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República Dominicana
Regulación de Precios de Transferencia en República Dominicana
Regulación de Precios de Transferencia
- República Dominicana regula precios de transferencia principalmente en el Código Tributario, en el artículo 281, el cual fue desarrollado y complementado mediante disposiciones reglamentarias y administrativas, incluyendo la Norma General No. 04-2011 y la Ley No. 253-12 (publicada el 9 de noviembre de 2012).
- En 2014, se emitió el Decreto No. 78-14, que estableció el Reglamento sobre Precios de Transferencia (RLPT), constituyéndose en el marco operativo para la valoración de operaciones entre partes relacionadas. Posteriormente, en 2021, el Decreto No. 256-21 modificó disposiciones relevantes del RLPT (incluyendo artículos 5, 7, 10 y 18 del Decreto 78-14) y se complementó con la Norma General No. 08-21, reforzando obligaciones documentales y de reporte.
- Para efectos de la normativa, se consideran partes relacionadas o vinculadas las personas físicas, jurídicas o entidades, siempre que una de ellas resida o se sitúe en República Dominicana y se verifique alguno de los supuestos de vinculación previstos en el Párrafo IV del artículo281.
- Los contribuyentes alcanzados por el régimen son los residentes que realicen operaciones con: (i) sus partes relacionadas en el exterior; (ii) sus partes relacionadas residentes; y (iii) personas o entidades ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación o regímenes fiscales preferentes/paraísos fiscales, sean o no partes relacionadas.
Métodos de Precios de Transferencia
- Los métodos aceptados en República Dominicana están previstos en el párrafo VII del art. 281 de la Ley, y reflejan el enfoque recomendado por la OCDE. El contribuyente deberá aplicar, según corresponda, alguno de los siguientes métodos: Método de Precio Comparable No Controlado (MPC), Método del Costo Adicionado (MCA), Método del Precio de Reventa (MPR), Método de Partición de Utilidades (MPU) o el Método de Margen Neto de la Transacción(MMNT).
- El artículo 6 del RLPT establece la regla del mejor método, lo que implica que el contribuyente deberá emplear el método más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación. Sin embargo, el párrafo VIII de la Ley 253-12 señala que solo se aplicarán los dos últimos métodos, cuando exista complejidad de las operaciones o a falta de información y no pueda aplicarse adecuadamente alguno de los tres primeros métodos.
- Como mejor práctica se sugiera documentar en el estudio de precios de transferencia la razón de selección, así como las causas por las que se descartaron los métodos restantes, con el fin de sustentar la aplicación del método más apropiado conforme a las características de la operación.
- En los casos de importación de bienes con precios cotizados en mercados transparentes, la normativa dispone la aplicación obligatoria del Método de Precio Comparable No Controlado, tomando como referencia el valor de cotización del bien en el mercado transparente correspondiente a la fecha de la declaración del despacho de importación, independientemente del medio de transporte utilizado.
Partes relacionadas
- El artículo 2 del RLPT define “partes relacionadas” cuando las personas físicas, jurídicas o entidades cumplen supuestos de vinculación, siempre que al menos una sea residente o esté situada en República Dominicana, incluyendo, entre otros:
- Participación directa o indirecta en dirección, control o capital (influencia en decisiones clave).
- Control o participación común por las mismas personas o entidades.
- Relación entre un residente y sus establecimientos permanentes en el exterior.
- Relación entre un establecimiento permanente en el país y su casa matriz (u otros establecimientos permanentes) en el exterior.
- Exclusividad como agente, distribuidor o concesionario (con reglas específicas de exclusión si se cumplen condiciones acumulativas: contrato registrado, sin participación en beneficios y política general de exclusividad).
- Dependencia económica cuando una parte reciba, transfiera o entregue 50% o más de su producción (con reglas para determinar la base del porcentaje).
- Asunción de gastos/riesgos de otra parte en condiciones específicas (sin pago posterior, sin activo de beneficio mutuo, recurrencia de pérdidas/gastos y materialidad >5% del volumen de operaciones del deudor).
- Cuando la participación se defina en función del capital social o del control de los derechos de voto, será necesaria en cualquiera de los casos, una participación directa o indirecta de al menos cincuenta por ciento (50%).
Guías de la OCDE
- República Dominicana no ha adoptado oficialmente las Guías de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales emitidas por la OCDE como parte de su legislación interna ni ha suscrito convenios de adhesión a dichas directrices con efectos normativos.
- Por tanto, las Guías dela OCDE no son vinculantes en el contexto de República Dominicana y no sustituyen ni complementan la Ley.
- Sin embargo, pueden utilizarse con fines de referencia técnica, en la medida en que no contravengan las disposiciones locales, especialmente en temas como análisis funcional, definición de métodos, uso de comparables o segmentación de intangibles.
Documentación e Informativas de Precios de Transferencia
Documentación de Precios de Transferencia
- En República Dominicana, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deben contar con documentación suficiente que permita sustentar que las operaciones realizadas con partes relacionadas cumplen con el principio de libre competencia, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario y el Reglamento.
