Perú

Regulación de Precios de Transferencia en Perú
Regulación de Precios de Transferencia
  • El régimen de precios de transferencia en Perú se encuentra regulado principalmente por los artículos 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), el cual establece la aplicación obligatoria del principio de plena competencia o arm’s length. El régimen de Precios de Transferencia aplica a:
    • Operaciones entre partes relacionadas, nacionales y/o residentes en el extranjero.
    • Operaciones realizadas con sujetos ubicados en paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes, aun y cuando no exista una vinculación formal.
  • La reglamentación técnica de esta norma se encuentra en el Reglamento de la LIR, artículos 108 a 119, donde se regulan los métodos de precios de transferencia, análisis de comparabilidad, documentación y obligaciones formales.
  • En la práctica, SUNAT evalúa no solo el precio pactado, sino también la sustancia económica de las operaciones, la racionalidad de negocio y la coherencia entre funciones, activos y riesgos.  
Métodos de Precios de Transferencia
  • La legislación peruana establece en el inciso e) del Artículo 32-A de la LIR los métodos de precios de transferencia admitidos para la valoración del principio de plena competencia. El contribuyente debe aplicar el método que mejor refleje la realidad económica de la operación. Estas metodologías se encuentran en línea con los tradicionalmente aceptados por la OCDE:
    • Precio Comparable No Controlado (PCNC),
    • Precio de Reventa (PR),
    • Costo Incrementado (CI),
    • Partición de Utilidades (PU); y
    • Margen Neto Transaccional (MNT).
  • Mediante el Decreto Legislativo N.º 1663, vigente desde el 01 de enero de 2025, se incorporan formalmente otros métodos de valoración alternativos como Flujos de Caja Descontados, Múltiplos de Mercado o Tasaciones, siempre que por la naturaleza de las operaciones los métodos anteriores no resulten adecuados. Esta modificación amplía el alcance de los análisis de Precios de Transferencia, especialmente en operaciones de valuación, intangibles, reorganizaciones corporativas y transacciones de M&A.
  • Para la exportación e importación de commodities, se aplica la metodología específica del "Sexto Método" detallada en el Artículo 113-A del Reglamento de la LIR.
Partes relacionadas
  • La definición de partes relacionadas se encuentra regulada en el Artículo 24 del Reglamento de la LIR e incluye, entre otros supuestos:
    • Propiedad: Una persona natural o jurídica posea de forma directa o indirecta más del 30% del capital de otra.
    • Control: Empresas que pertenezcan a un mismo grupo económico o cuando exista influencia preponderante en la toma de decisiones.
    • Dirección: Existencia de directores o gerentes en común con poder de decisión.
    • Exclusividad y otros: Incluye contratos de exclusividad que representen el 80% o más de las ventas, o cuando una empresa asume las pérdidas de otra.
    Las operaciones realizadas con paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales quedarán sujetas a las normas de precios de transferencia, aun cuando no exista vinculación directa.
Guías de la OCDE
  • El artículo 32-A, inciso h) de la LIR reconoce expresamente a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE como criterio interpretativo, en la medida en que no contradigan la legislación peruana.
  • Como resultado de ello, SUNAT exige que la aplicación de conceptos tales como el análisis de comparabilidad, el uso del rango intercuartil y el análisis funcional en Perú se realice en línea con los estándares internacionales más recientes.
Documentación e Informativas de Precios de Transferencia
Documentación de Precios de Transferencia
  • En el Perú, la documentación técnica o "Estudio de Precios de Transferencia" representa el soporte probatorio indispensable que el contribuyente debe preparar anualmente.
  • Esta documentación debe ser conservada por el contribuyente durante el plazo de prescripción generalmente entre 4 y 6 años, según el cumplimiento de las declaraciones.
  • La obligación de contar con documentación existe incluso en aquellos casos en los que no se esté obligado a presentar declaraciones informativas.
Declaración Informativa de Precios de Transferencia
  • En Perú, la declaración de precios de transferencia  se encuentra regulada en el inciso g) del Artículo 32-A de la LIR. Esta declaración es el Formulario 3560 (Reporte Local) y será aplicable para aquellos contribuyentes que cumplan con estos dos requisitos de forma copulativa:
    • Haber obtenido ingresos superiores a 2,300 UIT en el año que se reporta; y
    • Haber celebrado operaciones con partes relacionadas por un valor cumulativo igual o superior a 100 UIT.
