
Uruguay
Regulación de Precios de Transferencia en Uruguay
Regulación de Precios de Transferencia
- Uruguay incorporó su legislación en materia de Precios de Transferencia a partir de la reforma introducida por la Ley N° 18.083 en el año 2006, complementada por los decretos 56/009 y 392/009 y complementada por la ley 19.484 de 2017.
- En Uruguay, el régimen de precios de transferencia está establecido en los artículos 38 a 46 del Título 4 del Texto Ordenado (IRAE) de la Dirección General Impositiva (DGI) del año 2023, y su aplicación concreta se reglamenta por el Decreto 56/009.
- Adicionalmente, el Decreto 56/009 ha sufrido revisiones para mantener su relevancia y efectividad. Por ejemplo, mediante el Decreto 393/019 que sustituyó al artículo 3 del decreto 56/009 se actualiza la definición de jurisdicciones de baja o nula tributación, estableciendo criterios claros sobre qué regímenes se consideran tales según su tributación efectiva y convenios de intercambio de información.
Métodos de Precios de Transferencia
- La normativa uruguaya permite utilizar varios métodos de valoración, siempre que sean apropiados para la naturaleza de la operación y permitan demostrar fiablemente las condiciones del cumplimiento del principio de independencia efectiva. Esto implica en la práctica, que se debe de respetar la aplicación del mejor método
- El artículo 4 del Decreto 56/009, permite la aplicación de alguno de estos métodos:
- Método de precio comparable no controlado (MPC)
- Método de precio de reventa (MPR)
- Método de costo más margen (MCA)
- Método de división de utilidades (MDU)
- Método del margen neto de la Transacción (MMNT) o método residual.
Partes relacionadas
- En el régimen uruguayo, se consideran vinculadas aquellas entidades que cumplen con los criterios establecidos en el título 4 del Texto Ordenado (artículo 39 IRAE). El Decreto 56/009 define con claridad los sujetos obligados y establece que las relaciones de vinculación pueden surgir por participación directa, control o influencia significativa.
- Asimismo, se tienen en cuenta jurisdicciones de baja tributación, según los criterios definidos en la normativa (artículo 3 del Decreto 56/009 modificado por el Decreto 393/019), lo que amplía el alcance del régimen cuando intervienen entidades en esos regímenes.
- De acuerdo con el artículo 39 del Título 4 del Texto Ordenado, la vinculación se materializa cuando:
- Una de las partes realice operaciones con una entidad no residente o extranjera o con entidades que operen en exclaves aduaneros y gocen de un régimen de nula o baja tributación, y a su vez ambas partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, ya sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos.
- De igual modo, el artículo 1 de la Resolución DGI N° 2084/009, establece entre otros, los supuestos de vinculación de forma detallada, en concordancia con el articulo 39 antes mencionado:
- Una entidad posea una participación igual o mayor al 10% (diez por ciento) del capital de otra.
- Una entidad ejerza sus influencias funcionales sobre otra entidad.
- Dos o más entidades tengan indistintamente:
- i. Una entidad en común que posea una participación igual o mayor al 10% (diez por ciento) en sus capitales.
- ii. Una entidad en común que posea una participación igual o mayor al 10% (diez por ciento) en el capital de una o más entidades, e influencias funcionales en una o más de las otras entidades.
- Una entidad goce de exclusividad como agente, distribuidor, concesionario o proveedor, de bienes, servicios o derechos, por parte de otra.
- Una entidad participe en la fijación de políticas empresariales, de aprovisionamiento de materias primas, de producción y/o de comercialización de otra.
- Dos o más entidades tengan una entidad en común que participe en la fijación de políticas empresariales, de aprovisionamiento de materias primas, de producción y/o de comercialización de ellas.
- Una entidad se haga cargo de pérdidas o gastos de otra.
- Dos o más entidades posean directores, funcionarios o administradores comunes, con poder de decisión para orientar o definir las actividades de las mismas.
- Una entidad provea a otra la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de esta última.
- Dos o más entidades acuerden cláusulas contractuales que asuman el carácter de preferenciales con relación a las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación.
- Una entidad desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otra, o su existencia se justifique únicamente con relación a otra, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente.
- Una entidad provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otra, mediante la concesión de préstamos o el otorgamiento de garantías de cualquier tipo en los casos de financiación provista por un tercero.
- Es importante mencionar que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 56/009, las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios realizadas desde el territorio nacional a entidades que operen exclaves aduaneros, quedan excluidos del régimen de precios de transferencia de conformidad con la reglamentación vigente (v.g. art. 3 del decreto 56/009) siempre que sean destinados a ser utilizados exclusivamente en dichos ámbitos geográficos y no se verifiquen hipótesis de vinculación.
- A su vez, el artículo 40 hace mención a las operaciones con países, jurisdicciones de baja o nula tributación, donde aquellos contribuyentes que lleven a cabo operaciones con entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, se presumirán, que son realizadas entre partes vinculadas y por lo tanto deben ser evaluadas a la luz de precios de transferencia.
