.000, salvo que se presente la documentación para desvirtuar la vinculación.
  • El Artículo 39 de la Ley N° 6380/2019 establece la obligación de obtener y conservar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia para aquellos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero.
Declaración Jurada de Precios de Transferencia
  • De acuerdo con el artículo 7 la Resolución General N° 115/2022, señala que, además de la presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia se deberá informar en el Sistema «Marangatu» el resumen cualitativo y cuantitativo de las operaciones con partes relacionadas realizadas por los sujetos afectados en el ejercicio fiscal informado, contempladas en el Estudio de precios de transferencia.
  • El articulo mencionado expresa claramente que el  ETPT y los papeles de trabajo establecidos en el presente artículo tendrán carácter de Declaración Jurada
  • Los estudios de precios de transferencia en Paraguay deberán de ser preparados por un profesional autorizado y registrado en el registro PAPT, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución General N° 108/2021.
  • El artículo 10 de dicha Resolución señala que los sujetos obligados son los responsables del contenido y la presentación en tiempo y forma del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, así como de las documentaciones adicionales requeridas por la Administración Tributaria. Esta responsabilidad no recae sobre el Profesional Autorizado de Precios de Transferencia.
Declaraciones Informativas BEPS  
  • Si bien la legislación de Paraguay se encuentra alineada con el estándar internacional de la OCDE, al momento la legislación no contempla documentación de precios de transferencia o declaraciones Maestra o País por País.
Análisis Económico y Comparabilidad
Rango Intercuartil
  • El Decreto Reglamentario N° 4644/2020 señala en su articulo N° 11, cuando por aplicación de los métodos establecidos en el articulo 38 de la Ley 380/2019 se identifiquen dos o mas transacciones comparables, se deberán determinar el rango intercuartil y la mediana de los precios, de los montos de las contraprestaciones o de los márgenes de utilidad.
  • Si el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad fijado por el contribuyente se encuentra dentro del rango intercuartil, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados entre partes independientes y de conformidad con el Principio de Plena Independencia.
  • En caso de que el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad fijado por el contribuyente se encuentre fuera del rango y afecte a la base imponible del IRE, el precio, monto o margen de utilidad en operaciones entre partes independientes se considerara en la mediana de dicho rango.
Criterios de comparabilidad
  • El artículo 10 del Decreto Reglamentario N° 4644/2020 señala que, a los efectos de determinar el valor de mercado que habrían acordado personas independientes en condiciones que respeten el Principio de Independencia, se tomaran en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de las transacciones analizadas, según el método utilizado, considerando, entre otros elementos, lo que se indican:
    • Términos contractuales.
    • Funciones.
    • Características de los bienes o servicios.
    • Circunstancias económicas.
    • Estrategias de negocios.
    • Cualquier otra circunstancia relevante.
Temporalidad de la información para el análisis de comparabilidad
  • El artículo 7 de la Resolución General N° 96/2021 la cual señala los aspectos técnicos para la aplicación de los métodos de valoración, establece, que la utilización de información de una operación no controlada correspondiente a varios ejercicios fiscales solo será justificable cuando corresponda o esté relacionada con la necesidad de analizar ciclos de negocio, o bienes o servicios, o cuando las circunstancias que afectaron al sector o a la industria fueron atípicas, en el ejercicio fiscal bajo análisis.
Test de Beneficio
  • El artículo 17 del Decreto Reglamentario N° 4644/2020 señala en cuanto a la prestación de Servicios Intragrupo, que se deberá considerar para el análisis del cumplimiento del Principio de Independencia, los siguientes requisitos:
    • El servicio haya sido efectivamente prestado,
    • El servicio proporcione al receptor un beneficio que mejore su posición comercial y, que por lo tanto, una parte independiente en circunstancias comparables habría estado dispuesta a pagarlo si lo hubiera contratado, y
    • El precio pagado por el servicio corresponde a lo que habría sido acordado entre empresas independientes por servicios comparables en circunstancias comparables.
Multas y Plazos  
Multas
  • De acuerdo con el artículo 29 del Decreto Reglamentario N° 4644/2020 las sanciones que se aplicarán como consecuencias de las infracciones cometidas en contra de las disposiciones establecidas en el decreto serán las establecidas en el Libro V de la Ley N° 125/1991.
    • En el caso del incumplimiento de los deberes formales, será sancionado con una multa de entre 50.000 Gs. (Cincuenta mil guaraníes) y guaraníes 1.000.000 (un millón de guaraníes). Ajustable de forma anual por el Poder Ejecutivo.  
    • La Resolución General N° 115/2022 en su articulo 13 señala la aplicación de la multa asociada al incumplimiento de cada uno de los deberes asociados a la presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia.
Plazos
  • El artículo 9 de la Resolución General N° 115/2022 señala que los sujetos obligados deberán presentar anualmente el Estudio Técnico, junto a los papeles de trabajo que lo respaldan, exclusivamente a través del Sistema «Marangatu», haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, conforme al Calendario de Vencimientos DJI establecido en la Resolución General N° 38/2020, en los siguientes plazos:
    • Ejercicio fiscal al 31 de diciembre - Julio del siguiente ejercicio fiscal que se declara.
    • Ejercicio fiscal al 30 de abril - Noviembre del ejercicio fiscal que se declara
    • Ejercicio fiscal al 30 de junio - Enero del ejercicio fiscal que se declara

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