  • Para contribuyentes con operaciones de mayor magnitud (iguales o superiores a 400 UIT), se exige un nivel de transparencia superior, obligando a incluir en el Formulario 3560 un Anexo con información adicional sobre la descripción del negocio, el análisis de comparabilidad realizado y el detalle de los ajustes aplicados para cumplir con el principio de plena competencia.
  • La fecha anual de presentación se determina en función del último dígito del RUC de cada contribuyente, situándose habitualmente durante el mes de junio del ejercicio siguiente al que se reporta.
Declaraciones Informativas BEPS  
  • Perú se encuentra alineado a los estándares internacionales relativos a mitigar estrategias que busquen erosionar la base gravable y trasladar las utilidades mejor conocidas como BEPS por sus siglas en inglés (Base Erosion and Profit Shifting). Por lo anterior y de conformidad con el artículo 32-A inciso g) de la LIR y alineado a la Acción 13 del Plan BEPS, se establecen tres niveles de reporte: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País (CbC):
  • Reporte Local (Local File): Implementado mediante el Formulario 3560, es aplicable para contribuyentes con ingresos superiores a 2,300 UIT y un valor de transacciones con partes relacionadas igual o superior a 100 UIT.
  • Reporte Maestro (Master File): Implementado mediante una declaración específica en el sistema SUNAT SOL, es aplicable para contribuyentes que integran un Grupo Empresarial Multinacional cuyos ingresos consolidados globales superan las 20.000 UIT.
  • Reporte País por País (Country-by-Country Report): Implementado mediante una declaración específica en el sistema SUNAT SOL, es aplicable para contribuyentes peruanos que sean casa matriz de un grupo empresarial multinacional y hayan obtenido ingresos consolidados globales superiores a S/ 2.700 millones.
  • El Reporte Maestro y el Country by Country Report deben presentarse generalmente en el mes de junio del año siguiente al ejercicio reportado, conforme al cronograma que SUNAT establece anualmente, usualmente en función de la terminación del RUC.
Análisis Económico y Comparabilidad
Rango Intercuartil
  • Conforme al Artículo 112 del Reglamento de la LIR, cuando el análisis de precios arroja dos o más operaciones comparables, se debe aplicar obligatoriamente el método del rango intercuartil como herramientas estadística para determinar el valor de mercado.
  • Si el resultado se encuentra fuera del rango, la SUNAT tiene la facultad de ajustar dicho valor a la mediana del rango, generando una mayor base imponible y el respectivo impuesto omitido.
Comparables
  • Se prefiere el uso de comparables internas sobre las externas, por lo que será importante analizar y documentar la ausencia de las mismas antes de recurrir a comparables externas.
  • La información financiera de las comparables debe corresponder al mismo ejercicio fiscal que se está analizando. Solo en casos justificados, por ejemplo, cuando el sector tenga ciclos de negocio mayores a 12 meses, podrá utilizarse información de más de un año.
  • Se exige que la identificación de comparables se base en una búsqueda objetiva, documentando los criterios de rechazo y selección para evitar "sesgos de selección" .
Test del Beneficio
  • Mediante el inciso i) del Artículo 32-A de la LIR, se establece como requisito de fondo indispensable realizar un test de beneficio para el caso de los costos o gastos por servicios recibidos de partes relacionadas.
  • El contribuyente debe acreditar que el servicio proporcionó un valor económico o comercial real al receptor, mejorando suposición competitiva o reduciendo riesgos, y que una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar por dicho servicio o a ejecutarlo por sí misma.
  • Para el caso de servicios auxiliares (administrativos, contables, RRHH), considerados como de Bajo Valor Añadido, el margen de utilidad no puede exceder el 5% de los costos y gastos incurridos por el prestador. Cualquier exceso sobre este margen no será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta conforme al Artículo 118-A del Reglamento.
Multas y Exenciones  
Multas
  • De acuerdo con el artículo 176 del código tributario, en su numeral 2 se indica que el incumplimiento con las obligaciones en materia de precios de transferencia puede generar multas de hasta el 0.6% de los ingresos netos del contribuyente.  
  • Por su parte, las sanciones por error en la información o falta de documentación técnica de respaldo, pueden ser de hasta el 0.6% de los Ingresos Netos, con un límite máximo de 25 UIT.