Guías de la OCDE
- Aunque Uruguay tiene su propia regulación, la estructura normativa está alineada con los principios clave de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, especialmente en el principio de plena competencia ("arm’s length") y en la importancia del análisis funcional y económico para seleccionar comparables apropiados. Si bien no existe mención expresa a las Directrices de la OCDE como material supletorio o de interpretación, en la práctica se utilizan para tales propósitos.
Documentación y Declaraciones Juradas de Precios de Transferencia
Documentación de Precios de Transferencia
- Los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada de precios de transferencia deben presentar un informe técnico o Estudio de precios de transferencia que respalda la información presentada en el Formulario 3001, el cual debe ser presentado conjuntamente con la declaración, dentro de los plazos establecidos para tal fin.
- Este informe técnico debe de cumplir con el contenido dispuesto en el numeral 11 de Resolución Nº 2084/009.
- A su vez, la DGI puede exigir en cualquier momento a los contribuyentes el estudio de precios de transferencia, en el que deben documentarse los métodos usados, los criterios de comparabilidad, los comparables seleccionados, los ajustes realizados y la justificación de márgenes, precios o contraprestaciones declaradas.
- Por su parte, aquellos contribuyentes que no se encuentren obligados presentar la información anual referida en el numeral 10, deberán conservar por el lapso de prescripción de los tributos, el estudio de precios de transferencia junto con toda la información respaldo que justifique y demuestre que la determinación de precios está alineada con la legislación.
Declaración Jurada de Precios de Transferencia
- De acuerdo con el numeral 10) de la Resolución Nº 2084/009, y las modificaciones posteriores a través de la Resolución Nº 2098/009 y Resolución Nº 745/011 los sujetos pasivos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 56/009 que:
- Realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior, y estén comprendidos en el Artículo 12 del Título 4 (contribuyentes de IRAE por servicios profesionales fuera de la relación de dependencia) del Texto Ordenado 2023.
- Obtengan rentas por servicios personales fuera de relación de dependencia alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por opción o inclusión preceptiva de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 del Título 4 (contribuyentes de IRAE por servicios profesionales fuera de la relación de dependencia) del Texto Ordenado 2023, y realicen operaciones con entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en el exterior.
- Efectúen operaciones con entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. Quedan incluidas en lo dispuesto en el presente literal, las operaciones realizadas con entidades que operen en exclaves aduaneros, incluidos los radicados en territorio nacional , y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación.
- Estarán obligados a presentar información anual, cuando verifiquen alguna de las siguientes condiciones:
- Realicen operaciones comprendidas en el presente régimen por un monto superior a las UI 50.000.000 (cincuenta millones de unidades indexadas) en el período fiscal correspondiente. Exceptuando las operaciones que realicen los usuarios de zona franca de acuerdo con la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 (ley de zonas francas), siempre que no se encuentren gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
- Cuando hubieran sido notificados por la Dirección General Impositiva.
- Los contribuyentes antes señalados quedarán sujetos a presentar el Formulario 3001 ante la DGI mediante la aplicación SIGMA versión 2.0 que debe ser descargada directamente en la plataforma. El plazo para su presentación es al noveno mes contado desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal correspondiente, en las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos de acuerdo con el grupo y al último dígito del número de RUT.
Declaraciones Informativas BEPS
- Mediante la Ley No. 19.484 de 2017 se implementaron las declaraciones BEPS en Uruguay. Según el Texto Ordenado de 2023 (Título 4, Capítulo VIII), se pueden requerir documentación adicional: informe maestro (cuando la DGI lo requiera ya que se encuentra pendiente su reglamentación) , para grupos multinacionales y el reporte país por país (“CbC report”) junto con la presentación en las declaraciones juradas especiales
- CbC (Reporte País por País): A través del artículo 55 del texto ordenado, se establece la presentación de declaraciones juradas especiales relativas al informe país por país, cuando sea requerido por la DGI. En cuanto al informe país por país, queda configurada la obligación en aquellos grupos multinacionales de gran dimensión económica, cuyos ingresos consolidados superen el límite fijado por el poder ejecutivo (750 millones de euros de ingresos consolidados globales). Para lo cual, deberán presentar anualmente el informe país por país, en la forma, condiciones y plazos que dije la DGI, excepto cuando este deba ser presentado por la entidad del grupo obligada a informar ante la jurisdicción tributaria correspondiente.
- Reporte Maestro: En este mismo artículo, se hace mención del informe maestro, el cual puede ser requerido por la DGI en cualquier momento. Sin embargo, es importante mencionar que los medios, condiciones y plazos para la presentación no está reglamentados actualmente.
Análisis Económico y Comparabilidad
Rango Intercuartil
- El decreto N° 56/009, dispone que cuando se determinen dos o más comparables por la aplicación de algunos de los métodos establecidos en la legislación, se debe determinar la mediana y el rango intercuartil de los precios, de los montos de las contraprestaciones o de los márgenes de utilidad. Si el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad fijado por el contribuyente se encuentra dentro del rango intercuartil, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados entre partes independientes.