- La obligación de preparar la documentación o estudio de precios de transferencia es para: i) aquellos cuyas operaciones con partes relacionadas, en el periodo fiscal sujeto a análisis, superen de manera conjunta los RD$15,269,284 pesos dominicanos en 2025 (ajustado anualmente por inflación publicada por el Banco Central de la República Dominicana) y ii) los que realicen operaciones con partes relacionadas, residentes en el país, por la parte de las operaciones realizadas con éstas exclusivamente, y siempre que los precios acordados por estas resulten en una menor tributación. Lo anterior de acuerdo con el párrafo VII del artículo 4 del Decreto 256-21.
Declaración Informativa de Precios de Transferencia
- El artículo 4 del Decreto No. 256-21 establece la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas (DIOR) para los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia.
- La DIOR debe presentarse anualmente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) al momento de presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta.
- Esta declaración reporta información detallada sobre las operaciones realizadas con partes relacionadas, incluyendo la identificación de las contrapartes, el supuesto de vinculación, la naturaleza y monto de las operaciones, así como el método de valoración aplicado.
- La presentación de la DIOR constituye una obligación formal independiente de la preparación y conservación de la documentación de precios de transferencia, sin perjuicio de que la DGII pueda requerir dicha documentación en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
- Asimismo, se encuentran obligados a presentar la DIOR, todos aquellos contribuyentes respecto de los cuales se verifiquen al menos uno de los supuestos de vinculación enumerados en el artículo 2 del Reglamento, indistintamente que haya realizado o no operaciones con partes relacionadas en el periodo a declarar.
Declaraciones Informativas BEPS
- República Dominicana se encuentra alineada a los estándares internacionales relativos a mitigar estrategias que busquen erosionar la base gravable y trasladar las utilidades mejor conocidas como BEPS por sus siglas en inglés (Base Erosion and Profit Shifting). Por lo anterior, se establece la obligación de presentar los reportes: local (Local File), maestro (Master File) y país por país (Country by Country Report).
- Reporte Local. Los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deberán presentar, en formato electrónico y dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la presentación de la DIOR, el reporte local o estudio de precios de transferencia, el cual describe detalladamente las operaciones intercompañía del contribuyente y demuestra el cumplimiento del principio de libre competencia.
- Reporte Maestro. Deberá ser presentado por los contribuyentes que formen parte de un Grupo Multinacional y que cumplan con los supuestos de vinculación previstos en la normativa. Este reporte proporciona a la DGII una visión global del grupo, incluyendo su estructura organizacional, actividades principales, políticas de precios de transferencia, activos intangibles y esquemas de financiamiento. Su presentación se realiza en formato electrónico dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la presentación de la DIOR.
- Reporte País por País. Aplica a los Grupos Multinacionales cuyos ingresos consolidados alcancen o superen el umbral establecido por la normativa (RD$38,800,000,000.00). Este reporte debe presentarse a más tardar doce (12) meses después del cierre del ejercicio fiscal del grupo y es exigible tanto a la Sociedad Matriz Última residente enRepública Dominicana, como a determinadas entidades integrantes residentes, cuando se configuren los supuestos previstos en la Norma General No. 08-21.
- Estarán excluidos de presentar el Reporte Local y Reporte Maestro aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de los criterios del párrafo VII del artículo 4 del Decreto 256-21.
Análisis Económico y Comparabilidad
Rango Intercuartil
- El artículo 12 del RLPT regula la determinación del rango de libre competencia cuando se utilicen múltiples comparables, reconociendo el rango intercuartil como medida aceptable (percentiles 25 a 75).
- Si el resultado de la operación controlada se encuentra fuera del rango intercuartil, la Administración Tributaria puede ajustar ordinariamente a la mediana.
- El RLPT faculta a que, mediante Norma General, se establezcan rangos diferentes para operaciones o actividades concretas.
Comparables
- Una operación o empresa se considera comparable cuando no existen diferencias relevantes frente a la operación o empresa analizada. Si hay diferencias, éstas pueden ajustarse siempre que sea posible mejorar la comparabilidad de forma objetiva.
- El párrafo V del artículo 281 de la Ley contiene el procedimiento para la identificación de los potenciales comparables.
Test del Beneficio
No existe una obligación expresa de realizar el test del beneficio a transacciones de servicio. Sin embargo, en caso de auditoría por parte de la DGII podría llegar a requerir una prueba de que el contribuyente obtuvo un beneficio por el pago de servicios que realizó a sus partes relacionadas.
Multas y Exenciones
Multas
- El incumplimiento de disposiciones relativas a la documentación de precios de transferencia, o el suministro de información falsa o manifiestamente incompleta, puede configurarse como violación a deberes formales y conllevar sanciones conforme al artículo 257 del Código Tributario (multa de cinco a treinta salarios mínimos), pudiendo agravarse conforme al marco aplicable.
- Para incumplimientos vinculados a remisión de información, además de la multa, podría aplicarse una sanción adicional de 0.25% sobre los ingresos declarados del período fiscal anterior.