  • Existe un Régimen de Gradualidad que permite reducirla multa hasta en un 100% o 95% mediante la subsanación voluntaria (antes de que SUNAT notifique la infracción). Después de la notificación pero antes de que venza el plazo otorgado, la rebaja puede ser de hasta el 60%.
Penalidades
  • En caso de ajustes de precios de transferencia por la autoridad tributaria, pueden aplicarse multas del 50% del impuesto omitido. Adicionalmente puede derivarse un ajuste secundario, calificando el exceso como dividendo presunto, sujeto a una tasa del 5%.
Exenciones
  • Es fundamental precisar que en Perú ningún contribuyente está exento de valorar sus operaciones con partes relacionadas a valor de mercado. Sin embargo, existen exenciones sobre la obligación de presentar declaraciones informativas.
  • No se encuentran obligados a presentar declaraciones informativas aquellos contribuyentes que:
    • No superen los umbrales de ingresos y montos de operaciones establecidos.
    • En el caso del Reporte Maestro y Reporte País por País, aquellos contribuyentes que no formen parte de un grupo empresarial multinacional estarán exentos de presentarlos.
Acuerdo de Precios Anticipado (APA)
Solicitud de APA
  • La legislación peruana permite la celebración de Acuerdo Anticipados de Precios de Transferencia mediante solicitud ante SUNAT. Esto se encuentra normado en el inciso f) del Artículo 32-A de la LIR.
  • Una vez aprobado, el APA puede cubrir el ejercicio fiscal en curso y hasta tres ejercicios siguientes, siempre que no se modifiquen las condiciones relevantes de la transacción.
Panorama de Precios de Transferencia en Perú
Auditorías
  • La SUNAT ha incrementado de forma sostenida sus revisiones en materia de precios de transferencia, con especial enfásis en servicios intragrupo, operaciones con activos intangibles, financiamientos intercompañía, contribuyentes con pérdidas recurrentes y contribuyentes en procesos de reorganización.
  • En el caso de los servicios intragrupo, la autoridad fiscal cuestiona de manera sistemática la deducibilidad de los gastos por servicios corporativos. No basta con presentar el estudio de precios de transferencia; se requiere evidencia tangible de la prestación del servicio, como correos electrónicos, reportes o registros de llamadas que respalden su realización efectiva.
  • Para las operaciones financieras, las auditorías revisan no solo la tasa de interés aplicada, sino también la capacidad de endeudamiento (debt capacity) del receptor. Si una empresa independiente no habría otorgado el préstamo en las mismas condiciones, la SUNAT puede rechazarla deducción de los intereses.
  • En relación con intangibles y regalías, la fiscalización se centra en la propiedad económica de los activos intangibles. La SUNAT evalúa las funciones desempeñadas por el contribuyente local en torno al intangible para evaluar la razonabilidad de los pagos por concepto de regalías.
  • Mediante el cruce de información internacional, incluyendo el Reporte País por País y el intercambio de datos con otras administraciones tributarias, la SUNAT identifica discrepancias entre las utilidades declaradas en Perú y las funciones efectivamente realizadas por la empresa local.
Obligaciones Relacionadas
  • Se recomienda que todos los contratos intercompañía cuenten con legalización de firmas o fecha cierta, dado que la SUNAT suele cuestionar la validez de contratos simples sin respaldo cronológico externo.
  • Existe un control estricto entre los montos reportados en el Reporte Local y las casillas de "Operaciones con Terceros y Vinculadas" de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, siendo cualquier diferencia motivo de notificación inmediata por parte de la autoridad.
Criterios emitidos por el SAT
  • La SUNAT ha ratificado que el test del beneficio es una condición indispensable para la deducibilidad. Incluso si se presenta el estudio de precios de transferencia, la falta de un Test de Beneficio detallado puede llevar a que el gasto sea considerado no deducible, aunque esté a valor de mercado.
  • También, el TribunalFiscal ha establecido que los ajustes de precios de transferencia pueden generar un "ajuste secundario". Si se determina que se pagó de más a una vinculada no domiciliada, ese exceso puede considerarse una"disposición indirecta de renta" y gravarse con la tasa adicional del 5% aplicable a dividendos presuntos.
  • Mediante otro informe, SUNAT establece que, para servicios auxiliares como contabilidad, RRHH o legales, el margen de ganancia no puede superar el 5% de los costos y gastos. Exceder este margen sin un análisis de funciones robusto se considera una práctica de riesgo.

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