- En su defecto, se considerará que el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad que hubieran utilizado partes independientes, es el que corresponde a la mediana disminuida en un 5% cinco por ciento).
Comparables
- El decreto N° 56/009, establecen que para la selección de comparables debe consideradas ser aquellas transacciones entre las que no existan diferencias que afecten el precio, el margen de ganancias o el monto de la contraprestación o en su defecto considerarse elementos o circunstancias que reflejen la realidad económica, tales como: las funciones desempeñadas, los activos utilizados, los riesgos asumidos, las condiciones contractuales, las circunstancias económicas y las estrategias de negocio.
Test del Beneficio
- No existe una obligación expresa de realizar el test del beneficio a transacciones de servicios. Sin embargo, en caso alguna revisión por parte de la DGI, pudiera llegar a requerir una prueba o evidencia de que el contribuyente obtuvo un beneficio por el pago de servicios que realizó a sus partes relacionadas.
Multas y Exenciones
Multas
- El incumplimiento de las obligaciones formales, como la presentación del Formulario 3001 o la documentación exigida, puede dar lugar a sanciones. Aunque el Decreto 56/009 no detalla cuantías específicas, la normativa y antecedentes legislativos permiten imponer multas. El texto ordenado 2023, estipula sanciones de forma gradual de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100º del Código Tributario.
- El cual establece multas relativas a la contravención por la violación o incumplimiento de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales, donde la multa puede ser hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención, establecida en el Artículo 95 del Código Tributario.
- Para el ejercicio 2025, según la resolución DGI No. 3056/024 la multa por contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo ascenderá a $ 870 (pesos uruguayos ochocientos setenta), por cada declaración jurada.
- Para contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado, cuando se presente en el mismo acto más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, la multa máxima ascenderá a $ 2.610 (pesos uruguayos dos mil seiscientos diez).
Exenciones
- La legislación Uruguaya, mediante la ley de Zonas Francas (Ley 15.921) establece exención en el cumplimiento de las presentaciones del formulario 3001 y el estudio de precios de transferencia a empresas que operen dentro de una zona franca sin embargo no las exime de preparar el informe.
Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA)
Generalidades del APA
- Uruguay permite la celebración de APAs (Acuerdos Anticipados de Precios) con la DGI para dar certidumbre sobre los métodos y precios a utilizar en operaciones entre partes relacionadas.
- Según el Texto Ordenado, estos acuerdos pueden tener una vigencia de hasta tres ejercicios fiscales desde el año siguiente de la firma del mismo , y también pueden celebrarse en conjunto con otras administraciones tributarias bajo convenios internacionales. Los términos y formalidades son establecidos por la DGI.
Panorama de Precios de Transferencia en Uruguay
Auditorias y generalidades
- Si bien el régimen de Precios de Transferencia uruguayo tiene más de una década de vigencia, en los últimos años ha cobrado relevancia en el contexto global de transparencia fiscal y BEPS. El cuerpo normativo ha evolucionado con la implementación de normativas de reporte maestro y país por país, sumada al fortalecimiento de las obligaciones formales, indican un movimiento hacia un régimen más estructurado y alineado con estándares internacionales. En la práctica, la DGI ha mostrado una preferencia creciente por comparables locales frente a bases de datos internacionales, lo que ha generado disputas y ajustes en los estudios presentados por contribuyentes multinacionales.
- Además, el informe de gestión 2020-2024 de la DGI revela que se han llevado a cabo auditorías específicas de precios de transferencia en colaboración con su departamento de fiscalización, lo que refuerza el control sobre las operaciones entre vinculadas.
- Por otro lado, en su Memoria Anual 2023, la DGI destacó avances en el uso de analítica de datos, big data y gobernanza de riesgos para detectar comportamientos tributarios atípicos, lo que podría incrementar la probabilidad de ajustes o cuestionamientos de estudios de precios de transferencia cuando los márgenes o comparables declarados no cumplen con sus expectativas.
- Algunas de las principales áreas de controversia en auditorías en precios de transferencia incluyen empresas con pérdidas recurrentes, aquellas con deducciones significativas por servicios intercompañía, pagos cuantiosos en intangibles, y operaciones con commodities, especialmente cuando debe aplicarse el “sexto método” o método de importaciones y exportaciones.
Obligaciones Relacionadas
- En diciembre de 2024 la DGI aplicó una actualización importante: mediante la Resolución 3034/024, ciertas jurisdicciones fueron clasificadas como de “baja o nula tributación” (LNTJ), y la lista rige a partir del 1° de enero de 2025.
- Esto es relevante para el régimen TP, porque el Decreto 56/009, en su art. 3 (modificado por el Decreto 393/019), define qué países o regímenes se consideran de baja tributación en los que aplican controles más estrictos.
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