- Si el incumplimiento en documentación se vincula con un ajuste confirmado, pueden aplicarse sanciones adicionales conforme al artículo 250 del Código Tributario (evasión), incluyendo pena pecuniaria de hasta dos veces el tributo omitido, y otras sanciones accesorias cuando proceda.
Penalidades
- La Ley faculta a la DGII a ajustar la base imponible cuando determine que las operaciones entre partes relacionadas no se realizaron conforme al principio de libre competencia. Dichos ajustes pueden derivar en el recalculo del Impuesto sobre la Renta y la imposición de intereses moratorios.
Exenciones
- Se encuentran excluidos de preparar Reporte Maestro y Reporte Local (Estudio de Precios de Transferencia:
- Aquellos cuyas operaciones con vinculadas, en el ejercicio fiscal bajo análisis, no superen en conjunta la suma ascendente a RD$15,269,284 pesos dominicanos (durante 2025), ajustado anualmente por inflación, y que no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes preferenciales.
- Aquellos que realicen transacciones con partes relacionadas residentes en el país, por la parte realizada exclusivamente con estas, y siempre que los precios acordados por estas no resulten en una menor tributación.
- Cabe mencionar que, esta exclusión no exime al contribuyente de presentar la DIOR dentro del plazo legal, incluyendo información mínima (identificación de relacionadas, operaciones, tipo/clase y montos), ni de suministrar a la DGII información adicional cuando sea requerida.
Acuerdo de Precios Anticipado (APA)
Solicitud de APA
- La Ley 253-12 incorporó el artículo 281 Bis relativo a los Acuerdos de Precios por Anticipado (APA), permitiendo al contribuyente solicitar a la DGII un acuerdo previo para definir valores o márgenes aplicables a operaciones entre partes relacionadas antes de su realización.
- La solicitud debe incluir una propuesta fundamentada en el valor que habrían pactado partes independientes, factores de comparabilidad y el método más apropiado. La DGII puede aprobar, denegar o modificar; en caso de modificación, el contribuyente no está obligado a suscribir.
- El APA puede surtir efectos para el ejercicio fiscal en curso y los tres ejercicios fiscales posteriores. También será aplicable a los ejercicios fiscales que hubieran vencido desde la fecha de solicitud hasta la de suscripción, con el límite de dos ejercicios contados desde esa fecha.
Panorama de Precios de Transferencia en México
Auditorías
- En los últimos años, la DGII ha intensificado las auditorías en materia de precios de transferencia, utilizando como principal punto de partida la información reportada en la Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas (DIOR), así como los Reportes Local, Maestro y País por País, cuando resultan aplicables.
- Las fiscalizaciones se concentran especialmente en pagos al exterior, servicios intragrupo, regalías por uso de marca, financiamientos intercompañía y operaciones con entidades ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación, evaluando la razonabilidad económica y la correcta aplicación del método de valoración seleccionado.
- Sector hotelero y turismo: La DGII ha mostrado un enfoque recurrente en la revisión de grupos hoteleros y turísticos, particularmente en estructuras que involucran: Pagos de royalties por uso demarca y sistemas de reservación, Servicios de administración, mercadeo y soporte regional prestados por entidades relacionadas no residentes y Contratos de management hotelero y esquemas de financiamiento intragrupo. En estos casos, la autoridad suele cuestionar la sustancia económica, el test del beneficio, la proporcionalidad de los cargos y su impacto en la base imponible local.
Obligaciones Relacionadas
- Para mitigar riesgos de fiscalización, resulta clave mantener consistencia entre la DIOR, el estudio de precios de transferencia, la contabilidad y la declaración del Impuesto sobre la Renta, ya que cualquier inconsistencia suele detonar requerimientos de información o auditorías formales.
- En el caso de préstamos obtenidos del exterior, los intereses solo serán deducibles si se ha efectuado el pago del impuesto retenido en la fuente, y su deducción se encuentra sujeta a un límite basado en la capitalización del contribuyente. En términos generales, el monto deducible no podrá exceder el valor resultante de multiplicar el total de intereses devengados en el período por tres veces la razón entre el capital contable promedio y el saldo promedio anual de las deudas que generan intereses.
- Esta limitación no aplica a las entidades integrantes del sistema financiero reguladas por la autoridad monetaria, y constituye un punto de revisión frecuente en auditorías de precios de transferencia y financiamiento intragrupo.
Novedades
- Scoring tributario: La DGII ha avanzado en la implementación de un sistema de calificación o scoring tributario, mediante el cual se evalúa el nivel de cumplimiento y riesgo fiscal de los contribuyentes. La información relacionada con precios de transferencia, como inconsistencias en la DIOR, omisiones en reportes BEPS o ajustes recurrentes, puede impactar negativamente dicho puntaje.
- Este sistema permite a la autoridad priorizar auditorías en contribuyentes con perfiles de mayor riesgo, incrementando la probabilidad de revisiones en empresas con operaciones intercompañía complejas o significativas.
- Asimismo, se observa una mayor alineación práctica con estándares OCDE y BEPS, aun cuando no todos los criterios estén expresamente desarrollados en la normativa local, lo que eleva el estándar técnico exigido en los estudios de precios de transferencia.
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